REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE AMINTA COROMOTO INOJOSA DE SOLAGNIER
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4366
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de agosto del 2006, por la Ciudadana AMINTA COROMOTO INOJOSA DE SOLAGNIER, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.460 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este tribunal, dándosele entrada en fecha 08 de Agosto de 2006.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2006, el Tribunal se abstuvo de proveer hasta tanto constará en autos la autorización de los coherederos ALBERTO JAVIER Y ANGELA CRISTINA SOLAGNIER INOJOSA, a la ciudadana AMINTA COROMOTO INOJOSA DE SOLAGNIER, para evacuar la solicitud.
Por diligencia de fecha 4 de octubre de 2006, suscrita por la Abogada SOLIS H. HEREDIA, en su carácter de autos, consigna autorización otorgada por los coherederos ALBERTO JAVIER y ANGELA CRISTINA SOLAGNIER INOJOSA a su progenitora AMINTA COROMOTO INOJOSA DE SOLAGNIER.
Por auto de fecha 6 de Octubre de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
II
MOTIVACION
La Ciudadana AMINTA COROMOTO INOJOSA DE SOLAGNIER, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión SOLAGNIER DIAZ, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Tinaco, Estado Cojedes, bajo el N° 4, folios 13 al 15, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 10 de Abril de 1987.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la Sucesión SOLAGNIER DIAZ.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LISSETH MARIA PADRON AGUIRRE y MARIA DE LOS ANGELES MERCADO DIAZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana AMINTA COROMOTO INOJOSA DE SOLAGNIER, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:"Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros", dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, trece (13) de Octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ.
Solicitud. N° 4316
CEOF/SVR/AJCHP/Lilisbeth
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