REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL MIXTO
San Carlos, 02 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA Nro. 1-M-1064-03
EXPEDIENTE FISCAL Nro. 34.734-03
JUEZ PRESIDENTE: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
ESCABINOS TITULARES: DAILYN DAYANA ALVARADO ARRIECHI (I) y XIOMARA COROMOTO TALAVERA PÉREZ (II)
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PÉREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
ACUSADO: RANDY BERNARDO TORRES TELLERIA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.158.543, residenciado en la Urbanización Las Tejitas, Transversal 4, casa Nro. 15, San Carlos, estado Cojedes.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ARGENIS PÉREZ, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.561.611 – IPSA Nro. 86.131 – Domicilio Procesal: Edificio Manrique-Piso 01-Oficina Nro. 19-San Carlos, estado Cojedes.
VICTIMA DIRECTA: JUAN CARLOS PADRÓN (0CCISO)
VICTIMA INDIRECTA: CIRILA PADRÓN
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (ARTICULOS 408, 1° y 178 del Código Penal)
SECRETARIA DE SALA: ABG. VERÓNICA HERNÁNDEZ DUARTE
Vista en Audiencia Oral y Pública la Causa signada con el No. 1-M-1064-03, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes –constituido en Tribunal Mixto,- entra a proferir el texto íntegro de la sentencia y lo hace de la manera siguiente:
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
El ciudadano Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ABG. JOSÉ RAFAEL GARCIA, presentó el día 08 de Octubre de 2003 formal acusación en contra del acusado RANDY BERNARDO TORRES TELLERIA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.158.543, residenciado en la Urbanización Las Tejitas, Transversal 4, casa Nro. 15, San Carlos, estado Cojedes, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 408, 1° y 178 del Código Penal vigente para el momento en que acontecieron los hechos, perpetrados en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS PADRÓN y del Estado Venezolano. El ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público estableció en su Acusación que en fecha 23 de Agosto de 2003, a las 05:00 horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Cojedes, para el momento en que patrullaban por la Transversal 4 de la Urbanización Las Tejitas de San Carlos, oyeron una detonación por un Callejón de la dicha urbanización; salió un ciudadano y les indicó que había un sujeto tendido en el pavimento y al llegar al sitio se encontraron con un grupo de personas que también les indicaron y señalaron que dentro de una residencia ubicada en la transversal 5 se encontraba el sujeto que le había disparado con la escopeta; trasladaron al herido junto con familiares de éste al Hospital Central Egor Nucete de esta ciudad, quedando la señalada residencia bajo resguardo policial; solicitaron apoyo, y al rodear la casa, localizaron un arma de fuego tipo Escopeta, Calibre 12, Marca Canaima, Serial Nro. 70051, Cromada con Empuñadura Negra y un Cartucho percutido con la que momentos antes el Acusado RANDY BERNARDO TORRES TELLERIA había dado muerte a la Víctima (0cciso); colectaron la evidencia, trataron de dialogar con las personas que se encontraban dentro de la residencia y éstas les negaron el acceso; los efectivos, fundamentándose en los Artículos 117 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal penetraron al interior de la residencia y practicaron la detención del Acusado, imponiéndolo de sus derechos constitucionales y legales. Estos hechos, ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes narrados y atribuidos al acusado de Autos, fueron subsumidos por el Ministerio Público en los Artículos 408, 1°-178 y 472 del Código Penal vigente para el momento en que acontecieron los hechos, que prevén y sancionan los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO. En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar – 29-10-2003, - el Juez de Control admitió totalmente la Acusación del Ministerio Público en contra del ciudadano RANDY BERNARDO TORRES TELLERIA como Autor Material de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 408, 1° en relación con el Artículo 80 ejusdem - 278 y 472 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS PADRÓN (0CCISO) y del Estado Venezolano; asimismo, el ciudadano Juez de Control con fundamento en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal acordó abrir el Juicio Oral y Público y Admitió “las pruebas ofrecidas por las partes”. En el desarrollo del Juicio Oral y Público, el Representante Fiscal, ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL PÉREZ, ratificó la Acusación en todas y cada una de sus partes; el ciudadano Defensor Privado manifestó que los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público eran totalmente falsos y que no compartía la calificación jurídica que el Ministerio Público pretendía imputar a su defendido; el Acusado manifestó que no iba a declarar en ese momento.
Los fundamentos de la Acusación presentada – y ratificada en el Juicio Oral y Público, - fueron los siguientes: 1. Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario ANTONIO JOSÉ BENITEZ GARCIA, adscrito a la Policía del estado Cojedes, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la Aprehensión del Acusado, así como, de la incautación en el sitio del suceso del Arma incriminada y del cartucho percutido 2. Con la declaración del funcionario WILLYS OTONIEL MORALES HERRERA, adscrito a la Policía del estado Cojedes, actuante en el procedimiento, y quien se refiere a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la Aprehensión del Acusado, así como, de la incautación en el sitio del suceso del Arma incriminada y del cartucho percutido. 3. Con la declaración del ciudadano YORMAN ALEXANDER AGREDA BENITEZ, testigo presencial de los hechos, quien manifestó que observó cuando el Acusado entró a la casa, salió con una escopeta y le disparó a la víctima, JUAN CARLOS PADRÓN 4. Con la declaración del ciudadano MARIO ALEXIS GÓMEZ PEÑALOZA, quien manifestó que visualizó una discusión entre dos sujetos y se percató de que salió el Acusado con una escopeta y sin mediar palabra, le disparó. 5. Con la INSPECCIÓN OCULAR DEL SITIO DEL SUCESO, No. 005782 de fecha 23-09-2003, suscrita por los funcionarios CARLOS ESCORCHA y MANABRE TOVAR, adscritos al CICPC Región Cojedes. 6. CON LA INSPECCIÓN OCULAR PRACTICADA AL CADÁVER, No. 005783, suscrita por los funcionarios CARLOS ESCORCHA y MANABRE TOVAR, adscritos al CICPC Región Cojedes 7. Con la declaración del ciudadano JOSÉ GREGORIO MULATO PADRÓN, de fecha 23-08-2003, testigo referencial de los hechos, quien manifestó que escuchó un disparo, y luego le fueron a avisar a su casa que habían herido a su sobrino JUAN CARLOS, que en ese momento iba pasando una patrulla y lo trasladaron al Hospital donde falleció 8. Con la Experticia de Reconocimiento Legal No. 00837, de fecha 23-08-2003, practicada por el Agente MANABRE TOVAR, adscrito al CICPC, Delegación Cojedes, practicada sobre prendas de vestir y al arma de fuego tipo escopeta. 9. Con el Protocolo de Autopsia No. 125-2003, practicado al occiso JUAN CARLOS PADRÓN por la Patóloga Forense Dra. SUSANA NEGRINHO, adscrita al CICPC, Delegación Cojedes 10. Con el Acta de Defunción emanada de la Prefectura de esta ciudad. 11. Con la declaración de la ciudadana CIRILA PADRÓN – madre del occiso, - quien manifestó que se encontraba en Caracas y le avisaron que su hijo había sido asesinado. 12. Con la declaración de la ciudadana ANDRY YANELI GALINDEZ FERNÁNDEZ, quien manifestó que escuchó una detonación muy fuerte, se levantó, abrió la ventana y observó un cuerpo humano de hombre que estaba como muriéndose…llegó un muchacho de nombre YORMAN, que también vio al hombre tendido y fue en busca de su familia, que solamente llegó un primo y de inmediato la Policía 13. Con el Levantamiento Planimétrico Nro. 020 realizado en el sitio del suceso por el funcionario ROEL MIRANDA MÉRIDA, Experto adscrito al CICPC, Región Carabobo. 14. Con la Trayectoria Balística practicada por el Técnico Superior en Criminalística AILEN DEL VALLE TACOA MUJICA, Experto adscrito al CICPC, Región Carabobo 15. Con las copias certificadas del Expediente Nro. G-439514, relativas a la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MUJICA CHANDÍA, en virtud del robo del arma de fuego de que fue objeto por parte de sujetos desconocidos en la empresa TABLECA en fecha 12 de junio de 2003. 16. Con la Fijación Fotográfica del sitio del suceso.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS
Abierto el debate a pruebas, fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, quedando evidenciados los siguientes hechos: 1. Con la declaración de ANTONIO JOSE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito a la Policía del estado Cojedes, y quien impuesto de las generales de ley e informado sobre los motivos de su comparecencia, se le tomó el juramento de ley e impuso sobre el perjurio y el falso testimonio, y quien expuso “... Me encontraba de patrullaje en compañía de otro funcionario, el 23-08-03, en horas de la madrugada, en el sector Las Tejitas transversal 5, escuchamos una detonación de arma de fuego, nos trasladamos al sitio se encontraba una persona herida en el piso fuera de la vivienda como a tres metros, dentro de la vivienda nos informaron que se encontraba la persona que había impactado con el arma al ciudadano, solicitamos entrar a la residencia no nos dejaban entrar los familiares del presunto acusado, si se resistió al arresto, el arma de fuego tipo escopeta estaba en la parte de atrás de la casa, y en el porche se encontró un cartucho percutido, es decir ya disparado. Interrogado por el Defensor Privado, manifestó: “… Eso ocurrió en las Tejitas, transversal 5, casa sin numero, San Carlos Estado Cojedes, en la casa se encontraba Oswaldo Mendoza, Yudit telleria, auxiliamos a la persona que se encontraba herida la lleve al hospital regrese rápido dure como tres minutos de ida y vuelta, en la residencia se quedo el otro funcionario custodiando la residencia el funcionario Wili Morales, mas nadie se quedo en el sitio custodiando, no se llevaron testigos, un testigo se presento en la comandancia por voluntad propia a rendir declaración de lo sucedido, creo que se llama Mario no recuerdo bien. Interrogado por un Juez Escabino expresó: “…El occiso se encontraba en la vereda afuera de la casa. 2. Con la declaración del funcionario actuante WILLIS MORALES HERRERA, quien expuso “… Me encontraba de patrullaje en el sector las Tejitas, en la transversal 5, San Carlos Estado Cojedes, a eso de las 5:00 am, yo me encontraba de patrullaje en una unidad RP3, en compañía de Antonio Benítez, escuchamos una detonación fuimos a ver que sucedía encontramos a un ciudadano herido en el piso al frente de una residencia, estaba junto al herido un ciudadano que se identifico como amigo del herido, el nos dijo que lo había herido Randi, que ellos estaban peleando y que esa persona estaba dentro de la residencia que estaba al frente, se llevo al ciudadano herido al hospital lo llevo mi compañero Antonio Benítez el fue rápido, yo me quede custodiando la casa, dentro de la casa se aprehendió a Randi, detrás de la casa se encontró una escopeta, en el porche estaba un cartucho percutido. Interrogado por la defensa privada, manifestó “…Eso ocurrió en el Sector las Tejitas transversal 5, , casa sin numero, andábamos de patrullaje el cabo Benítez y mi persona, el se llevo al herido al hospital yo me quede custodiando la residencia, el fue y vino rápido, yo no conseguí la escopeta eso me lo dijo el otro funcionario que la había encontrado detrás de la casa, al principio solo nosotros luego llego una comisión de la policía. 3. Con la declaración del ciudadano YORMAN ALEXANDER AGREDA, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.888.982 y quien expuso que “…Eso ocurrió en las Tejitas transversal 5, soy vecino de ese sector, yo andaba con Juan Carlos Padrón, yo iba llegando a mi casa cuando escuche una discusión entre ellos me acerque al sitio estaba Randy, y dos personas mas con cuchillos, botellas navaja, tenían rodiado a Juan Carlos Padrón el estaba solo yo lo agarre para llevármelo, Randi se metió para dentro de la casa, saco una escopeta y le disparo a Juan Carlos Padrón, le disparo como a dos metros de distancia, si Randy mato a Juan Carlos en mi presencia yo lo vi, yo Salí corriendo a buscar al tío de Juan Carlos Padrón, el se llama gollo, el cayo en la acera de la casa, le disparo de frente. Al ser interrogado por la Defensa Privada del acusado, respondió “…En las tejitas Transversal 5, soy vecino de ese sector, yo andaba con Juan Carlos Padrón , yo iba llegando a mi casa cuando escuche que Juan Carlos Padrón estaba discutiendo con varias personas, cerca de la casa donde estaba tomando Randi y otras personas, si se formo una pelea entre ellos, sacaron cuchillos, navajas, botellas, yo trate de llevármelo pero en ese momento Randi saco la escopeta y le disparo a Juan Carlos, el cayo en la vereda transversal 4. Con la declaración del ciudadano: JOSE GREGORIO MULATO PADRON, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.987.060 y quien manifestó que “… Eso ocurrió a las 4:30am, en el sector las Tejitas, yo me encontraba como todos los días levantado para ir a trabajar, me encontraba bañando cuando escuche una detonación, al poco rato llego YORMAN tocando la puerta de una manera muy violenta le pregunte que pasa, me dijo corre que a Juan Carlos le dieron un tiro, Salí corriendo prácticamente que solo en shorts, me traslade al sitio y efectivamente estaba Juan Carlos tirado en el piso herido de bala, busque ayuda al rato llego la policía en una patrulla, lo recogieron y lo llevamos al hospital, ya en el camino había muerto, un funcionario se quedo custodiando la casa donde se encontraba Randi, yo soy tío de Juan Carlos. Al ser interrogado por la defensa privada señaló “… No había nadie cuando yo llegue al sitio donde estaba Juan Carlos, estaba acostado en el piso herido de bala, al lado de el no había nadie, solo participaron 3 funcionarios, eso fue en las tejitas transversal 5, en una semi curva en la urbanización las tejitas, San Carlos, Estado Cojedes. 5. Con la declaración del ciudadano ANDRI GALINDEZ, quien manifestó “…Eso ocurrió el 23-08-03 a las 5:00pm, estaba acostado en mi casa, cuando escuche una detonación, salí a ver que pasaba, me encontré con un ciudadano tirado en el piso, estaba solo, al ratico llego un tío del muchacho, Yorman, dos policías, si lo auxiliaron luego lo llevaron al hospital, la Unidad regreso rápido, yo no escuche en ningún momento fiesta por el sector, tampoco escuche pelea, solo escuche la detonación. Al ser interrogado por la Defensa Privada, indicó “… Eso ocurrió en la Urbanización las Tejitas, casa N° 20, San Carlos Estado Cojedes, me encontraba dormido cuando escuche la detonación, eso fue exactamente a las 5:00 de la mañana, me levante a ver que pasaba, estaba un muchacho herido en el piso, no escuche música. 6. Con la declaración del ciudadano BERNARDO RAMON TORRES TELLERIA, testigo de la defensa privada, quien manifestó “…Yo me encontraba en casa de mi abuela en la urbanización las Tejitas, transversal 05, San Carlos Estado Cojedes, estábamos jugando baraja, no teníamos armas, eran como las 5:00 de la mañana, llego Juan Padrón el estaba muy tomado, llego pidiéndonos caña, nosotros le dijimos que no teníamos licor, a Juan le dicen matraca, el nos dijo que iban a volar las cabezas, al ratico volvió el matraca, con otro muchacho a buscar problemas, ocurrió el forcejeo entre ellos y se produjo un disparo, llegaron como 20 policías. Al ser interrogado por el Ministerio Público manifestó “…Soy el hermano de Randy, sí quiero que salga bien de este juicio, eso ocurrió de 4:00 a 5:00 de la mañana, el tiro se efectuó dentro de la casa, el matraca cayo al piso y luego se levanto, camino unos pasos, estábamos como 9 personas en la casa de mi abuela, temprano pusimos música, yo llegue como a las 10:30 pm, se produjo un solo disparo. Al ser interrogado por el Juez Presidente expuso “…Sí yo declare en una oportunidad en la fiscalia, era una escopeta calibre 12, el disparo fue en el pecho, si el tuvo fuerza para levantarse, luego cayo a 3 metros. 