REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N 8 de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2006-000192

Vista la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, abogado DOMINGO MONTES DE OCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24057, en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano OCANTO QUERALES WULLIAM EDILBER, titular de la Cédula de Identidad N° 20.928.182, en virtud de una presunta privación ilegitima de la libertad; es por lo que se acordó ABRIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA, y solicitar información sobre los motivos de la Restricción o Privación de libertad al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara para su presentación ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Carta Magna y artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A los fines de decidir observa:
PRIMERO: Se inicio el presente recurso mediante escrito presentado por el Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, del supra mencionado ciudadano OCANTO QUERALES WULLIAM EDILBER, manifestando que por inspección realiza en fecha 30 de octubre de 2006, por asistente adscrito a la Defensora del Pueblo del Estado Lara, en las oficinas de Control de Detenidos de la Fuerza Armada Policial pudo observar que el prenombrado ciudadano se encuentra detenido en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
SEGUNDO: En fecha 31-10-2006, fue admitido el Recurso de Habeas Corpus, ordenándose aperturar la investigación sumaria conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informara sobre la presunta privación de libertad del mencionado ciudadano.
TERCERO: En fecha 02-11-2006 se recibió Oficio CGPEL/DRCAPPD/N° 7965, emanado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial, informando que el ciudadano WULLIAM EDILBER OCANTO QUERALES, no se encuentra detenido en ese recinto Policial, ya que el día 30/0/2006, fue puesto en libertad.
Ahora bien, el Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional, siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
En el caso que motiva la presente acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), se puede verificar que actualmente no existe privación de la libertad alguna, por lo que siendo evidente que no existen ninguna situación jurídica a reestablecer, o la que más se asemeje a ella, de acuerdo a lo que dispone el artículo 27 Constitucional, y en razón de que la violación del derecho Constitucional a la libertad a cesado, es por lo que de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la acción de amparo propuesta.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; Declara Inadmisible el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara DOMINGO MONTES DE OCA, a favor del ciudadano WULLIAM EDILBER OCANTO QUERALES; anteriormente identificado, en razón de que la violación del derecho Constitucional a la libertad a cesado, por lo que de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara inadmisible la acción de amparo propuesta. Notifíquese de la Decisión a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público y a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez Octava de Control



Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

El Secretario,