REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 16 de Octubre de 2.006
196º y 147º

CAUSA N° 4C- 965- 06
JUEZ DE CONTROL: DAISA PIMENTEL LOAIZA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOALICE JIMENEZ
DEFENSOR: MARTIN SOTO.
SECRETARIO: ROSSMARIANGEL NAVARRO
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ
VICTIMA: DIXON RAFAEL LOPEZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS
EXPEDIENTE FISCAL III.- N° 54.322-06

Le corresponde a este tribunal fundamentar el sobreseimiento en la causa signada con el N° 4C-695-06, seguida en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los Artículos 420 del Código Penal Vigente, acordado en Audiencia de fecha 16 de Octubre del presente año, en virtud de haberse extinguido la acción Penal, por haber dado el imputado de autos cabal cumplimiento al Acuerdo Reparatorio celebrado con la víctima en la presente Causa, todo lo cual se provee de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente conforme a Derecho, en los siguientes términos:

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JESUS ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.189.311, venezolano, 56 AÑOS de edad, residenciado en la Avenida Urdaneta, Residencias Jordani, Apartamento N° 14, Sector San José, Valencia Estado Carabobo.




II
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA

DIXON RAFAEL PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.993.075, 21 años de edad, venezolano, residenciado en Quebrada Onda, segunda acalle, casa N° 43-25.



III
DE LOS HECHOS

El proceso se inicia en fecha 06-08-2006 por denuncia formulada por el Funcionario S/do. (TT) Julio Ismael Serrano Mirabal, adscrito al INTTT, donde informa que “siendo las 21:00 horas del día sábado…me trasladara a la verificación de un accidente de transito en el sitio denominado: Calle Principal de Quebrada Honda Municipio San Carlos, del Estado Cojedes… donde pude constatar que se trataba de un accidente de Transito del tipo Colisión ente vehículos con lesionado Uno (01) y daños materiales…vecinos del sector me informaron que la victima ya había sido trasladada al Centro Clínico Nazaret de la Ciudad de San Carlos… y luego elaborar el croquis demostrativo del área del accidente con la posición final de uno de los vehículos, las cuales guardan las siguientes características: Vehículo N° 01: clase: automóvil, tipo: Sedan, Placas: XLF-918, año: 1988, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Plata, para el momento del accidente este vehículo se desplazaba por la calle principal de Quebrada Honda sentido (Sur-Norte), conducido por el ciudadano: JESUS ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.189.311, venezolano, 56 AÑOS de edad, residenciado en la Avenida Urdaneta, Residencias Jordani, Apartamento N° 14, Sector San José, Valencia Estado Carabobo. Vehículo N° 02: Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Jaguar, Modelo: León, Color: Negro, para el momento del accidente este vehículo circulaba por la calle Principal de Quebrada Honda en sentido Sur- Honda, conducido por el ciudadano: DIXON RAFAEL PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.993.075, 21 años de edad, venezolano, residenciado en Quebrada Onda, segunda acalle, casa N° 43-25… de este accidente resultó lesionado el conductor del vehículo N° Dos (02), diagnosticándole el medico tratante, Traumatismo Cráneo Encefálico Moderado con herida Anfractuosa en Región Frontal complicada con perdida de tejido Traumatismo toráxico cerrado no complicado y Traumatismo de Rodilla Izquierda.

IV
DEL DERECHO

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar claramente la existencia del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 420 del COPP, en el que figuran como imputado el ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ, y como víctima el ciudadano DIXON RAFAEL PEREZ LOPEZ. Sin embargo, visto que el día 16 de Octubre de 2.006, se celebró en este Tribunal Audiencia Especial a los fines de verificar el efectivos cumplimiento de tales condiciones en la que se logró constatar que fueron cumplidas en su totalidad por los imputados de autos, y encontrándose conforme la víctima directa en la presente causa, en la que las partes manifestaron libremente su voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio, y visto que estaban llenos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 40 del COPP, y oída la opinión favorable del Ministerio Público, este Tribunal aprobó el acuerdo reparatorio celebrado por las partes. Es por lo que es forzoso para este Tribunal habiéndose producido la extinción de la acción penal para perseguir el delito que se le atribuye a los imputados de autos, y encontrándose llenos los requisitos establecidos en el artículo 40 del COPP, y en atención a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del COPP en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ª eiusdem, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ por haberse extinguido la acción penal.

V
DISPOSITIVA

En consecuencia, tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-965-06, seguida en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.189.311, venezolano, 56 AÑOS de edad, residenciado en la Avenida Urdaneta, Residencias Jordani, Apartamento N° 14, Sector San José, Valencia Estado Carabobo; fundamentándose la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6 eiusdem. Remítase la causa al Archivo Central. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA

LA SECRETARIA DE CONTROL.


ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
(La Sctria)