7. Con la declaración de la ciudadana: YUDITH TELLERIA, testigo de la defensa privada, quien manifestó “… Yo me encontraba en la casa durmiendo, cuando llego Víctor y Eliane a avisarme lo que había pasado, Salí corriendo para la casa de mi mama a ver que pasaba, yo vi a Juan Carlos que estaba solo, luego llego José Gregorio Mulato, el tío de Juan, luego me encerré con mi hijo, porque tenia mucho miedo, el señor Mulato nos maltrato a todos, se ensaño de una manera tan brutal con nosotros, luego nos llevaron detenidos a todos, mulato es hermano de la señora Cirila. Al ser interrogada por el Ministerio Público, expuso “… Me encontraba en mi casa durmiendo cuando ocurrieron los hechos, Víctor y Eliana me avisaron de lo sucedido, ellos me dicen que en la casa de mi mama sucedió una desgracia, si vi a Juan tirado en el piso herido, entré me encerré con mi hijo Bernardo, Carolina, Eliana, Mario, ellos estaban jugando temprano baraja yo los vi temprano, no había fiesta, ni música, a esa hora no había música. Además he recibido varias amenazas por el señor Yorman, por el hijo de la señora Cirila. Al ser interrogada por el Juez Presidente manifestó “…Yo no observé el cadáver, yo no estuve presente en los hechos. 8. Con la declaración de la ciudadana YAMILET ELIANA MENDOZA, quien al ser interrogada por el defensor privado manifestó “… Me encontraba en la casa de la abuela de Randy, estábamos jugando baraja, en la Urbanización las Tejitas, transversal 05, San Carlos estado Cojedes, Yorman en ningún momento estuvo presente, él es muy amigo del occiso, Yorman estaba en la esquina en calzoncillo, el único que si llegó en ese momento fue José Gregorio el tío del matraca, luego llegó la policía y Mulato él limpió el cuchillo y lo guardó yo lo vi, un negro feo que estaba en compañía de Juan, le dijo dale rápido Juan si no le doy yo, fue cuando empezaron a forcejear se disparó el arma, el cayó, luego se levantó, volvió a caer. Al ser interrogada por el Ministerio Público, expuso: “…Juan primero llegó solo y luego volvió con un negro feo, cuando regresa llegó con una escopeta, un cuchillo, un machete, luego se produce un forcejeo entre Randy y Juan, el disparo fue como a 4 metros creo. Al ser interrogada por el Juez Presidente expuso “…Sí yo declaré una vez en la P.T.J, yo no observé el cadáver, sólo vi que se agarró el pecho, luego me llevaron detenida parar la Comandancia. 9. Con la declaración de la ciudadana BERYU CAROLINA TELLERIA TORRES, quien al ser interrogada por el defensor Privado expuso: …” Me encontraba en las Tejitas, casa 22, transversal 5 a las 4:30am, jugando baraja, cuando llegó Juan pidiendo cerveza, no le dimos se fue molesto, luego regresó con otro muchacho andaban los dos armados, todos corríamos peligro, Juan cortó a Randy con un cuchillo, le cayó a patadas a Gustavo es un vecino que se quedo dormido en una silla por que estaba ebrio, a él le cayó a patadas Juan Padrón. Al ser interrogada por el Ministerio Público expuso: “… Soy hermana de Randy, estábamos en casa de mi abuela jugando baraja, no había música, Juan llegó solo primero luego vino con un negro, cargaban un cuchillo, un machete, una escopeta, la escopeta la cargaba el muchacho que andaba con Juan Padrón, Randy forcejeó con Juan Padrón, la escopeta se la dio a Juan el que andaba con él se la sacó del bolsillo, la mamá de Randy fue cuando ya había pasado la tragedia. Al ser interrogada por el Juez Presidente señaló …”Juan entró como si era su casa no le pidió permiso a nadie, él andaba tomado, nos decían de todo groserías, yo no observé el cadáver, Bernardo fue corriendo a buscar una ambulancia. 10. Con la declaración del ciudadano VICTOR ANDERSON FIGUEREDO, quien al ser interrogado por el defensor privado expuso …”Me encontraba en las Tejitas, Transversal 05, en casa de la Abuela de Randy, jugando baraja, llegó Juan pidiendo cerveza, le dijimos que se fuera porque no había cerveza, luego volvió muy molesto con otro muchacho, llegaron armados, comenzaron a forcejear Randy y Juan, se disparó el arma, yo Salí corriendo a avisarle a la mamá de Randy luego yo me fui a mi casa no volví a la casa de la abuela de Randy. Al ser interrogado por el Ministerio Público manifestó “… Eso fue a las 4:20 am, nosotros comenzamos a jugar baraja como a las 9:00pm, en casa de la abuela de Randy, a las 4:30am aproximadamente llegó Juan Padrón pidiendo cerveza le dijimos que no había, el se molestó nos partió la mesa donde estábamos jugando baraja, dijo me voy pero cuando vuelva si hay personas acá van a volar las cabezas, en efecto volvió armado con otro muchacho, empezó a golpear al señor Gustavo que estaba tomado, sentado en una silla, empezaron a forcejear Randy y Juan, fue cuando se disparó el arma, yo salí corriendo a avisarle a la mamá de Randy lo que había pasado, luego me fui a mi casa, sí Juan cayó dentro de la casa. Al ser interrogada por el Juez Presidente señaló “… Sí observé el cadáver cuando cayó al piso, yo no le vi sangre, Juan llegó a la casa donde estábamos todos, lanzando puñaladas a todos, el hermano de Randy salió a buscar la ambulancia. 11. Con la declaración del ciudadano MENDOZA GUSTAVO, quien al ser interrogado por el Defensor Privado expuso “… No recuerdo la fecha sé que fue en la casa de la abuela de Randy, yo llegué rascado ya ellos estaban jugando baraja, no recuerdo la hora que llegué a la casa de la abuela de Randy, me senté en una silla y me quedé dormido, al rato siento unos golpes que me estaban dando no sé por qué me pegaron a mí, luego me llevaron detenido no supe por qué, en la comandancia pasé el ratón. Al ser interrogado por el Ministerio Público manifestó “…Eso fue en las Tejitas transversal 05, en casa de la abuela de Randy, yo vivo por ese sector, no recuerdo qué pasó yo estaba rascao, no sé ni siquiera quien me auxilió, me buscaron en la mañana, no sé como fui a la comandancia. 12. Con la declaración del ciudadano GOMEZ PEÑALOZA MARIO ALEXIS, quien al ser interrogado por el defensor Privado manifestó “… Me encontraba en la urbanización las Tejitas, transversal 05, San Carlos Estado Cojedes, estábamos jugando baraja con Randy y familiares, en la casa de su abuela, llego Juan pidiendo cerveza le dijimos que no había, él se molestó nos quebró la mesa, se fue y volvió con otro muchacho armado con un machete, un cuchillo, una escopeta, Juan golpeó a Gustavo forcejeó con Randy y sale el disparo, él cayó dentro de la casa, el señor Ángel Mulato me amenazó si no firmaba, él dijo que iba a estar varios años preso, en ningún momento dimos lugar a ninguna pelea. Al ser interrogado por el Ministerio Público manifestó que …”Estábamos reunidos desde las 8:30 pm hasta lo ocurrido con Randy, Juan Carlos llegó primero solo, luego llegó con un muchacho armado, yo fui lesionado con el cuchillo por Juan, golpearon a Gustavo, si había música con poco volumen, no me percaté donde estaba la música, cuando cae herido Juan él se volvió a levantar, caminó unos pasos hacia afuera, no sé quien entrega la escopeta yo me quedé en la sala. Al ser interrogado por la Jueza escobina manifestó “…A Randy se lo llevaron detenido, el cadáver cayó dentro de la casa. Con la declaración del ciudadano Acusado RANDY BERNARDO TORRES TELLERIA, quien manifestó …”Eso ocurrió el 22-08-03, estaba en la casa de mi abuela jugando baraja, llegó Juan Carlos Padrón pidiendo caña, llegó molesto, se le dijo que no había cerveza, él se fue molesto luego regresó con otro muchacho armado, antes de eso nosotros empezamos a recoger todo rápido asustados, antes que regresara, Juan me cortó a mí y a Mario con un cuchillo, Juan golpeó a Gustavo que estaba dormido en la silla, el sacó la escopeta para disparar yo me le tiré encima, empezamos a forcejear, fue cuando se disparó la escopeta, yo en ese momento me quedé neutro, luego me entregué a la policía, el señor Angel Mulato me puso el arma en la cabeza, me golpearon, sólo lo que quería era defenderme. “…Con la declaración de la Víctima Indirecta CIRILA PADRÓN, quien manifestó: “…SÓlo pido que se haga justicia, que este señor pague por lo que le hizo a mi hijo, yo no vi a mi hijo cuando murió, tampoco estuve en el entierro, estaba en una marcha del presidente, mis padres sufrieron mucho por la muerte de mi hijo ellos fueron los que criaron a Juan Carlos. Pido justicia. 13. Con la declaración de la Víctima Indirecta MARIUSKA PEREZ, quien manifestó: … “Pido justicia, no puede quedar impune la muerte de mi esposo, cuando este señor lo mató yo tenía cinco meses de embarazo, mi hijo no pudo conocer a su padre, cuando él me pregunta por su papá tengo que decirle que su papá está en el cielo.
Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes - clausurado el debate oral y público y apreciando las pruebas según la sana crítica, esto es, examinando la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia; examen integral de cada medio de prueba, entrelazado con los otros y examen en conjunto; aplicando además los conocimientos científicos en materia jurídica, así como, los aportados en el Juicio por los Expertos Auxiliares del Sistema de Administración de Justicia y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, - es del criterio que durante el contradictorio se probó de manera clara, precisa e indubitable, que en fecha 23 de agosto de 2003 a las 05:00 horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Cojedes, para el momento en que patrullaban por la Transversal cuatro de la Urbanización Las Tejitas de San Carlos, oyeron una detonación por un Callejón de la dicha urbanización; salió un ciudadano y les indicó que había un sujeto tendido en el pavimento y al llegar al sitio se encontraron con un grupo de personas que también les indicaron y señalaron que dentro de una residencia ubicada en la Transversal cinco se encontraba el sujeto que le había disparado con la escopeta; trasladaron al herido junto con familiares de éste al Hospital Central Egor Nucete de esta ciudad, quedando la señalada residencia bajo resguardo policial; solicitaron apoyo, y al rodear la casa, localizaron un arma de fuego tipo Escopeta, Calibre 12, Marca Canaima, Serial Nro. 70051, Cromada con Empuñadura Negra y un Cartucho percutido con la que momentos antes el Acusado RANDY BERNARDO TORRES TELLERIA había dado muerte a quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS PADRÓN; colectaron la evidencia, trataron de dialogar con las personas que se encontraban dentro de la residencia y éstas les negaron el acceso; los efectivos, fundamentándose en los Artículos 117 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal penetraron al interior de la residencia y practicaron la detención del Acusado, imponiéndolo de sus derechos constitucionales y legales. Este hecho fue corroborado con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. 125-2003, practicado al occiso por la ciudadana Patóloga Forense Dra. SUSANA NEGRINHO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas – incorporado al Juicio mediante su lectura, folio 62 y su vuelto de la Pieza I de la Causa, - en el cual se lee “…EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino de 23 años de edad, constitución atlética, que mide 1.70 Mts. de altura…Presenta herida por disparo de arma de fuego en número de uno (01) de proyectiles múltiples localizadas: Hemitórax Izquierdo diez (10) orificios con características de orificios de entrada sin tatuaje con halo de contusión dispersas en un radio de 14x10 cms. ubicadas a 54 cms del Vértex y a 12 cms de la línea media anterior; un (01) 0rificio de entrada en 4to. Espacio intercostal derecho con línea paraesternal; dos (02) orificios de entrada en brazo derecho en cara anterior sin orificio de salida; se encuentra un (01) posta de plomo de 0.8 cms., deformada abotonada en hemotórax derecho en tejido subcutáneo. Trayectoria Intraorgánica: Adelante – atrás de izquierda a derecha lineal. Cuatro heridas razantes en Hemitóraz Izquierdo y una en Tórax anterior. CONCLUSIONES: HERIDA POR DIAPARO DE ARMA DE FUEGODE PROYECTILES MÚLTIPLES EN NÚMERO DE UNO (01) A TORAX ANTERIOR IZQUIERDO Y BRAZO DERECHO. SIN ORIFICIO DE SALIDA. SE EXTRAJERON TRES (03) POSTAS DE PLOMO DE 0,8 CMS. UNA (01) PARCIALMENTE DEFORMADA. CAUSAS DE MUERTE: SCHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMORRAGIA INTERNA, 0CASIONADA POR HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MULTIPLES AL TORAX. Asimismo, CON EL ACTA DE DEFUNCIÓN emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, incorporada al juicio mediante su lectura, que riela al folio 74; y mediante la cual se evidencia que según Certificación Médica la Muerte de JUAN CARLOS PADRÓN fue a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, DISPARO POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTILES MÚLTIPLES AL TORAX…”. De igual manera, con el LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO No. 020 realizado en el sitio del suceso por el funcionario ROGEL MIRANDA MERIDA, Experto adscrito al CICPC Región Carabobo (folio 158), incorporado mediante su lectura al Juicio oral y Público; CON LA TRAYECTORIA BALISTICA establecida por el Experto T.S.U. AILEN DEL VALLE TACOA MUJICA, adscrito al Departamento de Balística del CICPC, Región Carabobo, incorporado al juicio por su lectura, y que son valoradas por ser pruebas de certeza, que no fueron desvirtuadas ni por el Defensor Privado ni por el Acusado, y cuya CONCLUSIÓN es: POSICIÓN DE LA VÍCTIMA JUAN CARLOS PADRÓN (0CCISO). La víctima, para el momento de recibir los impactos que le ocasionaron las heridas descritas en el protocolo de autopsia N° 125-2003, se encontraba de pie, diagonal al victimario y ubicado hacia el cuadrante norte dejando las regiones anatómicas orientadas hacia la boca del cañón del arma de fuego (Ver Levantamiento Planimétrico). POSICIÓN DEL TIRADOR CON RESPECTO A LA VICTIMA. Para el momento de realizar el disparo que le ocasionaron las heridas y posteriormente la muerte a la víctima, se encontraba: De pie, diagonal a la víctima y ubicado hacia el cuadrante Sur, con la boca del cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo (Ver Levantamiento Planimétrico). INDICE DE PROXIMIDAD. Distancia, es decir, a una distancia entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida por la herida, de SIETE METROS CON DIEZ CMS.(7,10 Cms). CON LA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA AL SITIO DEL SUCESO que fue incorporada al Juicio por su lectura, y que se aprecia y valora por ilustrar el sitio exacto en que cayó el occiso. De igual manera, el hecho del cual derivó la muerte del ciudadano JUAN CARLOS PADRÓN fue corroborado y demostrado CON LA INSPECCIÓN OCULAR AL SITIO DEL SUCESO No. 005782 de fecha 23-08-2003, practicada por los funcionarios Expertos CARLOS ESCORCHA y MANABRE TOVAR, adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cojedes, incorporada al juicio mediante su lectura. CON LA INSPECCIÓN OCULAR PRACTICADA AL CADÁVER en la Morgue del CICPC, suscrita por los funcionarios Expertos CARLOS ESCORCHA y MANABRE TOVAR, adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cojedes, incorporada al Juicio mediante su lectura. CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 00837 de fecha 23-08-2003, suscrita por el Experto MANABRE TOVAR, adscrito al CICPC, Sub-Delegación Cojedes, sobre prendas de vestir y sobre la Escopeta, Calibre Doce. En este sentido, al ser analizadas y comparadas entre sí las referidas pruebas documentales, con fundamento en lo dispuesto por el legislador en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos expuestos con anterioridad, para apreciarlas globalmente, hacen llegar al Juez Presidente de este Tribunal Mixto a la conclusión – más allá de cualesquiera Duda Razonable, - que efectivamente en horas de la madrugada del día 23 de agosto del año 2003, aproximadamente a las 04:30 horas, en la Transversal Cinco de la Urbanización Las Tejitas de la ciudad de San Carlos, que el ciudadano RANDY BERNARDO TORRES TELLERIA dio muerte a quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS PADRÓN, al dispararle desde una distancia de siete metros con diez centímetros con un arma de fuego tipo Escopeta. Respecto de las Testimoniales el Juez Presidente de este Tribunal Mixto aprecia y valora la declaración rendida por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BENITEZ, quien manifestó “…Me encontraba de patrullaje en compañía de otro funcionario, el 23-08-03, en horas de la madrugada, en el sector Las Tejitas transversal 5, escuchamos una detonación de arma de fuego, nos