REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
SAN CARLOS, 30 DE OCTUBRE DE 2.006.-
196º Y 147º
Por recibida, la Causa Original No 1C-718-05, Constante de Ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles, emanada del Tribunal Primero en Función de Control de la Sección Adolescentes Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, seguida al Adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), en donde se encuentra definitivamente firme la DECISION, de fecha 16-10-06, por haber admitido los hechos acusados por la Representación fiscal y admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal; y sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 626 Ejusdem.- Se procede en este día a darle entrada bajo el Nro. 1E-169-06, y anotarse en el libro de causas correspondiente, asimismo se acuerda fijar la Audiencia Oral y Privada, para el día MIERCOLES 01 DE NOVIEMBRE DEL 2.006 A LAS 10:30 AM, a los fines de imponer al sancionado de la ejecutoria de la sanción. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal del Ministerio Público y al Adolescente sancionado. Téngase para Decidir.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1E-169-06.-
(Sctrío).-
CAUSA N° 1E-169-06.
GBR/JABA/vv.-*
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