REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º y 147º

DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTONOMO FALCON ESTADO COJEDES.
DEMANDADA: DILCIA MARIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.373.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6257

Haciendo una revisión exhaustiva de las actuaciones cursantes en el presente expediente que por Medida de Protección, cursa ante este Tribunal signada bajo el Nº 6257, interpuesto por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaquillo, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra en la Entidad de Atención “Casa Taller de Hembras” en virtud de Medida de Abrigo dictada por el prenombrado Consejo de Protección, en fecha 21 de mayo del presente año, evidencia esta sentenciadora que en audiencia celebrada el día 29 de noviembre de 2006, (folios 126 al 128) comparecieron la adolescente XXXXXXXXXXX, ya identificada quien expuso (sic). “…Yo quiero estar con mi papa, yo me voy a portar bien, quiero seguir estudiando, yo quiero salir para adelante, yo he cambiado mucho, en la entidad me ayudaron bastante, yo estudio en el IRFA, mi papa me dijo que me iba a llevar a la escuela, yo aprendí a tener mucha comunicación con mi abuela”. Asimismo, el ciudadano PABLO JOSE FILIPPE, ya identificado, en su condición de progenitor de la indicada adolescente, quien manifestó (sic). “Yo quiero hacerme cargo de mi hija, estoy dispuesto a asumir mis deberes de padre, mi hija también quiere estar conmigo…”. Es por lo que, este Tribunal en aras de garantizar el interés superior de la adolescente XXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de su familia de origen, es decir, con su progenitor ciudadano PABLO JOSE FILIPPE, plenamente identificado en autos, según lo establecido en los artículos 8, 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente en derecho que la misma debe reintegrar a su grupo familiar y en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena Revocar la Medida de Colocación Familiar en la Entidad de Atención, y en tal sentido se ordena el egreso de la adolescente XXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, de la entidad “Casa Taller de Hembras” y su reingreso a la familia biológica a partir de la presente fecha.
De igual forma, se le comunica que a los fines de garantizar el derecho a la educación, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta a la Entidad de Atención “Casa Taller de Hembras” se sirva realizar lo conducente para que la adolescente continué recibiendo clases de Fe y Alegría los días martes y jueves. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Entidad de Atención “Casa Taller De Hembras”. Así se decide.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03

Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA

Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR

La anterior sentencia fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 306


SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP. 6257
FCM/Carlos.