REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE RAUL ORLANDO GARCIA PINTO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4351
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de julio de 2006, por el Ciudadano RAUL ORLANDO GARCIA PINTO, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado HERNANDO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.707, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de julio de 2006.
En fecha 25 de julio de 2006 se dictó auto donde el Tribunal se abstiene de proveer hasta tanto consten en autos la aclaratoria de la ubicación exacta de las bienhechurías y lindero NORTE del lote de terreno.
En fecha 21 de septiembre de 2006 el Ciudadano RAUL GARCIA, debidamente asistido por el Abogado HERNANDO PADILLA, consigna Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde constan los linderos y ubicación de las bienhechurías.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2006 se fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 04 de octubre de 2006 se declaró desierto el acto de testigo en virtud de que la parte interesada no compareció a presentar los mismos.
En fecha 05 de octubre de 2006 el Ciudadano RAUL ORLANDO GARCIA, asistido por el Abogado HERNANDO PADILLA, solicita se fije nueva oportunidad para presentar los testigos.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
El Ciudadano RAUL ORLANDO GARCIA PINTO, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos municipales. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos PEREZ TOVAR JOSE RAMON y BARBOZA SARCOS EDIOBER JUNIOR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAUL ORLANDO GARCIA PINTO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, trece (13) de octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4351
CEOF/smvr/armando.
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