REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL MIXTO

San Carlos, 26 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA Nro. 1-M-1349-05
EXPEDIENTE FISCAL Nro. 43.745-04
JUEZ PRESIDENTE: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
ESCABINOS TITULARES: CASTELLANOS MIGUEL ANTONIO (I) y RODRIGUEZ JANET ELIZABETH (II)
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. ERICA PAREDES BRAVO, GILDA SEQUERA YÉPEZ y FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, Fiscala Cuadragésima Primera a Nivel Nacional, Segunda y Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
ACUSADOS: JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolano, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 03-04-70, natural de Maturín, estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.777.931, residenciado en el Sector La Floresta, Carrera 05, al final, casa S/N, Maturín, estado Monagas, y HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, venezolano, de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 12-07-65, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.379.739, natural de Punta de Mata, estado Monagas, residenciado en la calle Sucre, No. 58, Punta de Mata, estado Monagas.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSÉ LUIS COLMENARES ACOSTA, JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE y NELSON GARCÉS del Acusado JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 26.960, 15.890 y 67.924, y ABGS. LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, JAIME ENRIQUE MORENO HERNÁNDEZ y MARIA CONCEPCIÓN DUARTE MACHADO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 87.256, 93.911 y 73.453, del Acusado HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA.

VICTIMAS: La Gobernación del estado Cojedes y El Estado Venezolano.
DELITOS: En cuanto al Acusado JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, Autor Material en la comisión de los delitos de FRAUDE, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, USURPACIÓN DE FUNCIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 465 ordinal primero, 322, 214, 278 y 287 todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos; en cuanto al Acusado HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, Co-Autor Material en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, FALSEDAD DE ACTAS Y DOCUMENTOS, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 278, 322 y 287 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el 0rdinal 1° del Artículo 465 en relación con el encabezamiento del Artículo 83 ejusdem.
SECRETARIA DE SALA: ABG. VERÓNICA HERNÁNDEZ DUARTE

Vista en Audiencia Oral y Pública la Causa signada con el No. 1-M-1349-05, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes –constituido en Tribunal Mixto,- entra a proferir el texto íntegro de la sentencia y lo hace de la manera siguiente:

CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los ciudadanos ABGS. GILDA SEQUERA YÉPEZ y FRANCISCO PIMENTEL, actuando con el carácter de Fiscales Segunda y Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentaron el día 22 de enero de 2004 formal Acusación en contra de los ciudadanos JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolano, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 03-04-70, natural de Maturín, estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.777.931, residenciado en el Sector La Floresta, Carrera 05, al final, casa S/N, Maturín, estado Monagas, y HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, venezolano, de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 12-07-65, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.379.739, natural de Punta de Mata, estado Monagas, residenciado en la calle Sucre, No. 58, Punta de Mata, estado Monagas, por la comisión de los delitos de FRAUDE, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, USURPACIÓN DE FUNCIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 465 ordinal primero, 322, 214, 278 y 287 todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos en cuanto al ciudadano JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, como co-autor material, y en cuanto al Acusado HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, Co-Autor Material en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, FALSEDAD DE ACTAS Y DOCUMENTOS, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 278, 322 y 287 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Fraude, previsto y sancionado en el 0rdinal 1° del Artículo 465 en relación con el encabezamiento del Artículo 83 ejusdem. Los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público establecieron en su Acusación que los hechos sucedieron en fecha 03-12-2004, siendo las 2:15 horas de la tarde, cuando el Inspector DAVID SUN MORENO, Jefe de la Sección de Investigaciones de la Base de Apoyo de Inteligencia Nro. 107 (DISIP), con sede en San Carlos, estado Cojedes, recibió llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino quien no quiso identificarse por razones de seguridad, quien informaba que en el Hotel Central, específicamente, en las habitaciones Nos. 65 y 66, se encontraban hospedados unos sujetos que presuntamente se hacían pasar por funcionarios de la Fuerza Armada Nacional, adscritos a la Casa Militar, portando armas de fuego, quienes se habían dedicado a la tarea de hostigar y amenazar a funcionarios de entidades gubernamentales del estado, con la amenaza de que ellos se encontraban en esta localidad por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y, en consecuencia, debían prestarles la mayor colaboración posible y, de no ser así, informarían que en los diferentes entes se desarrollaban actos de corrupción, con el propósito de propiciar la destitución de quienes no colaborasen; en ese instante, se cortó la llamada; de seguidas, procede el funcionario actuante a informar al Jefe de la Base Sub Comisario RAFAEL GUERRERO RUGELES, así como, al Fiscal Tercero del Ministerio Público, FRANCISCO PIMENTEL, quien se encontraba de guardia; se constituyó en comisión con los funcionarios SANTOS FLORES, JOSÉ JASPE, ADIHNOLFI VÁSQUEZ, HENRY TORRES, JOSÉ SALINAS y EFRAIN PINTO, adscritos a la Base de Apoyo No. 107 de la DISIP; asimismo, se hizo acompañar del funcionario de la Guardia Nacional ST/2 (GN) FREDDY CÁRDENAS, adscrito al Comando Regional No.2, por tratarse de presuntos funcionarios de la Fuerza Armada Nacional; se trasladaron a la precitada dirección para verificar la información aportada; una vez en el sitio e identificándose como funcionarios de la Disip y de la Guardia Nacional, fueron atendidos por el Recepcionista del Hotel, PABLO JOSÉ SIERRA; éste les permitió el libre acceso a objeto de que realizaran una Inspección en las habitaciones Nos. 65 y 66, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se estaba perpetrando un delito en presencia de dos testigos, PABLO JOSÉ SIERRA Y RAMONA LINARES; al tocar la puerta de la habitación No. 65 son atendidos por el ciudadano JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, a quien previa identificación como funcionarios, al manifestársele el motivo de la visita, les permitió el libre acceso, constatándose la presencia de los ciudadanos PABLO EMILIO ZERPA ZERPA y GUILLERMO ANTONIO HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.006.303 y 18.023.341; se logró incautar un bolso de color que se encontraba guardado en la parte del closet, la cantidad de cinco (05) cartuchos calibre 357 mm sin percutir, cuatro (04) cartuchos calibre 9 mm, sin percutir, tres (03) cargadores de pistolas vacíos, una (01) funda para arma de fuego, un (01) porta cargador doble para pistola de color negro, presuntamente pertenecientes a un ciudadano conocido como Capitán HOFFMAN ZALAZAR, un (01) chaleco de color rojo, tipo periodista, con el Escudo Nacional, con una leyenda alusiva al Poder Presidencial y el logotipo de NASOCOMBOL 4-F, una (01) cámara fotográfica marca Sony, modelo DSC-585, sin serial visible, una (01) filmadora, marca Panasonic, modelo PLV352D, serial G2D12931, con su respectivo cargador de batería, serial G2YE11647, un (01)equipo de computación portátil tipo lap top, marca Compaq, serial 3902937 con su respectivo cargador de batería presuntamente perteneciente a la Gobernación del estado Cojedes, dos (02) cables de conexión, dieciséis (16) diskettes 3 1/2 contentivos de información variada, presuntos oficios forjados y firmas escaneadas, dos (02) maletines de color negro, dos (02) teléfonos celulares, dos (02)cargadores para revólveres, manuales, una (01) almohadilla de tinta, un (01) sello húmedo con el logotipo “Fundación Nacimiento Social Comando Bolivariano 4-F con el Escudo Nacional, dos (02) fotocopias de oficios donde se presume el forjamiento de la firma del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRIAS, signados con los números 168 y 180, dirigidos al ciudadano JHONNY CONTRERAS, en uno de los cueles le comunica que debe dirigirse al estado Cojedes con el personal seleccionado y continuar la investigación que “le solicité a la Cooperativa Mixta de Producción y Servicios Agropecuaria Ezequiel Zamora (COPROZAMORA); en otro, solicita lo conversado en una reunión en Juajalito el 18 de agosto de 1999, relacionada con el Comando que fundaría tendente a la realización de trabajos sociales e investigaciones en todas las instituciones del Gobierno Nacional, lo cual sería remitido al Despacho Presidencial, bajo la responsabilidad del Comandante EMIRO ANTONIO BRITO VALERO, quien recibiría todo tipo de información y denuncias, veintitrés (23) Dianas para la práctica de tiro, de color amarillo y negro, varios oficios dirigidos a diferentes entes gubernamentales donde se especifica la solicitud de colaboración económica y logística para sustentarse en el estado. En la habitación Nro. 66 se entrevistaron con la ciudadana MARIA ELENA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.513.662, quien les permitió el libre acceso, constatándose la presencia de otra ciudadana identificada como ISABEL ELENA HUERTA DE PORRAS, Cédula de Identidad No. V-4.578.054, donde logran incautar dos (02) teléfonos celulares, quince (15) Credenciales con el nombre de República Bolivariana de Venezuela, Convenio con el Despacho de la Presidencia, Departamento Nacional de Lucha y Ayuda Social del Despacho de la Dirección General, Nacimiento Social del Comando Bolivariano del 4-F (NASOCOMBOL 4-F), firmados por el ciudadano JHONNI CONTRERAS; proceden a trasladarse a la sede de la