REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2.006
196° y 147


SOLICITANTES: Abogada NANCY SARAY BECERRA, en su Carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana CARMEN NAYARIT RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.986.002
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad.
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S - 1018

En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la Abogada NANCY SARAY BECERRA, en su Carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, a solicitud de la ciudadana CARMEN NAYARIT RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.986.002, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de transcripción: En el Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, correspondiente al año 1994, Acta Nº 1229, folio vuelto 118, específicamente en la parte que reza a continuación: en lo que se refiere a la cédula de identidad de la madre “….10.985.002….” siendo lo correcto “…10.986.002…”; de la que anexó original de la Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; original de la Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, marcada con la letra “B” y copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN NAYARIT RODRIGUEZ VELASQUEZ en donde se evidencia los datos filiatorios marcada con la letra “C.” Es por lo que esta Juzgadora, por cuanto en las actas Procesales, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, correspondiente al año 1994, Acta Nº 1229, folio vuelto 118, en la que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado del acta de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de transcripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. En consecuencia, esta juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguiente del Código Civil Venezolano, considerando además, procedente la presente Rectificación. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la Abogada NANCY SARAY BECERRA, en su Carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) años de edad, a solicitud de la ciudadana CARMEN NAYARIT RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.986.002. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año 1994, Acta Nº 1229, folio vuelto 118, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, específicamente en la parte que reza a continuación: en lo que ser refiere a la cédula de identidad de la madre “....10.985.002...” siendo lo correcto “....10.986.002...” Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil seis 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº ( 214 ).-


SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

Exp. S-1018
FCCM/MUA/Paulina.