REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTES OMAIRA MARGARITA SULVARAN y MIGUEL ANGEL BETANCOURT SULVARAN
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4392
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Septiembre de 2006, por los Ciudadanos OMAIRA MARGARITA SULVARAN y MIGUEL ANGEL BETANCOURT SULVARAN, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada EMELI AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.587, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de Septiembre de 2006, en esta misma fecha la Abogada EMELI AZUAJE, introduce diligencia mediante la cual consigna copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano LUIS ALFONZO MOSQUEDA SULBARAN.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2006, el Tribunal se abstiene de fijar oportunidad para la declaración de los testigos hasta tanto conste en autos la aclaratoria de la fecha exacta del fallecimiento de la causante REGINA ROSA SULVARAN.
En fecha 06 de Octubre de 2006, la Ciudadana OMAIRA MARGARITA SULVARAN, asistida por la Abogada EMELI AZUAJE, suscribe diligencia mediante la cual da cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 04 de Octubre de 2006.
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos OMAIRA MARGARITA SULVARAN y MIGUEL ANGEL BETANCOURT SULVARAN, solicitaron en su condición de hijos de la Ciudadana REGINA ROSA SULVARAN, fallecida ab-intestato, en fecha 16 de Noviembre de 2006, en la ciudad de Tinaco Estado Cojedes, ser declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida Ciudadana REGINA ROSA SULVARAN.
Consignaron copia certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana REGINA ROSA SULVARAN, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos OMAIRA MARGARITA SULVARAN, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, y MIGUEL ANGEL BETANCOURT SULVARAN, emanada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la causante REGINA ROSA SULVARAN, emanada del Registro Principal del Estado Cojedes y Acta de Defunción del Ciudadano LUIS ALFONZO MOSQUEDA SULVARAN, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos los Ciudadanos OMAIRA MARGARITA SULVARAN y MIGUEL ANGEL BETANCOURT SULVARAN, de la fallecida Ciudadana REGINA ROSA SULVARAN.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos TANIA JOSEFINA HERRERA SALAZAR y JOSE GREGORIO QUIROZ ARRAEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos OMAIRA MARGARITA SULVARAN y MIGUEL ANGEL BETANCOURT SULVARAN, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos OMAIRA MARGARITA SULVARAN y MIGUEL ANGEL BETANCOURT SULVARAN, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana REGINA ROSA SULVARAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4392.
CEOF/SV/ACH/WM.
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