DISIP, conjuntamente con lo incautado y los ciudadanos; efectúan llamada telefónica a la Presidencia de la República (Casa Militar), Palacio de Miraflores, Caracas, Distrito Capital, comunicándose con el Coronel (GN) JESÚS BERMÚDEZ, Director de Contra- Inteligencia y con el ciudadano Mayor RAMÓN BALZA TORCA, Director General del Despacho del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron no conocer a los ciudadanos ni a la Fundación descrita anteriormente y a la que ellos manifiestan pertenecer, asimismo, que tenían varias denuncias en contra de JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, quien en varias ocasiones había sido detenido en compañía de un ciudadano de nombre HOFFMAN SALAZAR, pues se hacían pasar como Mayor de la Aviación y Capitán del Ejército Venezolano, así como funcionarios de la citada Dependencia, usurpando funciones en nombre del ciudadano Presidente de la República, a través de documentos forjados, utilizando membretes, firmas, sellos húmedos del Despacho del Ejecutivo Nacional y de otras instituciones públicas a nivel nacional; los ciudadanos detenidos preventivamente, una vez impuestos de sus derechos constitucionales y legales, fueron puestos a la orden del Ministerio Público. Estos hechos, ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes narrados y atribuidos a los Acusados de Autos, fueron subsumidos por el Ministerio Público en los Artículos 465 ordinal 1ro., 322, 214, 278 y 287 todos del Código Penal, imputables al ciudadano JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, como AUTOR MATERIAL, que prevén y sancionan los delitos de FRAUDE, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, USURPACIÓN DE FUNCIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de la Gobernación del estado Cojedes y del Estado Venezolano, y en los Artículos 278, 322 y 287, todos del Código Penal, que prevén y sancionan los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, FALSEDAD DE ACTAS Y DOCUMENTOS Y AGAVILLAMIENTO, imputables al ciudadano HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, como CO-AUTOR MATERIAL, y el numeral 1 del artículo 465 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de FRAUDE como COOPERADOR INMEDIATO en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, perpetrados en perjuicio de la Gobernación del estado Cojedes y el Estado Venezolano. En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar – 27-05-2005, - la ciudadana Jueza de Control No. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal admitió totalmente la Acusación presentada por la Vindicta Pública en fecha 22-01-2005, JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, y HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de FRAUDE, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, USURPACIÓN DE FUNCIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 465 ordinal primero, 322, 214, 278 y 287 todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos en cuanto al ciudadano JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, como AUTOR MATERIAL, y en cuanto al ciudadano HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, como CO-AUTOR MATERIAL en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, FALSEDAD DE ACTAS Y DOCUMENTOS, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 278, 322 y 287 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el 0rdinal 1° del Artículo 465 en relación con el encabezamiento del Artículo 83 ejusdem, perpetrados en perjuicio del Estado Venezolano y la Gobernación del estado Cojedes. De igual manera, la ciudadana Jueza de Control ordenó la apertura del Juicio Oral y Público y admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas fueron obtenidas de conformidad con las Constitución y las leyes, que son pertinentes, necesarias y útiles para el esclarecimiento de la verdad.

Los fundamentos de la Acusación presentada – y ratificada en el Juicio Oral y Público, - fueron los siguientes: 1. Con el Acta de Investigaciones Penales levantada por los funcionarios DAVID SUN MORENO, SANTOS FLORES, JOSÉ JASPE, ADIHNOLFI VÁSQUEZ, HENRY TORRES, JOSÉ SALINAS y EFRAIN PINTO, adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia No. 107, Disip, San Carlos, estado Cojedes, en la cual se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los Acusados y la incautación de las evidencias. (folios 09 y 10) 2. Con el Acta de Registro de Morada sin Orden levantada por los funcionarios DAVID SUN MORENO, SANTOS FLORES, JOSÉ JASPE, ADIHNOLFI VÁSQUEZ, HENRY TORRES, JOSÉ SALINAS y EFRAIN PINTO, adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia No. 107, Disip, San Carlos, estado Cojedes, en la cual se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los Acusados y la incautación de las evidencias. (folios 11, 12 y 13) 3. Con el Acta de Investigaciones Penales sobre el Registro de Antecedentes Policiales de fecha 03-12-2004, suscrita por el funcionario SANTOS FLORES, donde deja constancia de que el ciudadano JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, APARECE REGISTRADO en el Expediente No. 8P01-5-1958, Tribunal 1° de Control del estado Anzoátegui. 4. Con la Entrevista del ciudadano OMAR ALFREDO CRUCES (Testigo referencial de los hechos), folios 34 y Vto. 5. Con la Entrevista de la ciudadana NELIZ RAMONA LINAREZ (Testigo presencial del procedimiento) 6. Con la Entrevista de la ciudadana MARIA TERESA LEÓN BERBESI, testigo referencial de los hechos, (folios 52 y 53) 7. Con la Entrevista del ciudadano MIGUEL ANGEL QUIÑONES MARTINEZ, testigo presencial del procedimiento, folios 55 y Vto). 8. Con la Entrevista de la ciudadana YESIKA LISSETH MOYA JUSTINIANO, testigo presencial de los hechos, folios 58 y 59). 9. Entrevista del ciudadano JUAN VICENTE TORREALBA, testigo presencial del procedimiento, folios 61 y Vto. 10. Con la Entrevista de la ciudadana MARIA GRACIA GUILLÉN VÉLIZ, testigo presencial de los hechos, folios 64 y Vto. 11. Entrevista del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILLÉN PÉREZ, testigo presencial de los hechos, folios 12, 13, 14 y 15. 12. Entrevista del ciudadano EVELIO RAMÓN APARICIO, testigo presencial de los hechos, folios 46 y Vto. de la Segunda Pieza. 13. Entrevista del ciudadano JOSÉ MIGUEL VILLALONGA CORDERO, testigo presencial de los hechos, folios 49 y 50 de la segunda Pieza). 14. Entrevista del ciudadano JOSÉ EFRAIN ARÉVALO MÉNDEZ, testigo presencial de los hechos, folios 59 y Vto. de la Segunda Pieza. 15. Ampliación de la Entrevista del ciudadano PABLO JOSÉ SIERRA, testigo presencial de los hechos, folios 62 y Vto. de la Segunda Pieza. 16. Entrevista del ciudadano JOSÉ DAVID FRANCO RESTRE testigo presencial de los hechos, folios 65 y Vto. de la Segunda Pieza. 17. Entrevista de la ciudadana ANA DESAYLA PÉREZ DAZE, testigo presencial de los hechos. 18. Entrevista del ciudadano ANGEL CUSTODIO VARGAS SIERRA, testigo presencial de los hechos, folios 71 y Vto. de la Segunda Pieza. 19. Con la Entrevista del ciudadano FRANCISCO NARCISO SÁNCHEZ UTRERA, testigo presencial de los hechos, folios 76 y Vto. de la Segunda Pieza). 20. Entrevista del ciudadano RAFAEL IGNACIO PERDIGÓN TERÁN, testigo presencial de los hechos, folios 98 y Vto. de la Segunda Pieza). 21. Entrevista de la ciudadana CARLA DAYANA OVIEDO BOLIVAR, testigo presencial de los hechos, folios 121 y 122 de la segunda pieza. 22. Entrevista de la ciudadana KENIA DAYANA BLANCO SEQUERA, testigo presencial de los hechos, folios 126 y 127 de la Segunda Pieza. 23. Entrevista del ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ BARRETO, testigo presencial de los hechos, folios 130 y Vto. de la Segunda Pieza. 24. Entrevista del ciudadano LUIS ELOY YOYOTE ROJAS, testigo presencial de los hechos, folios 237 y 238 de la Segunda Pieza. 25. Entrevista del ciudadano JULIÁN MARTINEZ MORA, testigo presencial de los hechos, folios 143 y 144 de la Segunda Pieza. 26. Entrevista del ciudadano JOSÉ RAFAEL DELGADO CABEZA, testigo presencial de los hechos, folios 147 y Vto. de la Segunda Pieza. 27. Entrevista del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ PINEDA, testigo presencial de los hechos, folio 168 y Vto. de la Segunda Pieza. 28. Con la Denuncia común formulada por la ciudadana KENIA DAYANA BLANCO SEQUERA, en la Base de Apoyo de Inteligencia No. 107, Disip, San Carlos, estado Cojedes, folios 178 y 179 de la Segunda Pieza. 29. Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal No. ST-1476 de fecha 05-12-04, suscrita por el funcionario JOSÉ COLMENARES, adscrito al CICPC, Región Cojedes, sobre una Computadora (Laptos), un maletín color negro, una Cámara Filmadora, una Cámara Fotográfica… objetos y documentos varios. 30. Con el Resultado del Acta de Inspección Técnica Criminalística S/N, de fecha 05-12-2004, suscrita por los funcionarios JOSÉ COLMENARES y REINALDO HERNÁNDEZ, adscritos al CICPC, Región Cojedes, donde dejan constancia del lugar a inspeccionar. 31. Con la entrevista del ciudadano CARLOS ENRIQUE BASTARDO NOGUERA, testigo presencial de los hechos, folios 209 y 210 de la Segunda Pieza. 32. Con el Resultado de la Experticia Informática practicada por los efectivos de la Guardia Nacional ST/2DA. (GN) FREDDY JOSÉ CÁRDENAS, T.S.U., en Informática y C/1RO. JUAN HERNÁNDEZ, Expertos en Informática al servicio de la Guardia Nacional de Venezuela, a dos (02) equipos de computación y dieciséis (16) dispositivos de almacenamiento Electrónico (Diskettes 3 ½) en la cual, entre otros aspectos de interés criminalístico, se encontró en los Archivos de los equipos y en los Dispositivos de Almacenamiento Electrónico, Actas, oficios, Documentos, Imágenes, Plantillas y Firmas utilizados por los imputados como artificios para engañar y sorprender en su buena fe a los Funcionarios Gubernamentales y otras personas (Anexo 1). 33. Resultado de la Experticia de Información Videográfica y Fotográfica, y Experticia de Análisis de Voces No. 9700-250-0447-05 de fecha 18-01-05, suscrita por la funcionaria DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, adscrita al CICPC, Departamento de Análisis Audiovisuales y Espectografía, Caracas, Distrito Capital, sobre una (01) Cámara Fotográfica, una Cámara Grabadora Reproductora de videos y un (01) Grabador Reproductor de Casettes, folios 241, 242, 243, 244 y 254 de la Segunda Pieza. 34. Con la declaración rendida por los ciudadanos ISABEL ELENA HUERTA, MARIA ELENA RUIZ, GUILLERMO ANTONIO AZÓCAR HERNÁNDEZ y PABLO EMILIO ZERPA ZERPA, en la Audiencia de Presentación, folios 69 al 80 de la Primera Pieza.

CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Abierto el debate a pruebas, fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, quedando evidenciados los siguientes hechos: RESPECTO DE LOS DELITOS DE ESTAFA AGRAVADA – ART. 464, 1° -(NUEVA CALIFICACIÓN JURIDICA HECHA POR EL JUEZ PRESIDENTE EN EL DECURSO DE LA AUDIENCIA DE FECHA 19-07-06), FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS (ART 322), USURPACIÓN DE FUNCIONES (ART. 214) Y AGAVILLAMIENTO (ART. 287) – CONCURSO REAL DE DELITOS, - quedó probado de manera clara, precisa e indubitable que los ciudadanos Acusados desarrollaron una conducta que encuadra perfectamente en la descrita en abstracto por el legislador en los Artículo 464, 1,°322, 214 y 287 del Código Penal vigente para el momento de acontecer los hechos, con la Declaración del ciudadano FREDDY JOSE CARDENAS, Experto en Informática al servicio de la Guardia Nacional de Venezuela, quien manifestó que “. . .practicó Experticia Informática a dos (02) Equipos de Computación y dieciséis (16) Dispositivos de Almacenamiento Electrónicos Primero que todo se procedió a revisar cada uno de los disket, en ellos se observaba el logo del Escudo Nacional, unos carnets del Departamento de la Lucha Social, donde se plasmaba la firma del ciudadano YHONNY CONTRERAS, estaban unos carnets con la firma del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, que dicha firma era escaneada, que se colocaba el cursor del ratón en la firma y podía ser trasladada a cualquier oficio o memorando, oficios de la Casa Militar dirigidos al Gobierno del Estado Cojedes, … que se encontraban con el Inspector DAVID SUN, que él efectuó varias llamadas a la Casa Militar para verificar si estas personas eran Comisionadas de la Casa Militar, que les habían informado que ni pertenecen ni han pertenecido a la Casa Militar, que el ciudadano YHONNY CONTRERAS, se identificó como civil, que posteriormente se enviaron varios oficios a diversas Guarniciones, como el Ejército y la Aviación, y que les habían comunicado mediante oficio que el Señor HOFFMAN SALAZAR había pertenecido a la Reserva en el año 2003, y que los hechos habían sucedido en el año 2004, que la palabra Reserva hace referencia al resguardo de la Nación, que estos cargos eran llevados por personas que fueron militares, que para usar el uniforme militar estas personas Reservistas deben usarlos en eventos especiales, o autorizados por sus superiores, para portar el arma de reglamento deben ser comisionados expresamente para ello, que si se ha egresado de la Escuela de Sub Oficiales, sí se es autorizado para portar Arma de Fuego, que se había verificado un Fax que fue enviado supuestamente de Miraflores, donde se dieron cuenta de que había sido enviado de las adyacencias del Palacio de Miraflores desde un Centro de Comunicaciones denominado “Las Margaritas”, que al analizar el fax se dieron cuenta del numero desde donde había sido enviado, que ese Fax había sido recibido en la Gobernación del estado Cojedes, donde indicaban que estas personas venían de Comisión desde la Casa Militar y que prestaran toda la colaboración y servicios que estas personas necesitaran, que efectivamente ese Fax no había sido enviado de Miraflores. Que sí se confirmó que la firma del Presidente de la Republica había sido escaneada y estas personas, esto es, JHONNY CONTRERAS y HOFMAN SALAZAR no pertenecían a la Casa Militar. La llamada fue recibida por el Inspector DAVID SUN, que se le había informado a sus superiores, que posteriormente se trasladaron al sitio en Comisión, que la habitación del Hotel Central fue abierta por el ciudadano YHONNY CONTRERAS, que él en ese momento iba saliendo, que sí hubo testigos presenciales: el Recepcionista y la Camarera, que habían sido encontrados disketts, carnets, oficios donde se visualizaba la firma del Presidente HUGO CHÁVEZ escaneada y municiones, además de una computadora que al encenderla el nombre del archivo era la Gobernación del Estado Cojedes, que él había egresado de la Escuela de Sub Oficiales de la Guardia Nacional, que en ese momento HOFFMAN SALAZAR no pertenecía a la reserva, que él perteneció en el año 2003, en ese momento era Capitán, que no tenían una orden de allanamiento, no estaba realizada en ese momento la orden de allanamiento, sólo fueron a atender una denuncia, si se le informo a nuestros superiores, que se levantó un informe con todo lo que se observó en ese sitio, que no encontraron ningún oficio firmado por el ciudadano HOFFMAN SALAZAR, que sólo aparecía el nombre de YHONNY CONTRERAS, que en el año 2003 no existía el Componente de Reserva, que al momento en que se constituyeron en Comisión en el Hotel Central no se encontraba el señor HOFFMAN SALAZAR. 2. Con la declaración del Experto en Informática al servicio de la Guardia Nacional de Venezuela, JUAN JOSÉ HERNANDEZ quien manifestó que …” practicó Experticia Informática a dos (02) Equipos de Computación y dieciséis (16) Dispositivos de Almacenamiento Electrónicos; que se le hizo un estudio a dos unidades, a unos diskett, una computadora, a unos oficios, documentos, después de obtenidos todos estos objetos fueron revisados uno a uno, en la computadora se tenían archivos de Word, Excel, tenían documentos concernientes a Cooperativas pertenecientes a YHONNY CONTRERAS, que …” Ratificaba el contenido y firma, se encontraba la firma del Presidente escaneada, cuando el ratón se colocaba justo en esa firma podía ser trasladada a cualquier oficio, todas las credenciales estaban firmadas por YHONNY CONTRERAS, que también se encontraron credenciales firmadas por el ciudadano Presidente de la Republica HUGO CHÁVEZ FRÍAS, que él como Experto daba fe de ello, que se hicieron las respectivas averiguaciones y se dieron cuenta de que estas personas no eran comisionados por ninguna Casa Militar, se capturaron varias personas con Yonny Contreras que desconocían los pasos de estas personas, dentro del PC, se observaron una serie de distribución de dinero, para cada persona dentro de ellos se encontraba el nombre de YHONNY CONTRERAS, QUE para pertenecer a la Reserva debe existir un Resuelto, que cualquier Reservista no puede uniformarse tiene que estar autorizado, o en actos especiales como el día 24 de junio, que se hicieron varias llamadas y les informaron que estas personas no pertenecen a la Casa Militar, ni YHONNY CONTRERAS era mayor de la aviación ni HOFFMAN SALAZAR era Capitán para esa fecha, que sí poseía acreditación como Experto en Informática y Grafotecnia, que sí había realizado la Experticia y en el PC se encontraba la firma del Presidente escaneada, que no aparecían documentos suscritos por HOFFMAN SALAZAR, quien tampoco se encontraba en el Hotel Central, sólo nos dijeron que él se hospedaba ahí, la reserva existe del 2004 para acá, no la recuerdo anteriormente, dentro del contenido del fax no se nombraba a HOFFMAN SALAZAR, solo se comisionaba a YHONNY CONTRERAS, que sí, efectivamente, la firma que tenía el Fax pertenecía al Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela HUGO CHÁVEZ FRIAS, que esa firma es escaneada, una persona que no ha manejado una computadora puede usar esa función de escáner, si lo puede hacer, es una funciona muy sencilla solamente que sea un analfabeta, fueron retenidos 16 diskett, esos oficios encontrados en el PC, no estaban firmados, que había credenciales que sí estaban firmadas con la firma escaneada. En efecto, la citada Experticia Informática, incorporada al Juicio mediante su lectura, está contenida en el Anexo 1, exhibida en la Sala de Audiencias, consta de quinientos ochenta y un (581) folios útiles, y suscrita por los expertos ST/2DA (GN) FREDDY J. CÁRDENAS y C/1RO. (GN) JUAN HERNÁNDEZ, la cual contiene el Informe Pericial practicado a dos (02) Equipos de Computación y dieciséis (16) Dispositivos de Almacenamiento Electrónicos (Diskettes 3 ½); a los folios trescientos noventa (39O) y quinientos ocho (508), rielan Credenciales suscritas por los ciudadanos CONTRERAS M. JONNY A. y HUGO R. CHAVEZ FRIAS. Con la declaración de la ciudadana CARLA OVIEDO, quien manifestó que . . .”trabajaba como Asistente del Secretario Privado del Gobernador del estado Cojedes, que en el mes de octubre del año 2004 se recibió un Fax de la Presidencia de la República
