REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 23 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º y 147º

SOLICITANTES: YOVANI CARDOZO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.229, y ALIDA ZORAIDA SANDOVAL CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.707
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.
ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 6536


En fecha quince (15) de Noviembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos YOVANI CARDOZO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.229, residenciado en Solano, vía Boca Toma, San Carlos Estado Cojedes y ALIDA ZORAIDA SANDOVAL CARBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.707, residenciada en calle Carabobo, casa Nº 15-45, San Carlos Estado Cojedes, donde solicitan la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de las niñas XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. Visto el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de las precitadas niñas sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: La cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,.oo) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo contra recibo, con un aumento progresivo del diez por ciento (10%). Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO



SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº. ( 307)-



Exped. Nº 6536.
FCCM/MUA/Paulina.-