REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Pao, 08 de Noviembre de 2006.
196º y 147º.
SOLICITANTE MIRIAN MILEXIS ROMERO PEROZA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-14.899.392………………………………….
OBLIGADO
ALIMENTARIO: JOSE GREGORIO SEQUERA TOVAR, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-10.323.665
DESCENDIENTE: MARIA FERNANDA SEQUERA ROMERO, de
once (11) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION
ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2001-91
En fecha Ocho (08) de noviembre de Dos Mil Seis (2006), se realizo por ante este Tribunal ACUERDO CONCILIATORIO, Realizo por ante este Tribunal acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: MIRIAN MILEXIS ROMERO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.392 y JOSE GREGORIO SEQUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.665. Revisados los extremos exigidos y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos pautados por la Ley, que rige la materia y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
I
Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de un acuerdo conciliatorio de fijación de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, cuyas partes son: MIRIAN MILEXIS ROMERO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.392 y JOSE GREGORIO SEQUERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.665, madre y padre respectivamente de la niña MARIA FERNANDA SEQUERA ROMERO, de once (11) años de edad, beneficiaria de la obligación alimentaría que tiene el padre antes identificado, se puede apreciar del acuerdo conciliatorio de Revisión de la Obligación Alimentaría en estudio que el padre conviene voluntariamente en el pago como obligación alimentaría mensual para su hija antes mencionado, la cantidad de el QUINCE POR CIENTO (15%) de su sueldo para que sea descontado mensualmente de la nomina de pago, para cubrí la OBLIGACION ALIMENTARIA de la niña MARIA FERNANDA SEQUERA ROMERO, igualmente ofrece el QUINCE POR CIENTO (15%) DE BONO DE FIN DE AÑO y el QUINCE POR CIENTO (15%) de las PRESTACIONES SOCIALES, así como los intereses que generen dichas prestaciones y cualquier otro pago que reciba a consecuencia de su trabajo ofrece el QUINCE POR CIENTO (15%) DE BONO VACACIONAL. En relación a medicina, gastos médicos, que serán compartidos en partes iguales, finalmente que dicha obligación debe ser aumentada proporcional y automáticamente en relación con el aumento del salario del obligado alimentario.
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II
Se evidencia del presente acuerdo conciliatorio de Revisión de la Obligación Alimentaría, que ha quedado claramente determinada a través de convenimiento entre las partes, la obligación alimentaría a la cual se obliga el padre de la niña, e igualmente establecidos los demás elementos que conforman la obligación, y el aumento proporcional y automático de monto de la obligación de acuerdo al aumento del salario del obligado alimentario y la forma en que se cumpliría el pago de dicha obligación alimentaría, a los fines de hacer más expedita y garantizar el cumplimiento de la misma y en aras del principio del Interés Superior del Niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el descuento por nómina de pago, para lo cual se ordena oficiar al ente empleador a fin de dar cumplimiento a lo acordado, igualmente comprobado que no se vulneran los derechos del niño; estando este convencimiento previsto en el artículo 375 ejusdem, este Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño o niña y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 315.-
III
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio de Revisión de la Obligación Alimentaría, suscrito entre los ciudadanos: MIRIAN MILEXIS ROMERO PEROZA y JOSE GREGORIO SEQUERA TOVAR, antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Publico.-.Cúmplase.……………………………………………
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-………………………………
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.-……............................................................
LA SECRETARIA,
ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ
Exp. Nº 2001-91
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