REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 13 de Noviembre de 2.006
196º Y 147º


JUEZA: Yajaira Pérez Nazareth
SOLICITANTES: Carlos Roberto Clemencio Noguera, cedula de identidad Nº V.-12.365.533 e Isabel Lucia Rodríguez Cardoza, cedula de identidad Nº V- 10.993.576
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ABOGADO ASISTENTE: Carmen Virginia Perdomo de Silva, I.P.S.A Nº 58.212
EXPEDIENTE: N° 5.665.

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente se dispone a sentenciar, por lo cual se hace el presente análisis:
I
DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Carlos Roberto Clemencio Noguera e Isabel Lucia Rodríguez Cardoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.365.533 y V-10.993.576 respectivamente, y asistidos por la abogada Carmen Virginia Perdomo de Silva, inscrita en el Impreabogado, bajo el Nº 58.212, quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Notaria Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, en fecha veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), como consta al folio tres (03) del presente expediente.
En fecha veinticinco (25) de enero del año 2005, el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud, y en esta misma fecha, tal como se establece en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, por haberse cumplido los extremos


de Ley, fueron declarados Separados Legalmente de Cuerpo, en las mismas
condiciones que establecieron los cónyuges en la solicitud. Durante su unión
Procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad y tres (03) años de edad respectivamente, por lo que a su favor se estableció un régimen de visitas y una obligación alimentaría; asimismo se decidió sobre la guarda y la patria potestad de los niños, lo cual hicieron de común acuerdo y por estar conforme a derecho.
En esta misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2006, el ciudadano Carlos Roberto Clemencio Noguera, titular de la cedula de identidad número V-12.365.533, solicito la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un año (01) año después de la admisión de la solicitud, sin haberse reconciliado en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, último aparte del Código Civil Venezolano.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Vista la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, presentada en fecha 13 de febrero de 2006, por el ciudadano Carlos Roberto Clemencio Noguera, en razón de que durante el tiempo de la separación no se ha producido la reconciliación entre los cónyuges.
Y visto que en fecha 08 de noviembre de 2006, la ciudadana Isabel Lucia Rodríguez Cardoza, manifestó al Tribunal que durante el tiempo de separación no se ha producido reconciliación alguna entre ella y su cónyuge.
Considerando que en fecha 25 de enero de 2005, este tribunal decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos Carlos Roberto Clemencio Noguera y Isabel Lucia Rodríguez Cardoza.
Que en este sentido establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es decretar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con la norma citada. Y así se decide.


Y vistos como los solicitantes convinieron en cuanto a los aspectos
relativos a los hijos, referentes a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaría, lo siguiente:
Que en cuanto al ejercicio de la patria potestad, será ejercida por ambos progenitores.
Que en cuanto al ejercicio de la guarda de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, será ejercida por la madre ciudadana Isabel Lucia Rodríguez Cardoza.
Que en cuanto al régimen de visitas del padre de los niños se establece en la forma siguiente: Fines de semana alternos, el padre retirara el día domingo a sus hijos del domicilio de la madre, a las 9:00 de la mañana, y deberá regresarlos en la tarde a las 6:00 de la tarde, asimismo los días festivos, vacaciones y navidad serán de forma alternas.
Que en cuanto a la obligación alimentaría el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, por concepto de obligación de alimentos, además de los gastos de medicina, atención medica, ropa, educación. En cuanto al incremento automático se fijara proporcionalmente teniendo en cuenta la tasa establecida por el Banco Central de vezuela.
Por cuanto esta juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al contrario satisface el derecho que le asiste, es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es homologar los acuerdos suscrito por los ciudadanos Carlos Roberto Clemencio Noguera y Isabel Lucia Rodríguez Cardoza, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud. Y así se decide.-
III
DE LA DESICION

Es por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente (LOPNA), parágrafo 1°, DECLARA:
Primero: El divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que mantenía unidos a los ciudadanos Carlos Roberto Clemencio Noguera

e Isabel Lucia Rodríguez Cardoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.365.533 y V-10.993.576 respectivamente, desde el día veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos
noventa y nueve (1.999), que contrajeron por ante la Notaria Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: Se homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos Carlos Roberto Clemencio Noguera e Isabel Lucia Rodríguez Cardoza sobre el régimen de guarda de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como régimen de visitas y obligación alimentaría, en los mismos términos expuestos en el escrito de solicitud.
Diaricese, Publíquese y Regístrese,
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Jueza Titular de la Sala de Juicio N° 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH

La secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL



En esta misma fecha se público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el Nº___________


La secretaria





EXP. Nº 5.665
YPN/LO/rosa.