REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

SAN CARLOS, 30 DE OCTUBRE DE 2.005.-
196° Y 147°


Por recibida las actuaciones signadas con el N° 1C-1072-06, emanada del Tribunal Primero en Función de Control de la Sección Adolescentes Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, seguida a los adolescentes: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), en donde se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en contra de los mismos, de fecha 10 de Octubre de 2.006, por haber admitido los hechos y su responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRABADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los Artículos 458, 272 y 218 todos del Código Penal y sancionados a cumplir la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de seis (6) meses y posteriormente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de Un (01) año y seis (6) meses de conformidad en los artículos 626 y 628 ambos de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Désele entrada y anótese en el libro correspondiente de ingreso de la Causa. Así mismo a los fines de proceder a la ejecución de la medida sancionatoria impuesta, se acuerda el traslado de los sancionados para el día MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2.006, a las 10:00 a.m. Así se decide. Notifíquese a la Defensa Privada y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.


EL SECRETARIO



ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA.-


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1E-168-06.-


CAUSA N° 1E-168-06.
GABR/JABA/vv.-*