En horas de despacho del día de hoy, 23 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00am, se traslado y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por los ciudadanos ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO e HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, abogados, Titulares de las cedulas de identidad números: 12.326.339, 9.536.541, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 83.355, 74.347 en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local propio para un taller mecánico, al cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS (270,00M2) totalmente cercado con paredes de bloque, con un portón metálico y zinc galvanizado, el cual se encuentra ubicado en la población de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, a la altura del denominado sector miranda identificado con la nomenclatura catastral N° 0-125 y encontrándose enclavado dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con casa que eso fue de VICENTE MARTÍNEZ; Sur: Con Casa que es o fue de ELENA ARRAEZ; Este: Terreno que es o fue de VICENTE MARTÍNEZ ; y Oeste: Que es su frente con avenida Carabobo de la población de Tinaquillo Estado Cojedes; a fin de dar cabal cumplimiento a la Medida de Restitución Provisional de la Posesión decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 17 de Febrero de 1997, con motivo de QUERELLA INTERDICTAL intentada por el ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.533.114, actuando en su propio nombre y en representación de AUTOS SERVICIOS ALEJANDRO S.R.L, contra los ciudadanos MARIA EUSEBIA VILLEGAS, JOSE ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLEGAS, WALKIRIA ALEJANDRA MARTÍNEZ Y MARIANELLA MARTÍNEZ VILLEGAS, y por el cual este Tribunal actúa como comisionado. Una vez constituidos en la dirección antes señalada el Tribunal procede a designar al Perito para que verifique los linderos particulares y ubicación del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal, recayendo dicha designación en la persona del ciudadano CARLOS HERNADEZ LOPEZ CAMACHO, venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.530.534, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley; seguidamente el Tribunal procedió a designar depositario Judicial, recayendo en la persona del ciudadano MARCELINO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 342309, Representante Legal de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados C.A. según resolución N° 84 en Gaceta Oficial de fecha 23/03/1994, emanada del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia. En este Estado el ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO, antes identificado, asistido por el ciudadano abogado MARIO A. MARTÍNEZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.783 interviene y expone: “En vista de que el inmueble objeto de la presente medida esta sellada el acceso para poder entrar, solicito sea designado el ciudadano encargado de demoler la pared para acceder al inmueble. Es todo.” El Tribunal vista la solicitud de la parte actora en ejecución acuerda de conformidad y procede a designar al ciudadano NESTOR JAVIER SEVILLA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.025.098 como practico. En este estado el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ CAMACHO, Perito designado interviene y expone: “Informo al Tribunal que los linderos particulares y ubicación del inmueble donde nos encontramos constituidos coinciden perfectamente con los indicados en el Despacho de Comisión de Medida de Restitución Provisional es todo”. Seguidamente el Tribunal ordena al práctico, ya identificado se sirva proceder a demoler la pared de bloques que obstruye el portón de acceso del inmueble objeto de la presente medida. Una vez demolida la pared del Tribunal tuvo acceso al bien inmueble a través de su portón el cual se encontraba abierto. En este estado el tribunal con asistencia del perito designado procedió a dejar constancia de los objetos o cosas que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida. En este estado el perito designado procedió a exponer: “Observe un autobús modificado para turismo color blanco y azul, matricula AE458-X desmantelado, con placa del estado Carabobo sin identificación visible de marca, cauchos a medio uso, aparentemente no esta golpeado, la mayor parte desmantelada, se desconoce su funcionamiento, catorce (14) ventanas están en el piso, serial del motor T676-9A240079, serial de caja 30190119 MODELO T905-A, es todo”. En este estado la parte actora en ejecución debidamente asistido de su abogado expone: solicito al ciudadano Juez proceda a restituir el inmueble en el cual nos encontramos el cual anteriormente identificado en posesión de mi asistido el ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO, ya identificado anteriormente, cumpliendo de esta manera con la comisión emitida por el Juzgado de la causa; asimismo solicito al Tribunal a hacer entrega del bien mueble (Autobús modificado) el cual ya fue identificado, en calidad de deposito necesario al depositario designado en este acto con sus respectivas partes o piezas del mismo. Es todo”. El Tribunal vista la exposición de la parte actora en ejecución procede a dar cumplimiento a la comisión que le fue encomendada y hace entrega del bien inmueble ya identificado en actas a la parte actora en ejecución ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO. Igualmente procede a hacer entrega de los objetos y cosas muebles identificados por el perito designado al ciudadano MARCELINO ARAUJO Depositario Judicial ya identificado en actas en calidad de Deposito necesario en virtud de que al momento de la practica de la presente Medida de Restitución Provisional de la Posesión el inmueble en total estado de abandono y sin la presencia de persona alguna que se hiciese responsable de los mismos. En este estado la parte actora en ejecución asistido de sus abogados ya identificados exponen: Acepto en nombre de mi asistido ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO el inmueble que ha sido restituido por el Juzgado Primero Ejecutor el cual es puesto en Posesión en este actual ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO es todo”. En este estado el ciudadano Depositario Judicial MARCELINO ARAUJO interviene y expone: “acepto la entrega de los bienes muebles identificados y juro cumplir con las atribuciones que me confiere la Ley.” El Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños a personas, animales o cosas. Igualmente deja constancia el Tribunal que se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes destacamento N° 2 a cargo del agente JOHAN A. FARFAN C. cedula de identidad N° 14.414.793, Placa N° 0635. Una vez cumplida la misión el Tribunal acuerda regresar a su sede siendo la 1:15pm. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman: El Juez, hay Sello Húmedo del despacho (Fdo); La parte actora en ejecución (Fdo); El Abogado Asistente de la parte Actora (Fdo); El Perito (Fdo); El Practico (Fdo); El Depositario Judicial (Fdo); La Secretaria (Fdo).