REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º y 147º
SOLICITANTES: ALIRIO ALI MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.987.350, y MARIA ALEJANDRA NOGUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.972.
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde dos (02) años de edad.
ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 6496
En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Abogada NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos ALIRIO ALI MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.987.350, y MARIA ALEJANDRA NOGUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.972, mediante la cuál solicita la homologación del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil seis (2006), suscrito por los ciudadanos anteriormente nombrado. Ahora bien este Tribunal observa, que el acta convenio de conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de dos (02) años de edad, sino que satisface el derecho que le asiste. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a depositar en el banco Bancor, número de cuente de Ahorro Nº 155017012, la cantidad de cien mil bolívares exacto (100.000,ºº) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (50.000,ºº) quincenales, por concepto de obligación alimentaría, los mismo serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes; con respecto a los meses septiembre y diciembre de cada año, el progenitor le depositara lo equivalente a dos (02) mensualidades; los demás gastos serán compartidos con la progenitora, en lo que se refiere a calzado, vestido y gasto médicos, con un aumento automático de un diez por ciento (10%) anual. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, a si mismo procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 287 -
Exped. Nº 6496
FCCM/MUA/José
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