REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 27 de noviembre de 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012634

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, presentada por el Defensor Privado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, referente a la solicitud de revisión de medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.655.792, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base de los siguientes aspectos este Tribunal procede a decidir:

PRIMERO: En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 09/11/2005, le fue impuesto al ciudadano FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ ya identificado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: Analizado el escrito presentado por la Defensa Privada, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, la revisión de la medida de coerción personal y en su lugar se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Adjetivo Penal, sustentando dicha petición en que condiciones de salud de su defendido, en atención a lo previsto en los artículos 43 y 83 Constitucional, el cual consagra el derecho a la salud y a la vida, anexando al escrito material fotográfico.

TERCERA: Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de la libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustitutiva por otras menos gravosas.”

Este Tribunal, a los fines de establecer la necesidad del mantenimiento de la medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano imputado de autos, así como, la posibilidad de la sustitución de dicha medida por otra menos gravosa, y como quiera que la solicitud se fundamenta en la ausencia de peligro de fuga dado el estado de salud del ciudadano FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, identificado en autos; siendo que se observo Informe Medico emitido por el Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, en el cual se indica como Diagnostico Fractura Abierta III a de Fémur Izquierdo Polifragmentario, que amerita reposo absoluto para su recuperación, y por cuanto fue remitido a Medicatura forense copia de dicho Informe, a objeto que se indique la gravedad de tal diagnostico sin que hasta el momento se halla obtenido respuesta; es por lo que este Tribunal por cuanto considera que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la Media Privativa Preventiva de Libertad, acuerda mantener dicha Medida judicial; sin que ello implique que tal medida pueda ser sustituida por una menos gravosa, una vez comprobada la gravedad, en cuanto al estado de salud del referido ciudadano.

En consecuencia, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a los fines que ordene el traslado del ciudadano FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, a la Medicatura Forense, para el día 29 de noviembre de 2006; a las 8:00 a.m.

Asimismo, a los fines de celebrar la audiencia preliminar con prontitud, se acuerda dejar sin efecto audiencia fijada para el 10/01/2007; acordando fijar nueva oportunidad para el 07/12/2006 a las 9:30 a.m.. Ofíciese Notificando a las partes de lo decidido; y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro occidental notificando que deberá realizar el traslado del imputado en las oportunidades anteriormente indicadas.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la Medida JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACION LIBERTAD impuesta con fundamento a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, ya identificada; hasta tanto, verifique con Informe medico el estado de salud del imputado. Ofíciese Notificando a las partes de lo decidido; y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro occidental notificando que deberá realizar el traslado del imputado en las oportunidades anteriormente indicadas. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.-

La Juez Octava de Control


ABG. Wendy Carolina Azuaje Pérez


La Secretaria