REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 24 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º Y 147º


JUEZA: YAJAIRA PEREZ NAZARETH

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

SOLICITANTES: NEIRA BONILLA ONOFRE ROLANDO y VANELA MARGARITA MARQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 15.625.606 y 13.182.020.

ABOGADO ASISTENTE: ZENOBIO OJEDA SOLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.041.
EXPEDIENTE: 6545


Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185 “A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos NEIRA BONILLA ONOFRE ROLANDO y VANELA MARGARITA MARQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 15.625.606 y 13.182.020, asistidos en este acto por el ciudadano ZENOBIO OJEDA SOLA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.041, esta juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del escrito libelar y demás documentos que acompañan la solicitud, que los solicitantes manifiestan que la unión conyugal fue interrumpida desde el mes de diciembre del año dos mil y hasta la presente fecha no habido reconciliación alguna, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años y once (11) meses. Observa quien aquí decide de las actas procesales que los solicitantes contrajeron matrimonio civil ante la Parroquia Samán de Guere del Municipio Mariño del estado Aragua en fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil dos (2.002), es decir hace tres (3) años y once (11) meses; por lo que la solicitud no tiene los supuestos contemplados en el artículo 185”A” del Código Civil. Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar inadmisible la solicitud. Y así se decide
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: inadmisible la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos NEIRA BONILLA ONOFRE ROLANDO y VANELA MARGARITA MARQUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 15.625.606 y 13.182.020.-

DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS A LOS 24 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 195° Y 147°.-

Juez Titular de la Sala de Juicio N° 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL
En esta misma fecha, siendo las 1:35 de la tarde se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° ______.
La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL

YPN/LODP/magalys
EXP. 6545