JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO AGRARIO
DE LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.-

San Carlos, 06 de Octubre de 2006.-
196° y 147°

Siendo hoy la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional haga pronunciamiento sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia formulada por el Profesional del Derecho DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.436, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ARELIS GEERMAN PEÑA y HEMAN GEERMAN PEÑA, mediante su escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2006, este Tribunal procede a hacerlo en la forma siguiente:

Dispone el Artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

(Sic) “Son competentes para conocer de los recursos que intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios compet3entes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Asimismo el Artículo 168 ejusdem:
“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”

Por su parte el artículo 269 de la misma Ley especial, en su segundo aparte establece:
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capitulo II del presente Título”.

Ahora bien, solicita el Apoderado Judicial de la parte recurrente en su escrito, la declaratoria de Incompetencia de este Tribunal y la remisión de las actuaciones al Tribunal competente, por cuanto las tierras objeto de la Resolución No. 147, de fecha 07 de Octubre de 2003, emanada por la Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, según Reunión No. 19-03, fueron declaradas dentro de la Poligonal Urbana del Plan de Ordenación Urbanística de San Joaquín-Mariara, aprobado según Gaceta Oficial extraordinaria No. 4875, Resolución No. 1920, de fecha 27 de Marzo de 2005, y al efecto consignó copia fotostática del oficio de comunicación No.001077 del 21-12-200l, dirigido al ciudadano ARELYS GEERMAN PEÑA por el Ingeniero Ezequiel Yustiz Ramos, en su carácter de Director del Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura del Estado Carabobo.
Pues bien, este Tribunal visto que la presente acción fue interpuesta a objeto de obtener la declaratoria de Nulidad de una Resolución dictada en fecha 07 de Octubre de 2003, por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Tierras, y por cuanto de las disposiciones antes transcrita se determina la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales Superiores Agrarios por la ubicación del Inmueble, así como para el conocimiento de las acciones y recursos que se intenten contra cualquiera de los actos emanados de los entes agrarios, es por lo que este Órgano Jurisdiccional atendiendo a la competencia exclusiva por mandato imperativo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara la Improcedencia de la Solicitud de Incompetencia formulada en fecha 03 de Octubre de 2006, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente abogado DOUGLAS DE ABREU LLAMOZA, y en consecuencia se ratifica la declaratoria de competencia para conocer del presente Recurso de Nulidad, que hiciera este Juzgado en el auto de fecha 13 de Marzo de 2006. Así se decide.
El Juez,

Abg. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.-

La Secretaria,

Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO


En la misma fecha se dicto y publicó la sentencia que antecede, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), quedando anotada bajo el No._______.-

La Secretaria,


Abg. MARIA CRISTINA CAMARGO

DGP/Naty.
Exp. No.491-05