REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE: ISABEL CRISTINA MONTENEGRO DE GUERRA y SANTIAGO DESIDERIO GUERRA GUERRA
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 4336
DECISION: INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de Junio de 2006, por los Ciudadanos ISABEL CRISTINA MONTENEGRO DE GUERRA Y SANTIAGO DESIDERIO GUERRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.576.539 y 1.107.683, debidamente asistidos por el Abogado RAMON ENRIQUE COSSE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.905 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 4 de Julio de 2006.
Por auto de fecha 11 de Julio de 2006, el Tribunal se abstuvo de proveer hasta tanto conste en autos la aclaratoria de los nombres de la causante y de la solicitante.
Por diligencia de fecha 02 de Agosto de 2006, suscrita por la ciudadana ISABEL CRISTINA MONTENEGRO DE GUERRA, asistida por el Abogado RAMON ENRIQUE COSSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.905, consigna datos filiatorios y Cédula de identidad laminada de la causante YARAURIMA ISABEL GUERRA MONTENEGRO, consignando igualmente certificación de Partida de nacimiento y cédula de identidad laminada de la solicitante.
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2006, se declaró DESIERTO, el acto de testigos.
Por diligencia de fecha 04 de Octubre de 2006, suscrita por la ciudadana ISABEL CRISTINA MONTENEGRO DE GUERRA, debidamente asistida por el Abogado RAMON ENRIQUE COSSE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.905, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 06 de octubre de 2006.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos ISABEL CRISTINA MONTENEGRO DE GUERRA y SANTIAGO DESIDERIO GUERRA GUERRA, identificados anteriormente, solicitan en su condición de padres de la Ciudadana YARAURIMA ISABEL GUERRA MONTENEGRO, fallecida ab-intestato, en fecha 19 de Abril de 2006, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana YARAURIMA ISABEL GUERRA MONTENEGRO.
Consignaron: Copia Certificada del acta de Defunción de la ciudadana YARAURIMA ISABEL GUERRA MONTENEGRO, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y Copia certificada de la partida de Nacimiento de la causante YARAURIMA ISABEL GUERRA MONTENEGRO, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos mencionados, como padres de la fallecida YARAURIMA ISABEL GUERRA MONTENEGRO.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos RUBY DEL ROSARIO PEDROZA LEON y CARMEN LILIANA ROJAS MOLINA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes, con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ISABEL CRISTINA MONTENEGRO DE GUERRA Y SANTIAGO DESIDERIO GUERRA GUERRA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ISABEL CRISTINA MONTENEGRO DE GUERRA y SANTIAGO DESIDERIO GUERRA GUERRA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana YARAURIMA ISABEL GUERRA MONTENEGRO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, trece (13) días del mes de Octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Sol. N° 4336
CEOF/SVR/Lilisbeth
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