REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


San Carlos, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO: HP01-L-2006-000317

En virtud de la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, INPREABOGADO NRO. 56.364, en la demanda incoada por los ciudadanos LUIS RAMÓN AULAR, MISAEL RAMÓN FARFAN CASTILLO, YORMAN SAMIR CROQUE ARGUELLO y OTROS, titulares de las cédulas de identidad Nº. 11.963.186, 16.994.339 y 18.321.585, respectivamente contra COPAVIN C.A. y solidariamente responsable al ESTADO COJEDES, por concepto de COBRO DE RETROACTIVO DE CESTA TICKET, signado bajo el NRO. HP01-L-2006-000317, en la cual manifiesta que “…que se dé por terminado la presente demanda…”“, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la respectiva homologación del desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de la solicitud del apoderado Judicial de la parte actora ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, INPREABOGADO NRO. 56.364, en cuanto a la devolución del poder autenticado que corre inserto al folio seiscientos diecisiete (617) al folio seiscientos veintiuno
(621), de la primera pieza, este Tribunal lo acuerda, y en consecuencia se ordena el desglose previa certificación, a los fines de dejar constancia en auto.

Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, vencido los cinco (5) días hábiles siguientes a este.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.

LA JUEZA.

ABG. DILJOSETT MENDOZA

LA SECRETARIA.

ABG. GREGORYS MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. GREGORYS MARTINEZ









ASUNTO: HP01-L-2006-000317