REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 06 DE NOVIEMBRE DE 2.006
196° y 147


SOLICITANTES: Abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, en su carácter de Defensor Especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana ANA ELOISA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.938
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad.
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S - 1003

En fecha primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por el abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, en su carácter de Defensor Público Especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, a solicitud de la ciudadana ANA ELOISA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.938, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de transcripción: En el Acta de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, correspondiente al año de 1989, corre inserta, bajo el Nº 214, tomo 01, folio vto. 214, específicamente en la parte que reza a continuación: en lo que se refiere al segundo nombre de la adolescente “….DEXIMAR….” siendo lo correcto “…DIXIMAR…”; de la que anexo original del Acta de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; y copia de la cédula de identidad de la adolescente ya identificada, en donde se evidencia los datos filiatorios de la prenombrada adolescente, marcada con la letra “B.” previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Es por lo que esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, correspondiente al año de 1989, corre inserta, bajo el Nº 214, tomo 01, folio vto. 214, en la que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado del acta de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de transcripción señalado por el solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. En consecuencia, esta juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguiente del Código Civil Venezolano, considerando además, procedente la presente Rectificación. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el abogado EUCLIDES JOSE HERRERA, en su carácter de Defensor Especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, a solicitud de la ciudadana ANA ELOISA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.938. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año de 1989, corre inserta, bajo el Nº 214, tomo 01, folio vto. 214, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, específicamente en la parte que reza a continuación: en lo que ser refiere al segundo nombre de la adolescente “....DEXIMAR...” siendo lo correcto “....DIXIMAR...” Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA

TSU ANA PAULINA CISNEROS

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 211 .-


SECRETARIA


TSU ANA PAULINA CISNEROS

Exp. S-1003
FCCM/MUA/José.