JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
CAUSA: 1898-06

Visto el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el ciudadano Elías Coromoto Camacho, actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Carlos Emigdio Petro Garcés y Abrahan Antonio Arteaga Garcés, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006), mediante el cual se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los mencionados ciudadanos; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, y en tal sentido observa:
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso, que riela a los folios 196 al 198 de las presentes actuaciones, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y además no advierte en él causal de Inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual, esta Corte A D M I T E cuanto ha lugar en derecho, el recurso ejercido. Así se decide
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sala Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO
A D M I T E , cuanto a lugar en derecho el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Elías Coromoto Camacho, en su condición de defensor Privado de los ciudadanos Carlos Emigdio Petro Garcés y Abrahan Antonio Arteaga Garcés, contra el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006), mediante el cual se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los mencionados ciudadanos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en San Carlos, a los (18 ), días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL PRESIDENTE

NUMA HUMBERTO BECERRA C.
(PONENTE)

LA JUEZ EL JUEZ

ANA VILLAVICENCIO C HUGOLINO RAMOS BETANCOURT


LA SECRETARIA DE SALA

MIGUELINA CAUTELA

En la misma fecha se publico y registro la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley.-


LA SECRETARIA


NHBC/ arelys.
Causa 1898-06