En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Seis 2006, habilitado el tiempo necesario para la practica de la presente medida, siendo las 11:59 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Integrado por el Juez y la Secretaria, ciudadanos ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO e HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, abogados, Titulares de las cedulas de identidad números: 12.326.339, 9.536.541, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 83.355, 74.347 respectivamente, acompañados del ciudadano Abogado ORLANDO JOSE MARQUINA NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.395, en su condición de Endosatario por Procuración del ciudadano THOMAS ALFONSO BIONDI PAUL, a fin de dar cabal cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares sigue el mencionado Abogado, contra los ciudadanos JOSÉ MIGUEL TERAN GRANADILLO y LUISA BERNADETTE DE TERÁN y por el cual este tribunal actúa como comisionado en la siguiente dirección: Alcaldía del Municipio el Pao del Estado Cojedes; una vez constituidos en la dirección antes señalada fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS DOUGLAS QUINTEROS MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.988.230, a quien se le impuso de la misión del Tribunal en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía de este Municipio, el cual manifestó al Tribunal: “dicha información la tiene el departamento de ingeniería y quedara de parte de la misma informar en que estado se encuentra, si esta culminada o si esta por culminar. Ya que el departamento de hacienda recibe el expediente para realizar los créditos correspondientes.” En este momento hizo acto de presencia la ciudadana MARIEMILINES TORO BENAVENTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.526.604, quien manifestó ser la Directora General de la Alcaldía del Municipio Pao del Estado Cojedes, a la cual se impuso de la misión de este Tribunal y se mantuvo presente en el levantamiento de la presente acta. En este estado la parte actora interviene y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal: 1) Requiera a la Alcaldía y especialmente a los funcionarios notificados sobre el monto de los créditos que posee a su favor el ciudadano JOSE MIGUEL TERÁN GRANADILLO Co-demandado en la presente y/o la firma personal o empresa “CONSTRUCTORA J.M” la cual es propiedad única y exclusiva del ciudadano antes descrito. 2) Se decrete medida de Embargo Preventivo sobre las cantidades o créditos que cubran el monto restante luego de hecha la operación matemática respectiva sobre las cantidades embargadas por este mismo tribunal en las oficinas del BANCO CARIBE. 3) Solicito igualmente al Tribunal se ordene a la Alcaldía y/o a sus funcionarios que emitan sendos oficios dirigidos a las entidades financieras donde se le pudiere hacer efectivo algún pago de esta alcaldía por cualquier concepto que dichos pagos no se puedan hacer efectivos sin antes deducir las cantidades embargadas por este Tribunal. De igual manera se le notifique que debe cubrirse el monto embargado por este tribunal antes de realizar cualquier pago por cualquier concepto a la persona o empresa embargada poniendo dichos montos a disposición del tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Es todo.” En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte actora en ejecución procede a solicitar a los notificados informes acerca de los créditos que posee a su favor el Co-demandado. En este estado los notificados con la intervención del ciudadano Abogado ZOILO AURELIO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.985 en su condición de consultor jurídico de la Alcaldía del municipio Autónomo el Pao quien expuso: la información requerida por el Tribunal relacionada con las partidas de pago por hacerle al ciudadano JOSE MIGUEL TERÁN GRANADILLO las posee solamente la oficina de Ingeniería Municipal y como tal el Tribunal Ejecutor debe establecer un lapso de tiempo prudencial para que esta remita ante el mismo la información requerida es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición de los notificados el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 593 del código de Procedimiento Civil Vigente, practicada efectivamente al deudor del crédito si lo hubiese procede a imponerle a los notificados del contenido del Artículo 594 del mencionado código: “Al momento del embargo del crédito o dentro de los dos días siguientes, el deudor manifestará al tribunal el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, indicando también el nombre los cesionarios y de los otros