REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Pao, 13 de Noviembre de 2006.
196º y 147º.



SOLICITANTE MARIA ESTHER TOVAR GARCIA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-14.899.206………………………………….
OBLIGADO
ALIMENTARIO: JOSE MANUEL CASADIEGO MENDEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-17.594.877
DESCENDIENTE: ESTHER FABIANA TOVAR, de un (1) año y Cuatro (4)
meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION
ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2006-231

En fecha Trece (13) de noviembre de Dos Mil Seis (2006), se realizo por ante este Tribunal por incumplimiento del ACTO CONCILIATORIO realizado en fecha 26 de julio de 2006, ACTO Realizo por ante este Tribunal acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: MARIA ESTHER TOVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.206 y JOSE MANUEL CASADIEGO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.877. Revisados los extremos exigidos y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos pautados por la Ley, que rige la materia y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.


I
Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de un acuerdo conciliatorio de fijación de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, cuyas partes son: MARIA ESTHER TOVAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.206 y JOSE MANUEL CASADIEGO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.594.877, madre y padre respectivamente de la niña ESTHER FABIANA TOVAR, de un (1) año y Cuatro (4) meses de edad, beneficiaria de la obligación alimentaría que tiene el padre antes identificado, se puede apreciar del acuerdo conciliatorio de Revisión de la Obligación Alimentaría en estudio que el padre conviene voluntariamente en el pago de la obligación alimentaría en el día 13 de noviembre de 2006 en horas de la tarde para realizar el deposito de los meses atrasados (Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre) en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes Nº 0007-0065-72-0010008081, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,00) por concepto de obligación Alimentaría y para el mes de diciembre le comprare la ropa y el Juguete del Niño Jesús. Este Tribunal dejo constancia que si el ciudadano JOSE MANUEL CASADIEGO MENDEZ, incumple nuevamente se remitirá el decreto a la dirección del Trabajo del Obligado Alimentario y pagara los intereses del monto respectivo.
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II
Se evidencia del presente acuerdo conciliatorio de Revisión de la Obligación Alimentaría, que ha quedado claramente determinada a través de convenimiento entre las partes, la obligación alimentaría a la cual se obliga el padre de la niña, e igualmente establecidos los demás elementos que conforman la obligación, y la forma en que se cumpliría el pago de dicha obligación alimentaría, a los fines de hacer más expedita y garantizar el cumplimiento de la misma y en aras del principio del Interés Superior del Niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente comprobado que no se vulneran los derechos del niño; estando este convencimiento previsto en el artículo 375 ejusdem, este Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño o niña y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 315.-



III

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio de Revisión de la Obligación Alimentaría, suscrito entre los ciudadanos: MARIA ESTHER TOVAR GARCIA y JOSE MANUEL CASADIEGO MENDEZ, antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Publico.-.Cúmplase.
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PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-………………………………
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,

ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.-……............................................................
LA SECRETARIA,

ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ
Exp. Nº 2006-231