REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA - BARQUISIMETO

Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-005492


ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy 02 de Noviembre de 2006, quien suscribe la presente acta, WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede ha inhibirse del conocimiento de la causa signada con el N° KP01-P-2006-005492 en la cual aparecen como imputados los ciudadanos ROGER JOSÉ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.843.143, de 30 años de edad, Comerciante, Soltero, residenciado en la calle 43 carrera 9 Cuesta Santa Bárbara Casa S/N° de color verde al lado del modulo policial Cuesta Santa Bárbara; y el ciudadano RAFAEL SIMÓN PARRA MANZANARES, quien no ha cedulado, de 21 años de edad, comerciante, Soltero, residenciado en la calle 42 con Ribereña Cuesta Santa Bárbara a 2 cuadras bajando del modulo policial Cuesta Santa Bárbara Casa S/N° de color azul de las casas rurales; tal inhibición obedece a que quien ejerce la representación de los imputados de autos, abogado JOEL ROMERO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.541, le fue ordenada la apertura de una averiguación ante la Fiscalía del Ministerio Público en la causa signada con el N° KP01-P-2006-005299, por haberse tenido conocimiento en audiencia de la presunta comisión de un hecho punible tipificado en el Código Penal que atenta contra el honor y reputación del Tribunal, ante la declaración formulada en audiencia por el ciudadano JOSÉ MIGUEL VASQUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.880.078, parte en el expediente mencionado, y quien expuso: “Mi abogado me dijo que le diera Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000) para dádselos al Juez Auxiliar para la entrega del Vehículo, eso fue durante las vacaciones judiciales, también me dijo que eran Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000) para el Fiscal. Primero me pidió Bs. 300.000 para el Fiscal, luego fuimos a Duaca pero el documento no estaba asentado. Luego me dijo que había un cuadre con el Juez Auxiliar que estaba haciendo las Vacaciones y me llamo y me dijo que estaba pidiendo los Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000) para la entrega del Vehículo. Por honorarios profesiones me cobró Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000)”. Ante tales circunstancias, y en aras de preservar la imparcialidad en la Administración de Justicia, por cuanto quien suscribe considera que se encuentra incursa en una de las causales establecidas en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ante una causa grave que afecta la imparcialidad al momento de administrar justicia, y observada la existencia de la referida causal de inhibición conforme lo prevé el artículo 87 ejusdem me inhibido del conocimiento del presente asunto. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal informando sobre la presente, y se ordena redistribuir a otro Tribunal de Control a los fines que conozca la presente causa y se acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado. Expídase copia de la presente Acta de inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 95 ejusdem y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de su distribución a otro Juez de Control para que conozca de esta causa así se decide. Librese oficio de remisión. Cúmplase.
La Juez Octava de Control
Abg. Wendy Carolina Azuaje