REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 11 de Octubre del 2.006.-
196° y 147°

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA.
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ
DEFENSOR PUBLICO ABG. INGRID PEREZ
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES.
CAUSA NRO. 1E-167-06

En el día de hoy MIERCOLES, ONCE (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las 2:00 P.m., se constituyó el Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, a los fines de llevar a cabo Audiencia Especial Oral y Privada, con el objeto de oír al sancionado, joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna); en virtud de haberse declinado la competencia del Estado Barinas; a los fines de que el joven adulto continúe con la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por ante este Despacho; asimismo estando presente en la sede de este tribunal El Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico y la ciudadana Defensora Publica Especializada, así mismo se deja constancia de la comparecencia del joven sancionado acompañado de su representante legal ciudadana Elis Mercado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra joven adulto, previa indicación por parte del tribunal de sus Derechos Constitucionales y legales referidos a la declaración. Quien expone libre de toda coacción o apremio: “no tenia nada que exponer””. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG INGRID PEREZ quien expone: “ esta conforme con que el adolescente sea incorporado a los programas de libertad asistida y continúe acatando las reglas de conducta impuestas por el Tribunal de ejecución del Estado Barinas”. Es todo. Seguidamente se le concede le derecho de palabra la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público ABG MANUEL MARTINEZ quien expone: “ me encuentro conforme tanto con la declinatoria de competencia hecha por el Tribunal de ejecución del estado Barinas por estar ajustada a derecho y así mismo solicito a este Tribunal acuerde la inmediata incorporación a los programas de libertad asistida al adolescente sancionado y se oficie a la policía a fin de que constate que el adolescente cumple con las reglas de conducta impuestas y que deben ser acatadas de manera estricta por el adolécesete sancionado”. Es todo”. Oído los alegatos de las partes este tribunal para decidir observa: que efectivamente el adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna) le fuese sustituida la sanción de privación de libertad por el Juez de Ejecución Abg RICARDO HERNANDEZ del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, así mismo en virtud de la declinatoria de competencia acordada de igual forma , ambas en fecha 27 de septiembre de 2006 lo prudente es ordenar la inmediata incorporación del referido adolescente al programa de libertad asistida llevado por el INAM con sede en esta ciudad de San Carlos del estado Cojedes, debiendo la Coordinadora del referido programa elaborar un plan individual a fin de obtener los resultados socioeducativos e informar cada treinta (30) días a este Tribunal de los avances obtenidos, la cual culminara el dia 24 de agosto de 2007, así mismo lo prudente es oficiar a la policía Municipal de Tinaco del Estado Cojedes a fin de que constate periódicamente que el adolescente cumple con las reglas de conducta impuestas específicamente: 1) Prohibición de portar arma de fuego o armas blancas, 2) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3)deber de continuar sus estudios y 4) en caso de ingresar al campo laborar debe consignar constancia de trabajo . En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de la Sección de adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: incorporar al adolescente al programa de libertad asistida perteneciente al INAM del Estado Cojedes. Oficiar lo conducente. SEGUNDO: se acuerda oficiar a la policía municipal para que verifique periódicamente las reglas de conducta primera y segunda supra señaladas. Con relación a las reglas de conducta tercera y cuarta el adolescente deberá consignar las referidas constancias por ante este Tribunal o por ante la coordinación de Libertad Asistida . Así se decide. Se Termino, se leyó y conformes firman siendo las 2:30 p.m., horas de la tarde del mismo día.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCION DE EJECUCION

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.


EL FISCAL QUINTO AUX DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ


LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ




EL SANCIONADO

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LA REPRESENTANTE LEGAL


EL SECRETARIO


ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA.




CAUSA NRO. 1E-167-06.
GABR/JABA/vv.-*.