trasladamos al sitio se encontraba una persona herida en el piso fuera de la vivienda como a tres metros, dentro de la vivienda nos informaron que se encontraba la persona que había impactado con el arma al ciudadano, solicitamos entrar a la residencia no nos dejaban entrar los familiares del presunto acusado, si se resistió al arresto, el arma de fuego tipo escopeta estaba en la parte de atrás de la casa, y en el porche se encontró un cartucho percutido, es decir ya disparado. Eso ocurrió en las Tejitas, transversal 5, casa sin numero, San Carlos Estado Cojedes, en la casa se encontraba Oswaldo Mendoza, Yudit telleria, auxiliamos a la persona que se encontraba herida la lleve al hospital regrese rápido dure como tres minutos de ida y vuelta, en la residencia se quedo el otro funcionario custodiando la residencia el funcionario Wili Morales, mas nadie se quedo en el sitio custodiando, no se llevaron testigos, un testigo se presento en la comandancia por voluntad propia a rendir declaración de lo sucedido, creo que se llama Mario no recuerdo bien. Asimismo, la declaración rendida por el testigo WILLI MORALES, quien dijo “…Me encontraba de patrullaje en el sector las Tejitas, en la transversal 5, San Carlos Estado Cojedes, a eso de de las 5:00 am, yo me encontraba de patrullaje en una unidad RP3, en compañía de Antonio Benítez, escuchamos una detonación fuimos a ver que sucedía encontramos a un ciudadano herido en el piso al frente de una residencia, estaba junto al herido un ciudadano que se identifico como amigo del herido, el nos dijo que lo había herido Randi, que ellos estaban peleando y que esa persona estaba dentro de la residencia que estaba al frente, se llevo al ciudadano herido al hospital lo llevo mi compañero Antonio Benítez el fue rápido, yo me quede custodiando la casa, dentro de la casa se aprehendió a Randi, detrás de la casa se encontró una escopeta, en el porche estaba un cartucho percutido. Es todo. Eso ocurrió en el Sector las Tejitas transversal 5, , casa sin numero, andábamos de patrullaje el cabo Benítez y mi persona, el se llevo al herido al hospital yo me quede custodiando la residencia, el fue y vino rápido, yo no conseguí la escopeta eso me lo dijo el otro funcionario que la había encontrado detrás de la casa, al principio solo nosotros luego llego una comisión de la policía. El testimonio del ciudadano YORMAN AGREDA, quien manifestó “… Eso ocurrió en las Tejitas transversal 5, soy vecino de ese sector, yo andaba con Juan Carlos Padrón, yo iba llegando a mi casa cuando escuche una discusión entre ellos me acerque al sitio estaba Randy, y dos personas mas con cuchillos, botellas navaja, tenían radiado a Juan Carlos Padrón el estaba solo yo lo agarre para llevármelo, Randi se metió para dentro de la casa, saco una escopeta y le disparo a Juan Carlos Padrón, le disparo como a dos metros de distancia , si Randy mato a Juan Carlos en mi presencia yo lo vi, yo Salí corriendo a buscar al tío de Juan Carlos Padrón, el se llama gollo, el cayo en la cera de la casa, le disparo de frente. Es todo. En las tejitas Transversal 5, soy vecino de ese sector, yo andaba con Juan Carlos Padrón , yo iba llegando a mi casa cuando escuche que Juan Carlos Padrón estaba discutiendo con varias personas, cerca de la casa donde estaba tomando Randi y otras personas, si se formo una pelea entre ellos, sacaron cuchillos, navajas, botellas, yo trate de llevármelo pero en ese momento Randi saco la escopeta y le disparo a Juan Carlos, el cayo en la vereda transversal. También se aprecia la declaración del testigo JOSE GREGORIO MULATO PADRON, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.987.060 y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Eso ocurrió a las 4:30am, en el sector las Tejitas, yo me encontraba como todos los días levantado para ir a trabajar, me encontraba bañando cuando escuche una detonación, al poco rato llego YORMAN tocando la puerta de una manera muy violenta le pregunte que pasa, me dijo corre que a Juan Carlos le dieron un tiro, Salí corriendo prácticamente que solo en shorts, me traslade al sitio y efectivamente estaba Juan Carlos tirado en el piso herido de bala, busque ayuda al rato llego la policía en una patrulla, lo recogieron y lo llevamos al hospital, ya en el camino había muerto, un funcionario se quedo custodiando la casa donde se encontraba Randi, yo soy tío de Juan Carlos. No había nadie cuando yo llegue al sitio donde estaba Juan Carlos, estaba acostado en el piso herido de bala, al lado de el no había nadie, solo participaron 3 funcionarios, eso fue en las tejitas transversal 5, en una semi curva en la urbanización las tejitas, San Carlos, Estado Cojedes. También se aprecia la declaración rendida por la ciudadana ANDRI GALINDEZ, quien manifestó Eso ocurrió el 23-08-03 a las 5:00 pm, estaba acostada en mi casa, cuando escuche una detonación, salí a ver que pasaba, me encontré con un ciudadano tirado en el piso, estaba solo, al ratico llego un tío del muchacho, Yorman, dos policías, si lo auxiliaron luego lo llevaron al hospital, la unidad regreso rápido, yo no escuche en ningún momento fiesta por el sector, tampoco escuche pelea, solo escuche la detonación. Eso ocurrió en la urbanización las Tejitas, casa N° 20, San Carlos Estado Cojedes, me encontraba dormido cuando escuche la detonación, eso fue exactamente a las 5:00 de la mañana, me levante ha ver que pasaba, estaba un muchacho herido en el piso, no escuche música. Ahora bien, el Juez Presidente de este Tribunal Mixto de Juicio, es del criterio que al analizar las dichas testimoniales de manera individual y, luego, al analizarlas comparativamente entre sí y respecto de las documentales incorporadas al Juicio por su lectura, y valorarlas con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal llega a la conclusión de que tales pruebas resultan lógicas, verosímiles y concordantes, pues permiten establecer los hechos que se considera acreditados: Que el día 23-08-2003, en horas de la madrugada, el acusado RANDY BERNARDO TORRES TELLERÍA accionó un arma de fuego tipo Escopeta, encontrándose a siete metros con diez centímetros (7,10 cms.) de distancia, alevosamente, sin riesgo ninguno, y con el disparo causó la muerte del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS PADRÓN, pues el cúmulo probatorio enunciado hace llegar a la absoluta subsunción de los hechos en el tipo previsto por el legislador patrio en el Artículo 408, 1° en relación con el artículo 278, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en efecto, los funcionarios actuantes en el procedimiento que condujo a la aprehensión del Acusado, ANTONIO JOSÉ BENITEZ y WILLI MORALES fueron contestes en afirmar que en fecha 23-08-2003, se encontraban de patrullaje en el Sector Las Tejitas en horas de la madrugada, que escucharon una detonación de arma de fuego, que se trasladaron al sitio que encontraron a un ciudadano herido en el piso al frente de una vivienda como a tres metros, que les informaron que lo había herido RANDY, quien se había escondido en su residencia, que detrás de la casa fue encontrada la Escopeta y al frente, un cartucho percutido. Estos testimonios son corroborados por el ciudadano YORMAN AGREDA, quien fue conteste al señalar que los hechos ocurrieron en las Tejitas, en la Transversal 5, que iba llegando a su casa cuando vio al hoy occiso rodeado por varios ciudadanos entre quienes se encontraba RANDY, que trató de llevárselo del sitio, pero RANDY entró a la casa, sacó la Escopeta y le disparó de frente, que el hoy Occiso cayó en la vereda de la Transversal 5. A su vez, estos testimonios son corroborados por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MULATO PADRÓN, quien fue conteste en afirmar que se estaba bañando como a las 04: 30 horas de la madrugada cuando escuchó una detonación, que había llegado YORMAN tocando la puerta diciéndole que a JUAN CARLOS le habían dado