REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Pao, 01 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
SOLICITANTE: YENYS LILIBETH ALCALA BITRIAGO, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-10.735.853………………………………….
OBLIGADO
ALIMENTARIO: DOMINGO ANTONIO AULAR, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V-10.985.668……………………………………
DESCENDIENTE: DOMINGO ANTONIO AULAR ALCALA, de Catorce
(14) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION
ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2003-159
En fecha Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), se realizo por ante este Tribunal ACUERDO CONCILIATORIO entre los ciudadanos: YENYS LILIBETH ALCALA BITRIAGO y DOMINGO ANTONIO AULAR. Revisados los extremos exigidos y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos pautados por la Ley, que rige la materia y por cuanto no se observan causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, así mismo por no ser contraria al orden público, ni las buenas costumbre ni a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
I
Vistos los autos, el Tribunal observa que se trata de un acuerdo conciliatorio de fijación de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, cuyas partes son: : YENYS LILIBETH ALCALA BITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.735.853 y DOMINGO ANTONIO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.668, madre y padre respectivamente del niño: DOMINGO ANTONIO AULAR ALCALA, beneficiario de la obligación alimentaría que tiene el padre antes identificado, se puede apreciar del acuerdo conciliatorio en estudio que el padre conviene voluntariamente en el pago como obligación alimentaría mensual para su hijo antes mencionado, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales para cubrir la obligación alimentaría de su hijo DOMINGO ANTONIO AULAR ALCALA, el cual se lo dará a la madre de su hijo, igualmente compartirá los gastos con la madre de su hijo la ciudadana YENYS LILIBETH ALCALA BITRIAGO, como lo son: útiles escolares, medicina, ropa, calzado, y cualquier otros gastos que se generen, igualmente solicito que el niño se quede con la madre, que en el horario de clase y deporte sea vigilado, que practique el ciclismo en horario a convenir con la madre y el entrenador, también solicito la prohibición de salida de la Jurisdicción sin el permiso o autorización del representante en este caso su madre en cuanto a la competencia de ciclismo, asimismo se comprometió a no darle dinero en efectivo al niño.
II
Se evidencia del presente acuerdo conciliatorio, que ha quedado claramente determinada a través de convencimiento entre las partes, la obligación alimentaría a la cual se obliga el padre del niño, e igualmente establecidos la forma en que se cumpliría el pago de dicha obligación alimentaría, a los fines de hacer más expedita y garantizar el cumplimiento de la misma y en aras del principio del Interés Superior del Niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente comprobado que no se vulneran los derechos del niño; estando este convencimiento previsto en el artículo 375 ejusdem, este Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del niño o niña y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la debida HOMOLOGACIÓN judicial, de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 315.
III
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Pao de san Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos: YENYS LILIBETH ALCALA BITRIAGO y DOMINGO ANTONIO AULAR, antes identificados. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria. Procédase como Sentencia Pasada con Autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del ministerio Público. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal, al Primer (01) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-………………………………
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA,
ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia. Conste.-……..............................................................
LA SECRETARIA,
ABG. VICKY JUQUENSY PEREZ
Exp. N 2003-159
|