REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2006-000017.
PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL VARGAS.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. GLADYS BRACHO.
PARTE DEMANDADA: ACEROS LAMINADOS, C.A, representada por el ciudadano BLAS LASA OCHOA, en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: Abgs ANDRES LLOVERA, SAJARY GONZALEZ y ERIKA HIDALGO RODRIGUEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Vista la solicitud de fecha 05 de octubre del año 2006, hecha por la Abg. GLADYS BRACHO, inscrita en el IPSA bajo el No- 74.062, quien asistió y representó al actor, ciudadano ARGENIS RAFAEL VARGAS, plenamente identificado en autos, en donde le piden a este Tribunal se sirva impartir la debida homologación en la presente causa, luego de haber recibido conforme en la audiencia el instrumento valor (cheque) que el Apoderado Judicial de la empresa accionada, vale decir, ACEROS LAMINADOS, C.A, consignará en fecha 29 de septiembre del año 2006, por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIES CENTIMOS (Bs. 6.121.696,26), petición que se puede evidenciar al folio 23 de las actuaciones, cuando expresa la Profesional del Derecho: “ Solicito con el debido respeto a la Ciudadana Jueza, se sirva Homologar la presente causa y se ordene el Archivo del expediente”.

Ahora bien, constatado por este Juzgado, que las pretensiones del ciudadano ARGENIS RAFAEL VARGAS, titular de la cédula de identidad No- 10.320.941, las cuales fueron que se le calificara su despido, pero que el Apoderado Judicial de la empresa accionada optó por indemnizar el despido, tal como lo establece el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su encabezado, y como se puede evidenciar en el documento presentado por el representante judicial de la empresa, el cual corre inserto a los folios 10 y 11 de marras, este Tribunal, acatando la solicitud de homologación hecha por la parte actora y comprobada la indemnización hecha por la empresa accionada y no encontrando objeción alguna a la voluntad del acto, con las facultades que se le confieren, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente sentencia a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador. En la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2006.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.