donde comisionaban a JHONNY CONTRERAS para realizar una investigación en el estado Cojedes, que a los dos días se recibió una llamada del General LAMEDA manifestando que debía prestársele todos los servicios JHONNY CONTRERAS porque estaban comisionados por la Casa Militar, que el Fax fue recibido en la Gobernación del estado Cojedes y estaba firmado por el Presidente de la República, que el Comandante YOYOTTE le dijo que iba a ir una persona comisionada por la Casa Militar para que le entregara un material y efectivamente llegó el ciudadano JHONNY CONTRERAS buscando el material, que le entregó una Computadora Portátil, una Cámara de video, que se recibieron varias llamadas de parte del General LAMEDA, que en varias oportunidades en que recibió las llamadas, le pareció que en realidad estaba hablando con JHONNY CONTRERAS, que los servicios que prestaron fueron de hospedaje, alimentación, transporte, materiales, todo lo que JHONNY CONTRERAS estaba solicitando para la supuesta investigación; que el ciudadano JHONNY CONTRERAS le dijo que él no podía aparecer firmando nada por su seguridad y por eso las facturas salían a nombre de ASOCOMBOL 4F. Con la declaración del ciudadano LUIS YOYOTE, quien dijo que . . .”Yo para ese momento era Secretario Privado del Gobernador, se recibió un oficio donde comisionaban a Yonny Contreras, para que se le diera todo el apoyo, efectivamente se le dio la importancia que debe tener un oficio enviado desde la Presidencia de la República, además firmado por el Presidente de la Republica, se le prestó toda la colaboración al ciudadano Yonny Contreras, se le dio hospedaje, se le prestaron vehículos de la Gobernación un Jepp, que de paso lo chocaron la reparación salió aproximadamente en diez millones de Bolívares, la primera vez que conocí a Yonny Contreras me pareció una persona que actuaba de buena fe, pero vulgarmente nos damos cuenta que nos estafaron. Nos vieron el pelo, tanto a la Gobernación como a otras personas, la firma del presidente era totalmente fehaciente nunca nos íbamos a imaginar que era escaneada, el apoyo que se les da a estas personas fue de aproximadamente de 4 meses y medio, eso ocurrió en el mes de octubre del 2004, en una oportunidad nos encontramos al General LAMEDA, le dijimos todo está bien referente a las persona que comisionaron; sí me di cuenta de que él se extrañó, su cara era como de qué están hablando, en una oportunidad me hacen una llamada haciéndose pasar por el General Lameda, a mi no me pareció desde un principio porque era muy raro el vocabulario, nosotros los militares tenemos una manera de expresarnos que no era la misma que usó la persona que se estaba pasando por el General Lameda, ellos realizaron una conferencia sobre la Contraloría Social, todas las participantes que asistieron salieron molestas comentaban como que sus niños pequeños saben más de lo que estas personas hablaron, una vez que hacen la detención de esas personas nos damos cuenta que todo era falso que estafaron la Gobernación, se burlaron de nuestra buena fe, no eran ningunos comisionados de la presidencia ni de la casa Militar, se les prestó una Computadora que estaba nueva no poseía ninguna información acerca de la Gobernación, se les prestó una Cámara; que el Batallón de Reserva fue creado hace mucho tiempo, eso es como ayuda la Guardia Nacional, puede ingresar cualquier persona natural que desee pertenecer al batallón de reserva, siempre y cuando manifieste su voluntad, el uniforme solo debe ser utilizado en eventos especiales de la reserva, con su debido permiso, para entrar a la escuela de suboficiales debe ser un profesional, cuando dejan de pertenecer a este batallón puede ser por voluntad propia o por que son expulsados, mala conducta o por que no asisten a las actividades de la reserva, esta persona se burló de la Gobernación del estado, un oficio que nunca fue enviado de la Presidencia de la Republica, eso fue totalmente falso, es decir todo eso fue forjado, fuimos producto de una estafa. Soy Teniente de la Guardia Nacional, si existe la categoría de reserva, el Militar retirado sigue con su rango, para que sea retirado o dado de baja y perdiera el rango puede ser por una hecho ilícito, si no asiste a los eventos o en su defecto no desea continuar pierde el rango de reservista, no lo conozco como nombre, lo he visto en el Estado Cojedes al ciudadano Hoffman Salazar, no lo conozco de trato, solo lo he visto. Sí ratifico que el Fax fue lo Primero que llegó a la Gobernación, en ese entonces era Secretario Privado del Gobernador, tenia la jerarquía de Guardia Nacional, no, el oficio no fue verificado, en ningún momento Yonny Contreras nos informó de sus pasos, sí se le facilitó un vehículo, un Jeep que chocaron, el Secretario General se quedó sin vehículo para dárselo a el, eso fue una burla todas las personas se quejaron, no todos los vehículos están asegurados, no tengo conocimientos si esas personas pusieron alguna denuncia en la policía. Fuimos estafados, estas personas se burlaron de nuestra buena fe, además engañaron a muchas mujeres que fueron usadas, todo esto nos llena de indignación, ya que la gobernación sólo ayuda a muchas personas. Esas denuncias interpuestas por esas personas constan por escrito, no se si constan por escrito, no se si fueron a la fiscalía. Con la declaración del ciudadano JULIAN MARTINEZ Me desempeño como DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO COJEDES, se recibió un oficio desde la presidencia donde decía que Yonny Contreras era comisionado para realizar una comisión sobre una investigación, no se si ese oficio fue verificado, el se presento en mi despacho para que le prestara todo el apoyo, yo le dije que si no presentaba una justificación sobre esa fundación yo no podía darle ningún recurso, a la semana se presento con el proyecto de la fundación, desde ese momento se le dieron los recursos, se le asigno un vehículo, se le dio una cámara, una computadora, aproximadamente se les dio de quince a veinte millones, sin meter la deuda total, el vehículo lo chocaron se les dio otro vehículo que también volvieron a chocar, se hospedaban en el hotel central, todos esos recursos salieron de la Gobernación del Estado. Los recursos que se le dieron a esta persona fue de quince a veinte millones, todos los vehículos de la gobernación no están asegurados, todos poseen el seguro de responsabilidad civil, la gobernación para ese entonces contaban con 16 a 20 vehículos. Con la declaración del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO COJEDES (ALEXIS ORTIZ), Se recibió una fax falso donde informaban que comisionaban a Jhonny Contreras, para realizar una investigación en el Estado, ese fax fue falso nunca llego de parte de la vicepresidencia, estas personas usurparon funciones, cometieron el mas grave de los fraudes contra la colectividad del Estado Cojedes, Hoffman Salazar valiéndose de su investidura, se aprovecho de la buena fe del Estado Cojedeño, desconozco de la verificación del fax, mi persona participo a Casa Militar para preguntar si conocían a Jhonny Contreras y Hoffman Salazar, me respondieron de casa Militar que los desconocen, que ni eran militares, ni lo son actualmente, ese fue uno de los primeros indicios para aperturar la investigación, las veces que trate con Jhonny Contreras y le hacia varias preguntas, siempre esta persona me esquivaba la conversación fue cuando empecé a darme cuenta que todo era falso, y que el fax que se recibió de parte de la presidencia que traía la firma del presidente era totalmente escaneada, lo digo porque es una deducción lógica, si el fax no fue enviado de la Presidencia quiere decir que la firma es escaneada, a través de la buena a fe se le prestó toda la colaboración, vehículo, dinero, transporte, alimentación, hospedaje entre otros se les presto material, todas las comunicaciones eran suscritas por Jhonny Contreras, solicitando diferentes tipos de materiales, ese apoyo se le dio a Jhonny Contreras, a 6 personas mas, y a Hoffman Salazar, los gastos generados por estas personas en la reparación de vehículos fue de doce a trece millones, en alojamiento fue de doce a trece millones también. Para ese año que ocurrieron los hechos ya era Procurador hablé personalmente con el General Lameda le manifesté lo que sucedió el me dijo que no tenia ningún conocimiento de ninguna comisión enviada de casa Militar, si los vehículos que se le facilitaron a Jhonny Contreras fueron chocados, si se solicito las actuaciones del accidente de transito. solo recuerdo a Jhonny Contreras y a Hoffman Salazar porque era el que seguía en la lista, en la reunión que tuve con el General Lameda fue a finales 2004, si se informo de las derogaciones de la fundación de Nasocombol 4F, el Fax no era original, es evidente deducir que es falso, ya que todos ellos se burlaron de nuestra buena fe, evidentemente la firma es escaneada.
