REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE MAGDALENO ANTONIO RAMOS ARTIGAS
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4334
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Junio de 2006, por el Ciudadano MAGDALENO ANTONIO RAMOS ARTIGAS, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de junio de 2006.

Por auto de fecha 07 de Julio de 2006, a los efectos de proveer sobre la evacuación de los testigos, acuerda oficiar lo conducente a la Sindicatura del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, a los fines de que ratifique la autorización expedida por ese despacho en fecha 19 de Junio de 2006.
En fecha 02 de agosto de 2006, se recibe Oficio S/N, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Girardot del Estado Cojedes, ratificando los datos de la autorización expedida en fecha 19 de junio de 2006.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 09 de agosto de 2006, se declaro desierto la declaración de los testigos.
Por diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, el Ciudadano MAGDALENO ANTONIO RAMOS ARTIGAS, debidamente asistido por el Abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814, solicitó que se le fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, se declaro desierto la declaración de los testigos.
Por diligencia de fecha 04 de octubre de 2006, el Ciudadano MAGDALENO ANTONIO RAMOS ARTIGAS, debidamente asistido por el Abogado WILMER GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814, solicitó que se le fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
El Ciudadano MAGDALENO ANTONIO RAMOS ARTIGAS, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Girardot del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos del mencionado Municipio. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes.

Igualmente los Solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos MARÌA DOLORES DE LA CRUZ BENITEZ y SOSA MARQUEZ TIMOTEO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano MAGDALENO ANTONIO RAMOS ARTIGAS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, trece (13) de Agosto de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
CEOF/SMVR/zuly h.





III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano MAGDALENO ANTONIO RAMOS ARTIGAS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º. EL JUEZ TITULAR, ABG. CARLOS ELIAS ORTÌZ FLORES. (FDO)ILEGIBLE. (HAY UN SELLO HÙMEDO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR, ABG. SORAYA M. VILORIO R. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha de hoy, trece (13) de Agosto de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles. LA SECRETARIA TITULAR, ABG. SORAYA TITULAR, ABG. SORAYA M. VILORIO R. (FDO) ILEIGIBLE. (HAY UN SELLO HÙMEDO DEL TRIBUNAL). CEOF/SMVR/zuly h. ES COPIA FIELK Y EXACTA DE SU ORIGINAL CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN SAN CARLOS A LOS TRECE (13) DÌAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SORAYA M. VILORIO R.