un tiro, que llevó al hoy occiso en la patrulla hasta el hospital y que uno de los funcionarios se había quedado custodiando la casa; igualmente, estos testimonios son corroborados por el de la ciudadana ANDRY GALINDEZ, quien manifestó que los hechos ocurrieron en fecha 23-08-2003, aproximadamente a las 05:00 horas de la madrugada, que había escuchado una detonación, que salió a ver qué pasaba, que encontró a un ciudadano tirado en el piso, que al ratico llegaron un tío del herido, YORMAN y dos policías que lo auxiliaron y lo llevaron al hospital, que la Unidad patrulla regresó rápido. Ahora bien, el Tribunal no aprecia las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, evacuadas durante el debate Oral y Público, en virtud de no que fueron incorporadas al Proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo advirtió en la Sala de Audiencias el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. FRANCISCO PIMENTEL, al manifestar que ni en el Acta que recogió la Audiencia Preliminar celebrada ante el Juez de Control en fecha 29 de octubre de 2003 (folios 14 al 21 de la Pieza II ) ni en la oportunidad correspondiente durante el Debate Oral y Público ni en la oportunidad ofrecida a las partes por el legislador en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Defensor Privado, ABG. ARGENIS PÉREZ, ofreció sus medios de prueba… En efecto, en el Acta que recogió lo debatido en la Audiencia Preliminar – y que a los fines de garantizar el principio de igualdad entre las partes, fue exhibida y considerada en el transcurso del Debate Oral y Público, - el mencionado Defensor Privado no invocó ni ofreció las testimoniales de los ciudadanos BERNARDO RAMÓN TORRES TELLERIA, YUDIT TELLERIA, YAMILET ELIANA MENDOZA, BERYU CAROLINA TELLERIA TORRES, VICTOR ANDERSON FIGUEREDO, GUSTAVO MENDOZA y MARIO ALEXIS GÓMEZ PEÑALOZA, y el ciudadano Juez de Control No. 2, ABG. GERMÁN LANDINEZ TELLERIA, tampoco de manera expresa – al momento de referirse al numeral nueve (9) del Artículo 330, - se pronunció sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas que pudo haber ofrecido la defensa privada, amén de que el dicho Juez Segundo de Control no dictó el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331, ejusdem, con especial referencia al numeral 3, que se refiere a las pruebas admitidas, limitándose a expresar “…igualmente, se admiten las pruebas presentadas por las partes …” (folio treinta y tres – 33 – de la Pieza II). En todo caso, cabe destacar que todos los testigos de la Defensa Privada – que no son apreciados por este Tribunal Mixto de Juicio, - son contestes en afirmar que el Acusado RANDY BERNARDO TORRES TELLERIA disparó en contra del hoy Occiso JUAN CARLOS PADRÓN. Así, BERNARDO RAMON TORRES TELLERIA. Yo me encontraba en casa de mi abuela en la urbanización las tejitas, transversal 05, San Carlos Estado Cojedes, estábamos jugando baraja, no teníamos armas, eran como las 5:00 de la mañana, llego Juan Padrón el estaba muy tomado, llego pidiéndonos caña, nosotros le dijimos que no teníamos licor, a Juan le dicen matraca, el nos dijo que iban a volar las cabezas, al ratico volvió el matraca, con otro muchacho a buscar problemas, ocurrió el forcejeo entre ellos y se produjo un disparo, llegaron como 20 policías. Soy el hermano de Randy, si quiero que salga bien de este juicio, eso ocurrió de 4:00 a 5:00 de la mañana, el tiro se efectuó dentro de la casa, el matraca cayo al piso y luego se levanto, camino unos pasos, estábamos como 9 personas en la casa de mi abuela, temprano pusimos música, yo llegue como a las 10:30 pm, se produjo un solo disparo… era una escopeta calibre 12, el disparo fue en el pecho, si el tuvo fuerza para levantarse, luego cayo a 3 metros. YUDITH TELLERIA, Yo me encontraba en la casa durmiendo, cuando llego Víctor y Eliane avisarme lo que había pasado, Salí corriendo para la casa de mi mama ha ver que pasaba, yo vi a Juan Carlos que estaba solo, luego llego José Gregorio Mulato, el tío de Juan, luego que encerré con mi hijo, porque tenia mucho miedo, el señor Mulato nos maltrato a todos, se ensaño de una manera tan brutal con nosotros, luego nos llevaron detenidos a todos, mulato es hermano de la señora Cirila. Me encontraba en mi casa durmiendo cuando ocurrieron los hechos, Víctor y Eliana me avisaron de lo sucedido, ellos me dicen que en la casa de mi mama sucedió una desgracia, sí, vi a Juan tirado en el piso herido, entre me encerré con mi hijo Bernardo, Carolina, Eliana, Mario, ellos estaban jugando temprano baraja yo los vi temprano, no había fiesta, ni música, a esa hora no había música. Además he recibido varias amenazas por el señor Yorman, por el hijo de la señora Cirila. Yo no observe el cadáver, yo no estuve presente en los hechos. YAMILET ELIANA MENDOZA, Me encontraba en la casa de la abuela de Randy, estábamos jugando baraja, en la urbanización las Tejitas, transversal 05, San Carlos estado Cojedes, Yorman en ningún momento estuvo presente, él es muy amigo del occiso, Yorman estaba en la esquina en calzoncillo, el único que si llego en ese momento fue José Gregorio el tío del matraca, luego llego la policía y Mulato el limpio el cuchillo y lo guardo yo lo vi, un negro feo que estaba en compañía de Juan, le dijo dale rápido Juan si no le doy yo, fue cuando empezaron a forcejear se disparo el arma, el cayo luego se levanto, volvió a caer. Juan primero llego solo y luego volvió con un negro feo, cuando regresa llego con una escopeta, un cuchillo, un machete, luego se produce un forcejeo entre Randy y Juan, el disparo fue como a 4 metros creo. BERYU CAROLINA TELLERIA TORRES, Me encontraba en las Tejitas, casa 22, transversal 5 a las 4:30am, jugando baraja, cuando llego Juan pidiendo cerveza, no le dimos se fue molesto, luego regreso con otro muchacho andaban los dos armados, todos corríamos peligro, Juan corto a Randy con un cuchillo, le cayo a patadas a Gustavo es un vecino que se quedo dormido en una silla por que estaba ebrio, a él le cayo a patadas Juan Padrón. Soy hermana de Randy, estábamos en casa de mi abuela jugando baraja, no había música, Juan llego solo primero luego vino con un negro, cargaban un cuchillo, un machete, una escopeta, la escopeta la cargaba el muchacho que andaba con Juan Padrón, Randy forcejeo con Juan Padrón, la escopeta se la dio a Juan el que andaba con el se la saco del bolsillo, la mama de Randy fue cuando ya había pasado la tragedia. Juan entro como si era su casa no le pidió permiso a nadie, él andaba tomado, nos decían de todo groserías, yo no observe el cadáver, Bernardo fue corriendo a buscar una ambulancia. VICTOR ANDERSON FIGUEREDO, Me encontraba en las Tejitas, Transversal 05, en casa de la Abuela de Randy, jugando baraja, llego Juan pidiendo cerveza, le dijimos que se fuera por que no había cerveza, luego volvió muy molesto con otro muchacho, llegaron armados, comenzaron a forcejear Randy y Juan, se disparo el arma, GOMEZ PEÑALOZA MARIO ALEXIS, Me encontraba en la urbanización las Tejitas, transversal 05, San Carlos Estado Cojedes, estábamos jugando baraja con Randy y familiares, en la casa de su abuela, llego Juan pidiendo cerveza le dijimos que no había, él se molesto nos quebró la mesa, se fue y volvió con otro muchacho armado con un machete, un cuchillo, una escopeta, Juan golpeo a Gustavo forcejeo con Randy y sale el disparo, el cayo dentro de la casa, el señor Ángel Mulato me amenazo si no firmaba, el dijo que iba a estar varios años presos, en ningún momento dimos lugar a ninguna pelea. De igual manera, el Juez Presidente no valora los dichos testimonios y en consecuencia, los desestima totalmente, al estimar – no por el hecho de tener relaciones afectivas o parentales con el Acusado, - que están signados por un interés manifiesto en beneficiar al Acusado, lo que se traduce en carencia de objietividad del testimonio; de ahí que el Juzgador –Juez Presidente- infiera un acentuado