Con la declaración del ciudadano DAVID SUM, Inspector de la DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), quien manifestó que “… Yo recibí una llamada por parte de una persona del sexo masculino, quien no se quiso identificar pues temía por su seguridad, que en el Hotel Central, se encontraban unos ciudadanos que se llaman YHONNY CONTRERAS y HOFFMAN SALAZAR, que estaban usurpando funciones y amedrentando a funcionarios de la Gobernación del estado Cojedes, que los números de las habitaciones eran 65 y 66, que le notificó al Jefe de Guardia y a la Fiscalia de Guardia, que posteriormente salieron en Comisión al sitio, al llegar nos atendió el recepcionista le informamos lo que pasaba él nos llevó hasta la habitación 65, que en ese momento iba saliendo YHONNY CONTRERAS, que le solicitaron permiso para pasar y él se identificó como YHONNY CONTRERAS, que tenía en la mano una computadora, que con él se encontraban otras personas, que revisamos la habitación y se consiguieron unas municiones, unos cartuchos, 16 diskett, documentos y oficios, cámaras fotográficas, video grabadora, los oficios tenían plasmada la firma del Presidente de la Republica, con nosotros estaban los testigos que fueron el recepcionista y la camarera, yo relicé varias llamadas a la Casa Militar para ver si estas personas eran Comisionadas de dicha Casa Militar, me dijeron que no, en ese momento nos dijeron que habían varias personas que detuvieron en Caracas por usurpación de funciones, el Secretario de Gobierno nos informó que a estas personas el Gobierno le había prestado todo tipo de ayuda porque se había recibido un fax de Miraflores donde se comisionaba a YHONNY CONTRERAS, para ejercer varias funciones, se hizo la debida averiguación, que se dieron cuenta de que el fax no fue enviado de Miraflores, sino de un Centro de Comunicaciones “Las Margaritas”, adyacente al Palacio de Miraflores, es por eso que se le presta toda la ayuda por parte del Estado, fue afectada la Gobernación del Estado Cojedes, por estas personas que le habían metido un chino, que eso se los manifestó el Secretario Privado del Gobernador, que YHONNY CONTRERAS les informó que las municiones pertenecían a HOFFMAN SALAZAR, el recepcionista les informó que HOFFMAN SALAZAR también se hospedaba en el Hotel, en ese momento no portaba uniforme, con nosotros estuvieron los testigos en todo momento, si se enviaron oficios a la Aviación y a la Casa Militar, me manifestaron el desconociendo de estas personas. Lo único que nos informaron que perteneció a la Reserva el ciudadano Hoffman Salazar fue en el año 2003, pero los hechos ocurrieron en el 2004, la persona que llamó no sé quién es, sólo sé que la voz pertenece a una persona de sexo masculino, luego de la investigación el procedimiento se colocó a la orden de la Fiscalía, a la hora que nos presentamos en el hotel no teníamos orden de allanamiento, solo nos basamos en el articulo 210 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, la computadora estaba dentro de su bolso la tenía en la mano el señor Yhonny Contreras, no había prendas militares, no se encontraba el señor Hoffman Salazar en ese momento en el Hotel, tampoco había carnet que acreditaran a estas personas como militares, mi especialidad sólo se basa en investigador. No se pudo identificar de donde se produjo la llamada en el despacho no hay identificador de llamadas, el señor Yhonny se identifico solo con su cedula de identidad, a mi en ningún momento nos dijo que era militar, no se encontraron prendas militares. 4. Con la declaración del ciudadano SANTOS FLORES, quien adujo que …” Eso sucedió el 3-12-04, en la mañana el Jefe de la Comisión David Sum, recibió una llamada por teléfono informando que en el Hotel Central se encontraban unos militares comisionados de la Casa Militar, usurpando funciones que no les pertenecen, nos trasladamos al sitio varios funcionarios de la Disip, nos atendió el recepcionista y la camarera, subimos a la habitación 65 y 66, nos abrió la puerta el ciudadano Yonny Contreras, nos permitió el paso a la habitación, se encontró una computadora, diskett, cámaras fotográficas, unas municiones y él mismo nos informó que pertenecían al Capitán HOFFMAN SALAZAR luego en la habitación 66, se encontraron unas chicas que trabajaban para estas personas, se encontraron unas credenciales, todas estas personas fueron trasladadas al despacho para su respectiva investigación. Eso ocurrió en horas de la mañana, nos trasladamos al sitio varios Disip, la averiguación se comenzó por la llamada telefónica que recibió el Inspector DAVID SUN no teníamos la orden de allanamiento, solo nos amparamos en el articulo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese momento andábamos varios porque había un grupo que estaba investigando otro procedimiento que no tenia que ver con este, no se consiguieron prendas de vestir militar, tampoco en las habitaciones se encontró al ciudadano Hoffman Salazar, Yonny Contreras nos dijo que andaba de viaje, no recuerdo si se le participo a la fiscalia, no estoy acreditado como experto. El señor Yonny nos salio en la habitación 65, portaba en la mano una computadora, solo se identifico con su cedula de identidad, no se que funcionario llevo a la fiscalia a Yonny Contreras, si el salio caminando del Hotel. Con la declaración del ciudadano HENRY JOSE TORRES Eso ocurrió el día 3-12-04, en horas de la mañana, David Sun recibió una llamada anónima, nos trasladamos al hotel nos entrevistamos con el recepcionista, yo solo fui como custodia al sitio mientras se realizaba la inspección yo me quede afuera, sí había testigos en el sitio uno era el recepcionista, el otro la camarera, sólo observé unos diskett, cámara fotográficas, el señor Yonny Contreras iba saliendo en ese momento andaba acompañado con dos personas mas, en la habitación 66 se consiguió chalecos de periodistas, estaban dos mujeres en esa habitación, mi actuación solo fue de custodia. En la habitación no se encontraba Hoffman Salazar, Yonny solo se identifico con su cedula, si eso fue en horas de la mañana, en el folio 9, de la pieza I, dice que fue en horas de la tarde, fue una equivocación de la persona que levanto el acta, si yo suscribí el acta, si la firme así, no se consiguieron prendas militares, solo municiones, tres cargadores de armas, no teníamos una orden de allanamiento solo nos basamos en el articulo 210 ordinal 1 del código orgánico procesal penal. Eso ocurrió el 3-12-04, en horas de la mañana, el mismo se identifico como Yonny Contreras, si se encontraba en buen estado físico para ese momento, sí salió caminando. Con la declaración del funcionario JOSE SALINAS Eso ocurrió el 3-12-04, en horas de la mañana, el Inspector David Sun recibió una llamada anónima, en la llamada le informaron que estas personas se encontraban en el Hotel Central, unas personas que supuestamente venían comisionados de la Casa Militar, nos trasladamos al sitio, el inspector Sum, se entrevistó con el recepcionista, nos subió a las habitaciones iba saliendo el ciudadano Yonny Contreras, yo me quedé afuera resguardando el sitio, sí sé que el Inspector realizó unas llamadas, a la Casa Militar, le informaron que estas personas no eran comisionados de la Casa Militar, se consiguieron unas municiones, unos diskett, una computadora, unos cargadores, cámaras fotográficas, unas fundas para armas de fuego, lo único que escuché que dijo Yonny Contreras que las municiones pertenecían al capitán Hoffman Salazar, luego fuimos a la habitación 66, estaban unas muchachas, mi actuación solo llegó hasta que llegamos al despacho. Eso fue en horas de la mañana, el acta fue levantada por el Inspector David Sun, si trasladamos a todas las personas que andaban con Yonny Contreras hasta el despacho, eso se hizo por instrucción del Inspector David Sun, no los llevamos detenidos, solo los trasladamos, en el hotel no estaba el ciudadano Hoffman Salazar, Pablo Serpa nos traslado hasta las habitaciones, no había prendas militares, tampoco carnet militar, solo carnet de la Misión Rivas, no en la habitación no estaba el ciudadano Hoffmar Salazar. Eso fue el 3-12-04, entramos por el estacionamiento, Yonny Contreras iba saliendo con la computadora en la mano, no estaba vestido de militar, sí salió caminando..
