REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTES EDITH GONZALEZ y OSCAR MONTES
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4299
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de Mayo de 2006, por los Ciudadanos EDITH YOSELIN GONZALEZ MELENDEZ y OSCAR RAFAEL MONTES TORRES, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.338, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 11 de Mayo de 2006.
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2006, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 02 de Agosto de 2006, los Ciudadanos EDITH YOSELIN GONZALEZ MELENDEZ y OSCAR RAFAEL MONTES TORRES, debidamente asistidos por el Abogado OMAR GUILLEN, suscriben diligencia mediante la cual solicitan nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2006, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 05 de Octubre de 2006, los Ciudadanos EDITH YOSELIN GONZALEZ MELENDEZ y OSCAR RAFAEL MONTES TORRES, debidamente asistidos por el Abogado OMAR GUILLEN, suscriben diligencia mediante la cual solicitan nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos EDITH YOSELIN GONZALEZ MELENDEZ y OSCAR RAFAEL MONTES TORRES, antes identificados, solicitaron les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, donde autorizan a los solicitantes para que evacuen Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos NELSON JOSE MONTEZUMA CORDERO y BENJAMIN JESUS TORRES PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos EDITH YOSELIN GONZALEZ MELENDEZ y OSCAR RAFAEL MONTES TORRES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Trece (13) de Octubre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4299.
CEOF/SV/ACH/WM.
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