grado de parcialidad para hacerlo sospechar de la veracidad del testimonio. Así, el ciudadano BERNARDO RAMÓN TORRES TELLERIA, manifiesta al ser interrogado por el Ministerio Público “... Soy el hermano de RANDY, sí quiero que salga bien de este Juicio …”; en cuanto al testimonio de la ciudadana JUDITH TELLERIA, no se lo aprecia por ser sólo una testigo referencial, que no aporta nada al esclarecimiento de la verdad; la ciudadana YAMILET ELIANA MENDOZA manifiesta que el ciudadano YORMAN AGREDA …”en ningún momento estuvo presente, él es muy amigo del occiso y, luego, abiertamente entra en contradicción cuando de manera textual dice “…YORMAN estaba en la esquina en calzoncillo…”, además de hacer referencia -vaga e imprecisa, - …a un negro feo, que sólo ella vio; y agrega …”regresa luego con una escopeta, un cuchillo, un machete y se contradice de nuevo, pues señala en primer término que se produjo un forcejeo y en seguida dice …”el disparo fue como a cuatro (4() metros, creo …” Por su parte tampoco se aprecia el testimonio de la ciudadana BERHU CAROLINA TELLERIA TORRES, pues su testimonio se contradice con los anteriores al manifestar que “…andaban los dos armados…” y dice que BERNARDO “…fue corriendo a buscar una ambulancia, circunstancia ésta que el propio ciudadano BERNARDO RAMÓN TORRES TELLERIA en ningún momento señaló; en cuanto al testigo GÓMEZ PEÑALOZA MARIO ALEXIS, tampoco el Juez presidente lo aprecia pues entra en contradicción con los otros testimonios al manifestar “…sí había música con poco volumen, no me percaté dónde estaba la música, no obstante haber dicho …”estábamos reunidos desde las 08:30 pm y los hechos ocurrieron a las 04:30 am”; en lo que concierne al testigo MENDOZA GUSTAVO, no es preciado su testimonio en virtud de que nada aporta al esclarecimiento de la verdad, al manifestar “…me senté en una silla y me quedé dormido…” “yo estaba rascado, no sé ni siquiera quién me auxilió…”, y respecto de la presunta golpiza recibida, en ningún momento fue objeto de reconocimiento médico-legal ni de otra naturaleza; de igual manera, no se aprecian los testimonios ofrecidos por la Defensa Privada, por cuanto a criterio del Juzgador hicieron referencia a unos hechos de manera desfasada de la realidad concreta objeto de la investigación, de lo que realmente ocurrió al ser contestes en que se produjo un forcejeo y se disparó el arma de fuego (Escopeta), versión ésta que no resulta verosímil, si se consideran las pruebas de certeza evacuadas durante el desarrollo del debate (Levantamiento Planimétrico y Trayectoria balística).
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto consideran los ciudadanos Jueces Escabinos que las pruebas evacuadas durante el Debate Oral y Público no son suficientes ni contundentes, de lo cual deriva la falta de certeza probatoria y por ende la Duda Razonable, ya que los testigos promovidos y evacuados por la Fiscalía del Ministerio Público se contradijeron en sus dichos, y no se estableció la verdadera e inequívoca participación criminal del ciudadano Acusado RANDY BERNARDO TORRES TELLERIA, en los hechos investigados y atribuidos por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal Mixto de Juicio llega a la conclusión de que lo ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano Acusado de las imputaciones formuladas por la Representación Fiscal, mediante votación dividida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los ciudadanos Jueces Escabinos emiten pronunciamiento de NO CULPABILIDAD y dan su voto para que se dicte Sentencia Absolutoria.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, constituido en Tribunal Mixto, mediante VOTACIÓN DIVIDIDA, esto es, con los votos favorables a la NO CULPABILIDAD del Acusado, emitidos por los Jueces Escabinos, ciudadanos DAYLIN DAYANA ALVARADO ARRIECHI, (I) y XIOMARA COROMOTO TALAVERA PÉREZ, (II), y con el VOTO SALVADO del Juez Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los Artículos 173, 364 y 366, ejusdem, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ABSUELVE al ciudadano RANDY BERNARDO TORRES TELLERIA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.158.543, residenciado en la Urbanización Las Tejitas, Transversal 4, casa Nro. 15, San Carlos, estado Cojedes, de la Acusación formulada en su contra por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, ABG. FRANCISCO PIMENTEL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 408, 1° en relación con el Artículo 80 ejusdem - 278 y 472 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS PADRÓN (0CCISO) y del Estado Venezolano. En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 364,5° en relación con el Artículo 268, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al Estado Venezolano, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 ejusdem, se le restituye al mencionado acusado RANDY BERNARDO TOPRRES TELLERIA, su libertad plena, desde esta misma Sala de Juicio.
La parte Dispositiva de la presente Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en fecha 26 de Julio de 2006, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, constituido en Tribunal Mixto, en la ciudad de San Carlos, a los 02 días del mes de octubre de 2006. Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE JUICIO No. 1
ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
LOS ESCABINOS
DAILYN D. ALVARADO A. (I)
XIOMARA C. TALAVERA PÉREZ (II)
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. VERÓNICA HERNÁNDEZ
VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE
El Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes que conoció la presente Causa 1-M-1064-03 en el Juicio Oral y Público, ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA, SALVA EL VOTO por haber emitido pronunciamiento de Culpabilidad del Acusado durante la deliberación en sesión secreta, una vez clausurado el Debate, al no compartir el criterio de valoración de las pruebas de los ciudadanos Jueces Escabinos, ya que es necesario recurrir a la sana crítica y observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia para darle pleno valor probatorio a una prueba, para desecharla totalmente o para acogerla de manera parcial, según sea el caso, con fundamento en lo pautado por el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. El razonamiento es éste: Es criterio de quien salva su voto, que durante el Contradictorio, una vez evacuadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tal como ha quedado suficientemente explicado en el Capítulo II – Determinación Precisa y Circunstanciada de los Hechos que el Tribunal Estimó Acreditados, - de la presente Sentencia, sí quedó claramente y fehacientemente probado que el ciudadano Acusado RANDY BERNARDO TORTRES TELLERIA desarrolló una conducta que encuadra perfectamente en los hechos punibles que le atribuyó el Ministerio Público, y que al hacer un proceso de adecuación típica, se subsumen en los Artículos 408, 1° y 278 del Código Penal, que prevén y sancionan los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En efecto, los dichos de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ANTONIO BENITEZ y WILLYS MORALES, le merecen plena credibilidad, no por su condición de funcionarios, que resulta relevante, mas no determinante, sino por la convicción que genera la objetividad y diafanidad de sus declaraciones en el Juicio Oral sobre los hechos expuestos, evidenciándose que lo declarado fue el producto de su actuación; no crearon en consecuencia, una historia; de ahí que, teniendo como cierto lo declarado por estos funcionarios, lo cual fue corroborado por el testimonio del ciudadano YORMAN AGREDA, testigo presencial, que no fue desvirtuado por la Defensa Privada del acusado ni por éste, no obstante haber sido repreguntado ampliamente, y quien dijo “… soy vecino de ese sector, yo andaba con JUAN CARLOS PADRÓN, yo iba llegando a mi casa cuando escuché una discusión