embargantes, y las fechas de notificación de las cesiones y embargos. Si el deudor no hace la manifestación a que se refiere este artículo, quedara responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause al embargante.” Seguidamente respecto a lo solicitado por la parte actora en ejecución en el N° 2 de su exposición procede a realizar mediante una simple operación matemática de resta la determinación del monto líquido exigible restante de la resta del monto indicado en el mandamiento de ejecución la cual asciende a la cantidad de Bs. 46.985.625,00 menos la cantidad embargada parcialmente en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos mil Seis (2006), la cual asciende al monto de BS. 2.246.761,81 siendo el resultado la cantidad de BS. 44.738.863,19. Seguidamente vista la solicitud de embargo preventivo planteada por la parte actora en ejecución ordena a los notificados a informar a este Tribunal si el ciudadano JOSÉ MIGUEL TERÁN GRANADILO posee algún crédito a su favor el monto exacto de dicho crédito, la fecha en que debe hacerse el pago, la existencia de la sesión o de otros embargos, el nombre de los cesionarios u otros embargantes y las respectivas fechas de notificación de las sesiones y los embargos dentro del lapso de los Dos (02) días siguientes contados a partir de la presente fecha. Igualmente se le advierte a los notificados que de no hacer la respectiva notificación de la información solicitada serán responsables por los daños y perjuicios que su omisión origine al demandante. Por otra parte, ordena este Tribunal a los notificados que de ser el caso que existan créditos a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL TERÁN GRANADILLO y/o de la firma personal que representan de forma única y exclusiva, los mismos quedan embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de Bs. 44.738.863,19; y si no llegase a cubrir la indicada cantidad el embargo preventivo recaerá sobre la cantidad total del crédito que posea el Co-demandado la cual se ordena sea remitida a este Tribunal en el lapso ya indicado. En caso de no existir crédito a favor del Co-demandado, los notificados deberán manifestarlo expresamente a este Tribunal en el lapso ya indicado. Por otra parte respecto a lo solicitado por la parte actora en ejecución en la parte tercera de su petitorio el tribunal ordena a los notificados libre oficios a las entidades financieras a las cuales se le pudiera haber ordenado hacer efectivo algún pago en nombre de esta Alcaldía, se abstenga de hacerlo con motivo de haberse declarado el presente embargo preventivo de créditos a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL TERÁN GRANADILLO, ya identificado. Igualmente se les informa a los notificados que en caso de existir los créditos a favor del Co-demandado dicho monto que no excederá de la cantidad de Bs. 44.738.863,19 deberá ser remitido mediante cheque a nombre de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a este Juzgado Ejecutor en el ya indicado lapso. En este estado interviene el Endosatario en Procuración de la parte actora y expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados en caso de que en el presente embargo no se cubriera las cantidades ordenadas en el mandamiento de embargo preventivo hasta cubrir las cantidades antes mencionadas es todo”. En este estados los notificados expusieron: “Solicitamos se nos expida copia certificada de la presente acta. Es todo”. En este estado el tribunal procede a declarar formalmente embargado de manera preventiva los créditos que pudieren tener a favor los ciudadanos JOSÉ MIGUEL TERÁN GRANADILLO y/o la firma personal “CONSTRUCTORA J.M” a la cual representa de forma única y exclusiva hasta alcanzar la cantidad de Bs. 44.738.863,19 o cualquier otra inferior a ella. Es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de la policía estadal del municipio el Pao destacamento N° 5 del Estado Cojedes integrada por los ciudadanos MONCADA F. RAMÓN, titular de la cédula de identidad personal N° V- 9.986.203, de rango distinguido, placa N° 0629 y PABLO JOSÉ OBISPO, titular de la cédula de identidad N° 10.993.678 de rango Cabo II Placa N° 0541. Igualmente deja constancia el Tribunal que no se violaron los derechos humanos ni se causaron daños a personas animales o cosas. Una vez cumplida la misión el Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las 3:15pm. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman: El Juez, hay Sello Húmedo del despacho (Fdo); Los Notificados (Fdo); La parte actora en ejecución (Fdo); La Comisión de la Policía Estadal (Fdo); La Secretaria (Fdo).