TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 30 de Octubre de 2006
196° Y 147°
Visto que el ciudadano ALEXI RENE PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A., N° V- 68.318, actuando con el carácter de abogado de la ciudadana ELPIDIA BATISTA, titular de la cédula de identidad N° V-8.111.186, mediante escrito consignado en la Unidad de Alguacilazgo en fecha 29-09-06, ha solicitado “la entrega material plena o en Guardia y Custodia del vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; COLOR: BLANCO; AÑO 1984; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; PLACA: ABL-30H; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV104929; SERIAL DE MOTOR: ACV104929; Destaca en su escrito “…y en virtud que el ciudadano Fiscal Tercero, manifestó que el documento de propiedad era chimbo o falso (Titulo de Propiedad), sin una experticia previa que el no entregaría el vehículo, y que presentara un titulo original como en efecto lo tramite y obtuve en fecha 25-8-2006, en operativo realizado en la ciudad de Valencia, y lo presente ante el mencionado Fiscal obteniendo la misma respuesta que el no podía entregar el vehículo pero en forma verbal, y que lo solicitara por ante el Tribunal,…”. Este Tribunal, antes de decidir, observa: PRIMERO: Este tribunal, a través de oficio N° 1110, solicitó a la Fiscalía III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la remisión de la causa No., 3C-S-1545-06, Expediente Fiscal N° 54120-06, a los fines de proveer sobre la solicitud formulada. La ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ABOG. JOALICE JIMENEZ PINTO, en fecha 20-10-06, remitió a este Tribunal, el expediente N° 54120-06. SEGUNDO. Riela al folio cuarenta (40) actuación mediante la cual el Ministerio Público ordena el inicio de la investigación penal. TERCERO. El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal reza: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable”. (Lo subrayado es del Tribunal). La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de mediante sentencia de fecha 13 de Agosto de 2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA sostuvo: “Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De la misma manera dispone el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, lo siguiente: (Sic).”…Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”; y ratificada por la Sala Constitucional del TSJ en Sentencia 892 del 20-05-2005 – Magistrada Ponente LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, reiteró Sentencia 1544 del 13 de Agosto de 2001), ha expresado…”considera esta Sala que una vez comprobada, son que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente” “la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor”… La misma Sala Constitucional en Sentencia 1412 del 30-06-2005 – Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, - ha sostenido “… De lo dispuesto en los artículos 108 numeral 12, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, …se observa que si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad, - fue inflexible en el referido procedimiento de entrega… a juicio de esta Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesario, según las características de cada caso concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación”. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Remitir la Causa N° 3C-S-1545-O6, Expediente Fiscal N° 54.120-06 a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los fines de ley, por considerar que el Ministerio Público, titular de la acción penal, es el autorizado para entregar los objetos de acuerdo a la norma citada, en virtud además de que en el caso concreto objeto de estudio no están acreditados los supuestos a que se refiere el legislador para que proceda la entrega por el juez de Control. ASI SE DECIDE. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a la solicitante y su Abogado.
GERARDO JOSE TOREALBA PERAZA
JUEZ
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
SECRETARIO
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