entre ellos, me acerqué al sitio, estaba RANDY y dos personas más con cuchillos, botellas y una navaja, tenían rodeado a JUAN CARLOS PADRÓN, él estaba solo, yo lo agarré para llevármelo, RANDY se metió para dentro de la casa, sacó una escopeta y le disparó a JUAN CARLOS como a dos metros de distancia, sí RANDY mató a JUAN CARLOS en mi presencia, yo lo vi, yo salí corriendo a buscar al tío de JUAN CARLOS, él se llama GOYO, él cayó en la acera de la casa, le disparó de frente…” Esta declaración es corroborada, a su vez, por la que rindió el testigo JOSÉ GREGORIO MULATO PADRÓN …” Eso ocurrió a las 04:30 am, en el sector Las Tejitas … llegó YORMAN tocando la puerta de una manera muy violenta, le pregunté qué pasa, me dijo corre que a JUAN CARLOS le dieron un tiro… me trasladé al sitio, y efectivamente estaba JUAN CARLOS tirado en el piso, herido de bala, … busqué ayuda, al poco rato llegó la policía, … lo llevamos al hospital … un funcionario se quedó custodiando la casa donde se encontraba RANDY…”; estas testimonios, adminiculados con la Inspección Ocular al sitio del suceso signada con el No. 005782 que corrobora el lugar, con la Inspección Ocular del cadáver No. 005783, con el Protocolo de Autopsia No. 125-2003, practicado al occiso por la Patóloga Forense DRA. SUSANA NEGRINHO, con el Levantamiento Planimétrico NO. 020 realizado en el sitio del suceso, con la Trayectoria Balística, con la Experticia de Reconocimiento Legal No. 00837, practicada sobre prendas de vestir del occiso, sobre el arma de fuego tipo Escopeta, sobre el cartucho percutido, es decir, tomando en cuenta los conocimientos científicos aportados por los Expertos, Auxiliares del Sistema de Administración de Justicia, con especial mención de la Prueba Balística, que constituye un elemento probatorio de extrema certeza, que no admite la disconformidad y ningún otro tipo de resultado que implique incertidumbre o dudas en sus conclusiones … “POSICIÓN DE LA VÍCTIMA JUAN CARLOS PADRÓN (0CCISO). La víctima, para el momento de recibir los impactos que le ocasionaron las heridas descritas en el protocolo de autopsia N° 125-2003, se encontraba de pie, diagonal al victimario y ubicado hacia el cuadrante norte dejando las regiones anatómicas orientadas hacia la boca del cañón del arma de fuego (Ver Levantamiento Planimétrico). POSICIÓN DEL TIRADOR CON RESPECTO A LA VICTIMA. Para el momento de realizar el disparo que le ocasionaron las heridas y posteriormente la muerte a la víctima, se encontraba: De pie, diagonal a la víctima y ubicado hacia el cuadrante Sur, con la boca del cañón del arma de fuego orientado hacia el objetivo (Ver Levantamiento Planimétrico). INDICE DE PROXIMIDAD. Distancia, es decir, a una distancia entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida por la herida, de SIETE METROS CON DIEZ CMS.(7,10 Cms).
Así las cosas, el Juez Presidente sostiene el criterio de que al analizar de manera individual tanto el contenido del Protocolo de Autopsia, como de la Trayectoria Balística y del Levantamiento Planimétrico y relacionarlos y concatenarlos con las referidas declaraciones de los funcionarios actuantes y la de los ciudadanos YORMAN AGREDA y JOSÉ GREGORIO MULATO PADRÓN, así como con las documentales señaladas Supra, las mismas son concurrentes y coincidentes en sus contenidos y, en consecuencia, prueban que el Acusado RANDY BERNARDO TORRES TELLERIA accionó el arma tipo escopeta – con Alevosía, es decir, actuando sobre seguro, dolosamente, - y le causó la muerte a quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS PADRÓN. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgador, en su carácter de Juez Presidente del Tribunal Mixto, tiene el
pleno convencimiento – más allá de la Duda Razonable, - de la culpabilidad del acusado, y por eso SALVA SU VOTO, al considerar que el Tribunal Mixto debió CONDENAR al ciudadano Acusado RANDY BERNARDO TORRES TELLERIA como Autor Material de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1° y 278 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En este sentido, debe hacer referencia a la tesis esgrimida por el ciudadano Defensor Privado, ABG. ARGENIS PÉREZ, al momento de explanar sus CONCLUSIONES, relativa a la fundamentación de su Defensa en el “artículo 65 ordinal D” (sic) del Código Penal, que establece una Causa de Justificación, Eximente de Responsabilidad, por cuanto los hechos establecidos en el debate oral y público no se adecuan perfectamente a la disposición sustantiva invocada por el Defensor Privado ya que nunca concurrieron las circunstancias necesarias para la aplicación de la Causa de Justificación, según criterio de quien salva su voto: Es obvio que jamás existió proporcionalidad entre el bien jurídico destruido, la vida del ciudadano JUAN CARLOS PADRÓN, OCCISO, y el bien jurídico presuntamente salvaguardado, la vida del acusado y de su familia – entiéndase la del ciudadano GUSTAVO MENDOZA, quien estaba rascado, profundamente dormido y quien, según la historia ofrecida por la defensa privada y sus testigos, curiosamente fue agredido a golpes por el hoy occiso. Se pregunta entonces, el Juez Presidente quien salva su voto… constituía el arma de fuego tipo Escopeta el único medio capaz de repelar el presunto ataque a golpes, si el Acusado RANDY BERNARDO TORRES TELLERIA accionó el arma a una DISTANCIA DE SIETE METROS DIEZ CENTÍMETROS? Unívocamente no resulta verosímil ni creíble para el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, es decir, para la Finalidad del Proceso, el que el hoy Occiso la haya emprendido a golpes en contra del ciudadano GUSTAVO MENDOZA, quien una
vez juramentado e impuesto de las generales de ley, declaró “…No recuerdo la fecha, sé que fue en la casa de la abuela de Randy, yo llegué rascado, ya ellos estaban jugando baraja, no recuerdo la hora en que llegué a la casa de la abuela de Randy, me senté en una silla y me quedé dormido, al rato siento unos golpes que me estaban dando no sé porqué me pegaron a mí…”, y no en contra de CUALESQUIERA DE LAS SEIS (06) PERSONAS QUE JUGABAN BARAJA EN COMPAÑÍA DE RANDY: BERTNARDO RAMÓN TORRES TELLERIA, YUDITH TELLERIA, YAMILET ELIANA MENDOZA, BERYU CAROLINA TELLERIA TORRES, VICTOR ANDERSON FIGUEREDO, MARIO ALEXIS GÓMEZ PEÑALOZA? No es posible, entonces, hablar en el caso concreto, de la Legítima Defensa de Terceros, que encuentra su fundamento legal en el ordinal 3° del Artículo 65 del Código Penal, figura establecida por la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante las Sentencias 258 de fecha 27 de julio de 2004 y 299 de fecha 27 de agosto del mismo año, ambas elaboradas según ponencias del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, por cuanto con Pruebas de Certeza – TRAYECTORIA BALISTICA Y LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, - que no fueron desvirtuadas por la Defensa Privada, - quedó desvirtuada la tesis de que se produjo un forcejeo entre el hoy Occiso y el Acusado y se disparó el arma; Así las cosas, cabe observar, pues, que no se configuró la causa de justificación esgrimida por la Defensa Privada, ya que quedó demostrado que el Acusado no obró en legítima defensa del ciudadano GUSTAVO MENDOZA, esto es, en defensa de su derecho a salvar la vida o integridad de dicho ciudadano de un peligro inminente, en virtud de que como lo expresó el propio Acusado, que tuvo que actuar cuando el hoy Occiso comenzó a golpear al ciudadano Gustavo Mendoza; se pregunta nuevamente el Juez Presidente que salva su voto… Si el señor GUSTAVO MENDOZA estaba siendo agredido a golpes, y el Acusado estaba acompañado por seis (06) personas más, constituía el Arma de Fuego Tipo Escopeta el único medio idóneo capaz de repelar tal ataque y protegerlo? La respuesta lógica, sobre la base de las máximas de experiencia, es No. Publíquese. San Carlos, a los 02 días del mes de Octubre de 2006.
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