Con la declaración del funcionario JOSE JASPE, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia No. 107, DISIP, San Carlos, estado Cojedes, quien manifestó que …”Eso ocurrió el día O3-12-04, el Inspector David Sun, recibió una llamada anónima, informándole que en el Hotel Central, estaban una personas haciéndose pasar por militares comisionados por la Casa Militar, se comisionó una Comisión de seis funcionarios para trasladarnos al Hotel Central, fuimos con el propósito de verificar si la llamada en realidad era cierta, en el hotel fuimos atendidos por el recepcionista Pablo Sierra, ese señor efectivamente nos informo que estaban hospedados unos funcionarios militares, se encontraban en la habitaciones 65 y 66, todo esos gastos corrían por la gobernación del Estado, subimos a la habitación 65, le solicitamos a la persona que nos salio, apoyándonos en el articulo 210 ordinal 1 del código orgánico procesal penal, que nos permitiera el paso a la habitación, el nos dijo que si podíamos pasar, se quedo en la parte de afuera un grupo de funcionarios resguardando el sitio, en la habitación se incauto unas cacerinas, unos cartuchos, una computadora, , una chaqueta, 4 cartuchos de 357, 4 cartuchos de 9 milímetro, en esa habitación se encontraba Yonny Contreras, dos personas masculinas, no recuerdo su nombre, luego en la habitación 66 se encontraban 2 muchachas, en esa habitación se incauto unas credenciales, Yonny Contreras nos dijo que las municiones eran del Capitán HOFFMAN SALAZAR, el inspector David Sum, llamo a casa Militar para preguntar si estos personas eran ciertamente militares, le informaron que no los conocían, y que tampoco pertenecían a ningún organismo militar, posteriormente nos fuimos al despacho, todas las cosas incautadas fueron remitidas al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, yo solo participe en la orden de allanamiento, luego fuimos al despacho se levanto un acta de todo lo ocurrido, hasta allí fue mi actuación. En una de las habitaciones se encontraba Yonny Contreras y dos personas masculinas creo que una de ella se llamaba Pablo Salazar, no se encontraba presente Hoffman Salazar, se hizo la requisa basándonos en el articulo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo de lo sucedido al Fiscal de guardia Fiscal III del Ministerio Publico ABG. Francisco Pimentel. Eso ocurrio el dia 3-12-04, no recuerdo la hora, fue en la mañana, cuando subimos a la habitación se encontraba Yonny Contreras, el nos dio el paso a la habitación, no puso oposición, el señor Yonny Contreras bajo por el ascensor iba caminando, se bajo en el despacho caminando normal. ADINOLFI VASQUEZ En días anteriores estaban unos rumores que en el Hotel Central se encontraban unas personas haciéndose pasar por militares, el día 3-12-04, se recibió una llamada en el despacho informándonos que en Hotel Central se encontraban unas personas haciéndose pasar por militares, que esas personas estaban extorsionando a personas de la Gobernación del Estado, se comisiono una comisión, nos trasladamos al Hotel Central, nos atendió en el hotel el recepcionista nos llevo hasta las habitaciones, yo solo ingrese a la habitación 65 en esa habitación se incauto una computadora, unas credenciales de la misión Rivas, unos cargadores, no recuerdo mas nada, yo no entre a la habitación 66, a esa habitación entraron otros funcionarios, el inspector David Sum realizo varias llamadas para verificar si esas personas eran militares, le manifestaron que no los conocían, que no pertenecían a ninguna casa militar, posteriormente nos fuimos a la delegación, el inspector David Sum realizo en la delegación varias llamadas al vicealmirante y el le informo que no pertenecían a ninguna casa militar. No se encontraron credenciales de la casa militar en las habitaciones, en el hotel Central se encontraba el ciudadano Hoffman Salazar. No recuerdo exactamente el numero de la habitación donde iba saliendo Yonny Contreras, no recuerdo como andaba vestido, si el bajo de la habitación caminando perfectamente.

Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes - clausurado el debate oral y público y apreciando las pruebas según la sana crítica, esto es, examinando la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia; examen integral de cada medio de prueba, entrelazado con los otros y examen en conjunto; aplicando además los conocimientos científicos en materia jurídica, así como, los aportados en el Juicio por los Expertos Auxiliares del Sistema de Administración de Justicia y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, - es del criterio que durante el contradictorio se probó de manera clara, precisa e indubitable, que efectivamente en fecha 03 de diciembre del año 2004, se constituyó en el Hotel Central ubicado entre las Avenidas Bolívar y Sucre, Edificio No. 15-30 de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, una Comisión de la Sección de Investigaciones de la Base de Apoyo de Inteligencia Nro. 107 (DISIP) al mando del Inspector Jefe DAVID SUN MORENO, quien se hizo acompañar del funcionario de la Guardia Nacional ST/2 (GN) FREDDY CÁRDENAS, adscrito al Comando Regional No. 2 y dentro de las habitaciones Nos. 65 y 66 lograron incautar , en presencia de dos testigos empleados del Hotel – PABLO JOSÉ SIERRA y NELYS RAMONA LINARES, - Municiones para armas de fuego de diverso calibre, así como, equipos de Filmación, de Fotografía así como documentación en que había sido forjada la firma del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRIAS; una vez culminado el procedimiento se trasladan a la sede de la DISIP conjuntamente con lo incautado y los ciudadanos retenidos; efectúan llamada telefónica a la Presidencia de la República (Casa Militar) Palacio de Miraflores, Caracas, Distrito Capital, donde se comunican con el ciudadano Coronel (GN) JESÚS BERMÚDEZ, Director de Contra-Inteligencia, y con el ciudadano Mayor RAMÓN BALZA, Jefe de la División de Investigaciones de la Casa Militar, y con el Vice-Almirante GARCIA TORCA, Director General del Despacho del ciudadano Presidente de la República, quienes manifestaron no conocer a los dichos ciudadanos y menos a la Fundación denominada NASOCOMBOL 4-F, indicando igualmente que tenían denuncias en contra del ciudadano YHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, quien en varias ocasiones había sido detenido en compañía de un ciudadano de nombre HOFFMAN SALAZAR, pues se hacían pasar como Mayor de la Aviación y Capitán del Ejército Venezolano, así como funcionarios de la Casa Militar, usurpando funciones en nombre del ciudadano Presidente de la República, a través de documentos forjados, utilizando Membretes, firmas, sellos húmedos del Despacho del Ejecutivo Nacional y de otras Instituciones Públicas a nivel nacional; conocido lo antes narrado, notificaron al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ABG. FRANCISCO PIMENTEL, quien giró las instrucciones pertinentes. Ahora bien, las testimoniales rendidas durante el contradictorio por los funcionarios DAVID SUN MORENO, SANTOS FLORES, JOSÉ JASPE, ADIHNOLFI VASQUEZ, HENRY TORRES, JOSÉ SALINAS y EFRAIN PINTO, adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia Nro. 107 – DISIP San Carlos, estado Cojedes, actuantes en el procedimiento de aprehensión del Acusado JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, y que no fueron desvirtuadas por la Defensa, fueron corroboradas por la testigo NELIZ RAMONA LINARES, quien dijo que …”eso ocurrió en el año 2004, en el Hotel Central, llegaron unos funcionarios de la DISIP … encontraron una computadora, una grabadora… los funcionarios de la DISIP me pidieron que fuera testigo…”; asimismo, por el testimonio del ciudadano PABLO JOSÉ SIERRA, quien manifestó que …” la DISIP me pidió que le sirviera de testigo para revisar las habitaciones, encontramos al ciudadano YHONNY CONTRERAS, una Laptop, cámaras, celulares, cargadores, documentos varios, en la habitación 66 encontramos … dos cargadores de armas de fuego, documentos…que los funcionarios le pidieron permiso, que en la habitación No. 65 encontraron una computadora portátil, cargadores de pistolas, que al señor JHONNY CONTRERAS algunas personas lo llamaban Capitán y Mayor; de igual manera, con la declaración del ciudadano EVELIO RAMÓN APARICIO, quien se desempañaba como Chofer de BUSCOJEDES y señaló …”que JHONNY CONTRERAS se encontraba en San Carlos cumpliendo supuestamente la contraloría del Presidente y que seguían instrucciones del Presidente … que eso era algo que se escuchaba, que lo trasladó a Caracas por orden de su Jefe; con la declaración del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILLÉN, quien declaró que …”el señor Carbonell le dijo al señor Rodríguez que JHONNY CONTRERAS le había hecho un favor grande en Guárico con el Gobernador Manuitt … que pasaron a la residencia del Gobernador y ellos comenzaron a hablar de la seguridad del Presidente, que el Gobernador le dijo al Mayor YOYOTE que le prestara todo el apoyo a JHONNY CONTRERAS, que cuando éste regresa de Caracas es cuando trae al Sr. HOFFMAN SALAZAR y lo presenta diciendo que es de la misma organización, Asociación NASOCOMBOL, que era un grupo encargado de investigar toda la parte de corrupción y anticorrupción, que el secretario de Gobierno les asignó dos habitaciones en el Hotel Central con todos los servicios, que como a los quince días llegó HOFFMAN SALAZAR, que vinieron a investigar acá al estado Cojedes todo lo que es anticorrupción, que de acuerdo al señor JHONNY CONTRERAS él era quien tenía comunicación directa con la Presidencia … que el señor HOFFMAN SALAZAR era quien venía manejando la Computadora; con la declaración del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, quien dijo que …”él trabajaba en la Cooperativa de la Guaira, que le habían presentado a JHONNY CONTRERAS, QUE ÉL SUPUSO QUE TENÍA MUCHA INFLUENCIA EN EL Gobierno por lo que le decía, que en una oportunidad JHONNY CONTRERAS lo trajo a Cojedes para participar en una asamblea y que fue allí donde conoció a HOFFMAN SALAZAR, que en otra oportunidad se volvieron a ver en Guárico y andaban los dos juntos (JHONNY CONTRERAS y HOFFMAN SALAZAR). Con la declaración de la ciudadana KENYA DAYANA SEQUERA, quien manifestó que … “El 28 de octubre de 2004 a las tres de la madrugada recibió una llamada de JHONNY CONTRERAS, que le dijo que no se asustara, que él era de la Casa Militar, que le pidió que lo ayudara en un problema, que la llamó a su oficina y le dijo que su jefe tenía un problema y que lo habían mandado a investigar, que era un problema de ilícito, que debía dinero, que ella iba a conocer al señor HOFFMAN y que él le iba a explicar todo, ya que su jefe estaba metido en un problema,… que allí conoció HOFFMAN SALAZAR y éste le dijo que era un Capitán, que cuando se estaba bajando de un taxi una señora le dijo que alguien la llamaba desde un carro que estaba detrás, que sintió algo frío en la espalda, que le dijeron que se montara en el carro con el niño, que el chofer que estaba encapuchado le dio una chupeta a su hijo y que éste se la metió en la boca y se durmió como dos o tres horas, que una mujer la agarró por el pelo y la jaló y que cuando le echó la cabeza para atrás pudo ver que la persona que estaba detrás tenía un diente de oro y era HOFFMAN SALAZAR, que le dijeron que no declarara porque si lo hacía la iban a matar, así como a su hermano y a su hijo… que en una oportunidad había visto a HOFFMAN SALAZAR en una camioneta vinotinto en el Pao y éste la miró con una sonrisa como diciéndole …”para que no me olvides”, que los dos, o sea JHONNY CONTRERAS y HOFFMAN SALAZAR le pidieron los números de la Cuenta Bancaria de su Jefe porque ellos venían de parte del Presidente a cubrir una investigación, que estos ciudadanos la amenazaban. Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio es del criterio - que al analizar las dichas testimoniales de manera individual y, luego, al analizarlas comparativamente entre sí y respecto de las documentales, Experticia informática, incorporadas al Juicio Oral mediante su lectura, y valorarlas con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, - que llega a la conclusión de que tales pruebas resultan lógicas, verosímiles y concordantes, pues permiten establecer los hechos que han sido considerados acreditados. Asimismo, el Juzgador – aplicando los conocimientos científico-técnicos en materia probatoria en lo que al análisis de la prueba se refiere, y según los cuales la prueba penal debe ser siempre sometida a análisis comparativos para determinar la veracidad de sus contenidos, aunado al hecho que quien las aprecia invoca los conocimientos científicos aportados al Juicio Oral y Público en la búsqueda de la verdad por los Expertos Auxiliares del Sistema de Administración de Justicia, y observando el Juzgador las máximas de experiencia, se concluye que – más allá de cualesquiera DUDA RAZONABLE, - los ciudadanos Acusados JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ Y HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, son responsables penalmente de los delitos atribuidos por el Ministerio Público; en efecto, al adminicular las antedichas pruebas con la declaración rendida por el Experto JOSÉ COLMENARES, adscrito al CICPC Región Cojedes, quien dijo que …”su primera actuación fue una Inspección Ocular en las habitaciones 65 y 66 del Hotel Central el 05 de diciembre de 2004 a las 05:30 pm, y se dejó constancia de los objetos que allí se encontraban, que se le hizo varias experticias a la Laptop, que reconoce su firma que riela en el folio 198 de la Pieza II y que ratifica el Dictamen Pericial en todo su contenido; con la declaración del ciudadano REINALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, adscrito al CICPC Región Cojedes, quien dijo que …”acompañó al funcionario JOSÉ COLMENARES a practicar la Inspección en el Hotel Central, específicamente en las habitaciones 65 y 66, que dejaron constancia de lugar y de las cosas que allí se encontraban, que ratificaba el contenido del Acta por él suscrita; de igual manera, el Tribunal aprecia las Documentales incorporadas al juicio mediante su lectura conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y que son las siguientes: 1) Acta de Investigaciones Penales levantada por los funcionarios adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia No. 107 de San Carlos, estado Cojedes. 2) Acta de Registro de Morada Sin Orden, levantada por los funcionarios adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia No. 107 de San Carlos, estado Cojedes. 3) La Experticia de Reconocimiento Legal No. ST-1476 de fecha 05-12-2004 suscrita por el funcionario JOSÉ COLMENARES, adscrito al CICPC Región Cojedes. 4) El Acta de Inspección Técnica Criminalística No. S/N de fecha 05-12-2004 suscrita por los funcionarios JOSÉ COLMENARES y REINALDO HERNÁNDEZ, adscritos al CICPC Región Cojedes. 5) La Experticia Informática practicada por los efectivos de la Guardia Nacional ST/2DA (GN) FREDDY JOSÉ CÁRDENAS, T.S.U. en Informática y C/1RO (GN) JUAN HERNÁNDEZ, Expertos en Informática al servicio de la Guardia Nacional de Venezuela. 6) La Experticia de Información Videográfica y Fotográfica, y Experticia de Análisis de Voces No. 9700-250-0447-05 de fecha 18-01-2005 suscrita por la funcionaria DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, adscrita al CICPC, Departamento de Análisis Audiovisuales y Espectrografía, Caracas, Distrito Capital; es de destacar en este sentido que el Tribunal no aprecia el Acta de Investigaciones Penales sobre el Registro de Antecedentes Policiales de fecha 03-12-2004 suscrita por el funcionario SANTOS FLORES, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia No. 107, Disip San Carlos, estado Cojedes, donde deja constancia de que el acusado JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ aparece registrado en el Expediente No. BP01-5-1958, en acatamiento expreso a criterio reiterado, vinculante, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia relativo a que los Antecedentes y Registros Policiales no deben servir para estigmatizar al Acusado. En lo que se refiere a las Documentales incorporadas al juicio mediante su lectura, el tribunal acoge plenamente el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia … Magistrado Ponente ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS – 10-06-05/Exp. 04-404. “Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma, y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio…”. Así las cosas, las pruebas testimoniales y documentales apreciadas por este tribunal Mixto de Juicio según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos – en los términos que han quedado suficientemente explanados en la presente Sentencia, lo dirigen al convencimiento pleno, más allá de cualquier duda razonable, de la participación como Autor Material a título de dolo directo del ciudadano Acusado JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, en la ejecución de los hechos punibles que le atribuyó el Ministerio Público, ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, USURPACIÓN DE FUNCIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y AGAVILLAMIENTO, (CONCURSO REAL), y respecto del ciudadano Acusado HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, como Co-Autor Material en la comisión de los referidos delitos, coincidiendo las conductas desarrolladas por los acusados, en concreto, con las descritas por el legislador de manera abstracta, en los artículos 464, 1°, 322, 214, 278 y 287, todos del código penal vigente para el momento de acontecer los hechos; en este sentido, se destaca el criterio del Tratadista patrio Dr. ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ … La acción constitutiva del delito de Estafa supone: a) Inducción a error mediante artificios o engaño, a cuyo efecto procede señalar que mientras artificio es toda estudiada y astuta transfiguración de la verdad, y ésta puede desfigurarse simulando lo que no es, o disimulando o escondiendo lo que es, - El Engaño, sinónimo de ardid, enredo, trampa, treta, artimaña, - es un artificio acompañado de maquinación dolosa para inducir a error de manera más fácil. B) El obtener, para sí o para otros, un provecho injusto con perjuicio ajeno. De donde se deriva que el efecto de inducción a error tiene que ser el provecho injusto obtenido por el culpable en utilidad propia o de otros, y en daño de la víctima, ya que la Estafa es delito de daño y no de mero peligro. … Su característica esencial es presentar una sucesión cronológica entre ardid, error y perjuicio”. En el caso concreto la Estafa es Agravada
Pues del delito de cometió en detrimento de la Administración Pública (Gobernación del estado Cojedes); debiendo entenderse por Administración Pública la actividad del Estado en todos los órganos, entidades, jerarquías y escalas que corresponda, sus funciones están dirigidas al interés colectivo el cual se ve perjudicado por la Estafa. El delito de Estafa Agravada fue perpetrado en concurso real, según lo establecido en el Artículo 876 del Código Penal vigente para el momento de acontecer los hechos, con los delitos de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, USURPACIÓN DE FUNCIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 322, 214, 278 y 287, ejusdem, toda vez que quedó inequívocamente probado durante el Debate Oral y Público, que los ciudadanos Acusados JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ Y HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, escanearon la firma del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRIAS, se hicieron pasar por Comisionados de la Casa Militar, enviaron un Fax desde las adyacencias del Palacio de Miraflores para la Gobernación del estado Cojedes, ocultaron Municiones, desarrollando una acción que consistió en asociarse de manera estable, permanente, con lo que se configuró, además, el delito de Agavillamiento. Estos hechos quedaron suficientemente demostrados con el Informe Pericial presentado por los expertos al servicio de la Guardia Nacional de Venezuela, FREDDY JOSÉ CÁRDENAS y JUAN HERNÁNDEZ, con la declaración del ciudadano Procurador General del estado Cojedes, ABG. ALEXIS ORTIZ, quien en su carácter de Víctima dijo habían recibido un Fax falso donde informaban que comisionaban a JHONNY CONTRERAS para realizar una investigación en el estado, que esas personas usurparon funciones, que cometieron el más grave de los fraudes contra la colectividad del estado Cojedes, que había participado a la Casa Militar y la respuesta que le dieron fue que no conocían ni a JHONNY CONTRERAS ni a HOFFMAN SALAZAR, que a través de la buena fe se les había prestado toda la colaboración en vehículos, dinero, y transporte, alimentación, hospedaje, testimonio éste que el Tribunal ha apreciado y aprecia, invocando criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente HÉCTOR CORONADO FLORES,10-05-05, Exp. 04-0239 …”el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidad las afirmaciones de ésta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”. Con el resultado de la Experticia de Información Videográfica y Fotográfica y Experticia de Análisis de Voces No. 9700-250-0447-05, de fecha 18-01-05, suscrita por la funcionaria DAYSI OLIMPIA VIGUEZ, adscrita al CICPC, Departamento de Análisis Audiovisuales y Espectrografía, Caracas, Distrito Capital, incorporada al juicio mediante su lectura, por cuanto de las mismas se desprenden las reuniones sostenidas por los ciudadanos Acusados, previas a la comisión de los delitos, y que riela a los folios 241, 242, 243, 244 y 245 de la Segunda Pieza). Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal No. ST-1476 de fecha 05-12-04, suscrita por el funcionario JOSÉ COLMENARES, adscrito al CICPC, Región Cojedes, incorporada al juicio mediante su lectura y a través de la cual se dejó constancia de las evidencias incautadas con especial referencia a “Dos Cargadores para Armas de Fuego del Tipo Revólver, una Funda Color Negro, Tres Cacerinas para Pistolas, Cinco Balas sin Percutir Calibre 358, con la cual fue demostrada la comisión del delito de Ocultamiento de Municiones, adminiculada con la declaración del Acusado JHONNY CONTRERAS en el momento de materializarse el Allanamiento, de que las municiones eran de HOFFMAN SALAZAR, hecho éste corroborado por la Defensa Privada de HOFFMAN SALAZAR en la apertura del Juicio Oral y Público de que las municiones eran de HOFFMAN SALAZAR. Asi, al analizar individualmente, comparar entre sí y adminicular las antedichas pruebas con las testimoniales ya apreciadas, se concluye más allá de la Duda Razonable, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, en los términos que han sido explanados en esta Sentencia, que conducen a este Tribunal Mixto de Juicio al pleno convencimiento de la responsabilidad penal de los acusados JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ y HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, en la comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Público y por este mismo Tribunal al advertir a los Acusados sobre la nueva Calificación Jurídica: ESTAFA AGRAVADA, a título de Autor Material y Co-autor Material En este sentido, el Tribunal observa – respecto del ciudadano acusado HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, - CO-AUTOR MATERIAL en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, USURPACIÓN DE FUNCIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 464, 1°, 322, 214, 278 y 287 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en Concurso Real conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, que quedó plenamente demostrado durante el contradictorio, que su actuación no se limitó al desempeño de papeles, roles y/o acciones secundarios o accesorios, en virtud de que como lo sostiene el destacado Tratadista MARIO SALAZAR MARIN en su Obra “Autor y Partícipe en el Injusto Penal”,… “La Coautoría es, subjetivamente, comunidad de ánimo; y objetivamente, división de tareas e importancia de los aportes. En ella el dominio del hecho es funcional, mediante la distribución de los papeles acordados. El dominio del hecho injusto no lo ejerce sólo uno, sino todos mediante una realización mancomunada y recíproca. Entre ellos, los coautores, por acuerdo, dominan en parte y en todo, funcional e instrumentalmente, la realización del injusto, siempre que el hecho de cada uno constituya contribución de importancia … cada autor domina todo el suceso en cooperación con otro u otros. Requiere, en su aspecto subjetivo, que los intervinientes se vinculen recíprocamente, debiendo cada uno de ellos asumir un cometido parcial necesario para la totalidad del plan … en sentido objetivo, la aportación de cada coautor debe encerrar un determinado grado de importancia funcional, de modo que la colaboración de cada uno se presente como una pieza esencial para la realización del plan general”. En efecto, la Víctima, ALEXIS ORTIZ, dijo que …”HOFFMAN SALAZAR, valiéndose de su investidura, se aprovechó de la buena fe del estado cojedeño … mi persona llamó a la Casa Militar para preguntar si conocían a JHONNY CONTRERAS Y HOFFMAN SALAZAR, me respondieron de Casa Militar que los desconocen, que ni eran militares ni lo son actualmente … ese apoyo se le dio a JHONNY CONTRERAS, a seis personas más, y a HOFFMAN SALAZAR, los gastos generados por estas personas en la reparación de vehículos fue de doce a trece millones, en alojamiento fue de doce a trece millones también; por su parte la testigo KENYA DAYANA SEQUERA manifestó que … “JHONNY CONTRERAS le manifestó que la iba a llevar a que conociera a HOFFMAN SALAZAR y que él le iba a explicar todo, ya que su jefe estaba metido en un problema … allí conocí al señor HOFFMAN y me dijo que él era un Capitán …., el señor JHONNY me dijo que colaborara que ya iba a llegar HOFFMAN; cuando el funcionario del DIM les pidió que se identificaran, HOFFMAN tiró los documentos en la mesa y JHONNY se negó … y que cuando la llevaban secue4strada pudo ver que la persona que estaba detrás esa HOFFMAN SALAZAR. El Tribunal destaca que por estos hechos se le decretó al ciudadano acusado HOFFMAN SALAZAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia del día 06-07-06, pero además quedó demostrado en el Debate Oral y público que quien operaba la computadora era HOFFMAN SALAZAR; todos estos elementos probatorios fueron corroborados con las documentales incorporadas al juicio mediante su lectura y que han sido señaladas Supra.







CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Por cuanto este Tribunal Mixto de Juicio al apreciar los elementos probatorios ha verificado que éstos son suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a los acusados, y que en consecuencia, el cúmulo probatorio lleva a la absoluta subsunción de los hechos en los tipos penales previstos y sancionados por el legislador en los artículos 464, 1°, 322, 214, 278 y 287 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en Concurso Real conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, toda vez que estos hechos probadamente perpetrados por los acusados JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ y Y HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, y por lo tanto éstos deben responder penalmente, por haberlos ejecutados dolosamente, es por lo que la presente sentencia debe ser CONDENATORIA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija la penalidad que corresponde a los Acusados: El delito de Estafa Agravada, Artículo 264, 1°, establece una pena de prisión de dos a seis años; el delito de Falsedad de Actos y Documentos, Art. 322, una pena de seis a 18 meses de prisión; el delito de Usurpación de Funciones, art. 214, de dos a seis meses de prisión; el delito de Ocultamiento de Municiones, art. 278, una pena de tres a cinco años de prisión; el delito de Agavillamiento, art. 287, una pena de dos a cinco años de prisión, en concurso real, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; por aplicación del Artículo 37 ejusdem, se entiende que la pena normalmente aplicable es la que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; por aplicación de la disposición contenida en el Artículo 88 ejusdem, una vez efectuada la operación matemática correspondiente, y en virtud de que todos los delitos acarrean pena de prisión, sólo debe aplicarse la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, es decir, como el delito más grave es el de Estafa, el término medio es de cuatro años, por lo que al efectuar la sumatoria de cuatro años, seis meses, dos meses, dos años y un año nueve meses, que es el término medio de cada uno de los delitos, en definitiva la pena que deberá cumplir el Acusado JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ como AUTOR MATERIAL en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, USURPACIÓN DE FUNCIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 322, 214, 278 y 287 DEL Código Penal vigente para el momento en que acontecieron los hechos es de OCHO (O8)AÑOS
Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN; la pena que en definitiva deberá cumplir el Acusado HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA como CO-AUTOR MATERIAL en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, USURPACIÓN DE FUNCIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 322, 214, 278 y 287 DEL Código Penal vigente para el momento en que acontecieron los hechos es de OCHO (08) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Y así habrá de declararse expresamente.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, constituido en Tribunal Mixto, mediante DECISIÓN UNÁNIME de los votos emitidos por los Jueces Escabinos Titulares, ciudadanos CASTELLANOS MIGUEL ANTONIO (I) y RODRIGUEZ JANET ELIZABETH (II)y el Juez Presidente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363, 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, CONDENA a los ACUSADOS: JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolano, de 36 años de edad, de fecha de nacimiento 03-04-70, natural de Maturín, estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.777.931, residenciado en el Sector La Floresta, Carrera 05, al final, casa S/N, Maturín, estado Monagas, y HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA, venezolano, de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 12-07-65, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.379.739, natural de Punta de Mata, estado Monagas, residenciado en la calle Sucre, No. 58, Punta de Mata, estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN AL ACUSADO JHONNY RÓMER CONTRERAS MÁRQUEZ como AUTOR MATERIAL en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, USURPACIÓN DE FUNCIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 322, 214, 278 y 287 DEL Código Penal vigente para el momento en que acontecieron los hechos y de OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN al Acusado HOFFMAN CARLOS SALAZAR NATERA como CO-AUTOR MATERIAL en la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, USURPACIÓN DE FUNCIONES, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 322, 214, 278 y 287 DEL Código Penal vigente para el momento en que acontecieron los hechos, pena que cumplirán provisionalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 23 de diciembre de 2014. Asimismo, se los CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el Artículo 16, 1°, 2° ejusdem, y se los CONDENA además AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, a que se refiere el Artículo 34 ejusdem en relación con lo establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. DE conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del citado Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal decretó la inmediata detención de los Acusados.
La parte Dispositiva de la presente Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en fecha 02 de Agosto de 2006, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, constituido en Tribunal Mixto, en la ciudad de San Carlos, a los 26 días del mes de octubre de 2006. Publíquese y Notifíquese.



EL JUEZ DE JUICIO No. 1
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA




LOS ESCABINOS


CASTELLANOS MIGUEL ANTONIO (I)


RODRIGUEZ JANET ELIZABETH (II)







LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. VERÓNICA HERNÁNDEZ