En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Noviembre de 2006, siendo las 09:00a.m de trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. integrado por los ciudadanos ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO e HILDA MARGIRETH CASTELLANOS MIRELES, abogados, Titulares de las cedulas de identidad números: 12.326.339, 9.536.541, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 83.355, 74.347 en la siguiente dirección: Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, ubicada en la ciudad de San Carlos-Las Vegas, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo de solicitud de la ciudadana CORTEZA MARGARITA CARREÑO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.593.794, en contra del ciudadano JOSE LUIS PEÑA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.365.697, en beneficio de la niña ALYSMAR NAZARETH de Tres (03) años de edad, por Obligación Alimentaría, hasta cubrir las siguientes cantidades o conceptos: Obligaciones Alimentarías atrasadas desde el mes de Diciembre del (2005), hasta el mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006), es decir, Nueve (09) mensualidades, es decir a razón de Ochenta y Un Mil Bolívares (Bs. 81.000,00) por cada una, para un total de Setecientos Veintinueve Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.729.000,00) por Bono decendrino correspondiente la cantidad de Doscientos Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 202.500,00); por bono especial para el mes de Agosto la cantidad de Doscientos Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 202.500,00), dando un total de Un Millón Ciento Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 1.134.000,00) más los intereses de mora calculados al Doce por Ciento (12%) anual sobre los montos acumulados. Una vez constituidos en el lugar antes indicado fuimos atendidos por la ciudadana: ANAIS ARENAS V. titular de la cédula de identidad N° V- 12.364.656 quien se identifico como Jefe Sección de Recursos Humanos a quien se le impuso de la Misión del Tribunal y por el cual este Órgano Jurisdiccional actúa como comisionado. En este estado el ciudadano: JOSÉ B. FUENTES ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 6.256.115 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.792 en su condición de FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA CUARTA DEL ESTADO COJEDES, de los e intereses de la niña ALYSMAR NAZARETH, interviene y expone: “Solicito al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas se sirva practicar el Mandamiento de Ejecución tal y como fue acordado por el Tribunal de Protección, Sala 3 del Estado Cojedes y se sirva ordenar a la Jefe de Personal de esta Institución la expedición de Cheque a nombre del Tribunal de Protección por la cantidad de dinero a ejecutar, mas los intereses; igualmente la retención mensual de Ochenta y un Mil Bolívares (Bs. 81.000.00) desde el mes de octubre y así sucesivamente por los meses futuros. Es todo” en este estado la notificada interviene y expone: El Cheque en este momento no podrá ser entregado porque el Presidente de esta Institución ciudadano LUIS ELOY YOYOTE ROJAS no se encuentra en las Instalaciones y es imposible la firma de él para hacer efectivo el Cheque. Me comprometo que en el transcurso de la mañana del día Tres (03) de noviembre del dos mil seis (2006) será remitida a la instancia que solicita el pago. Es todo.” En este estado el Tribunal vista la exposición del Fiscal Auxiliar Cuarto y dando cumplimiento de ejecución emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ordena al Agente de retención del Instituto de Policía del Estado Cojedes, gire cheque por el monto de las pensiones alimentarías vencidas por un monto total de Bs. 1.134.000.00 mas los intereses de mora calculados a una Rata del 12% anual. Igualmente ordena al agente de retención se sirva descontar a partir de este momento las pensiones alimentarias que le corresponden a la niña a partir del mes de octubre del presente año por mensualidades que ascienden a Bs. 81.000,00 incluyendo el mes de Septiembre del presente año, los cuales son descontadas del salario del ciudadano JOSE LUIS PEÑA LARA. Se ordena al agente de retención remita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Cheque por el monto de las Obligaciones Alimentarias correspondientes a los meses Septiembre y Octubre del presente año. En este estado el Tribunal declara formalmente embargadas las cantidades de dinero indicadas de manera ejecutiva y ordena al agente de retención remita en el plazo de 24 horas contados a partir de la presente fecha siendo las 11:00am al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Es todo. “En este estado el Fiscal Auxiliar IV expone.” Vista la exposición del agente de retención en donde expone los motivos por el cual no puede ser librado el cheque el día de hoy comprometiéndose a entregar el mismo el día de mañana la representación fiscal considera pertinente dicha justificación y acepta que sea el día de mañana que se materialice el Cheque en el Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial sopena de incurrir en la sanción establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por incumplimiento por parte del Agente de Retención. Es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por el ciudadano Alguacil de este Órgano Ejecutor de Medidas ciudadano GONZALO ANTONIO MÚJICA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.402.676. Igualmente deja constancia al Tribunal que no se violaron los Derechos Humanos, ni se causaron daños a personas, animales o cosas. El Tribunal cumplida la misión acuerda regresar a su sede siendo las 11:15am. Terminó, se leyó conformes firman. El Juez, hay Sello Húmedo del Despacho (Fdo); El Fiscal Auxiliar IV (Fdo); La Notificada (Agente de Retención) (Fdo); El Alguacil del Tribunal (Fdo); La Secretaria (Fdo).
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