REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
San Carlos, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147°


JUEZ: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: MAURY AURELIA PEREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.327.810, de este domicilio.
DEMANDADO: MAGUIL JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 8.672.136, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 14, 9 años de edad respectivamente.
EXPEDIENTE: Nº CUADERNO SEPARADO ( EXP.3348).

Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa, que cursa ante este despacho por Separación de Cuerpos de los ciudadanos MAURY AURELIA PEREZ SILVA y MAGUIL JOSE RAMOS, signada con el N° 3348, y vista la solicitud formulada por la ciudadana MAURY AURELIA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.327.810, asistida en este acto por la abogado VIOLETA BELLO MORENO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 103.956, actuando en nombre y representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) y nueve (9) años de edad respectivamente, mediante la cual informa sobre el incumplimiento de la obligación alimentaría, y se aumente la misma en un TREINTA POR CIENTO (30%) de los salarios que devenga el obligado alimentario, ciudadano MAGUIL JOSE RAMOS, quien labora como supervisor de Servicios Internos en el Hospital “Egor Nucete” de san Carlos estado Cojedes. Igualmente pide se decrete medida cautelar sobre las bonificaciones de fin de año y prestaciones sociales, bono vacacional, prima por hijos y primas por estudio en un porcentaje del treinta por ciento (30%). Así como cualquier otra bonificación que perciba el mismo.
Establece el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación…”

Observa esta Juzgadora de las actas procesales, que en fecha 06 de marzo de 2000, este Tribunal se avoco a la causa.
En fecha 25 de octubre de 2001, el Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presenta diligencia en el cual solicita se fije el aumento automático de la pensión de alimentos.
En fecha 03 de agosto de 2004, es presentado escrito por la ciudadana MAURY AURELIA PEREZ SILVA, en el cual informa al Tribunal sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del padre de sus hijos, ciudadano MAGUIL JOSE RAMOS.
En fecha 29 de septiembre de 2004, se cita al demandado de autos, sin que hasta la fecha se haya presentado ante este Tribunal.
Consta al folio 30 de este expediente, constancia de trabajo del ciudadano MAGUIL JOSE RAMOS.
Consta a los folios 32 y 33, boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano MAGUIL JOSE RAMOS.
Consta a los folios 34 al 36 escrito presentado por la ciudadana MAURY AURELIA PEREZ SILVA, en el cual informa sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria de parte del demandado de autos y solicita que se fijen nuevos montos de las mismas.
Es por lo antes expuesto, que considera quien decide, atendiendo al interés superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que lo procedente en derecho, en es decretar medida cautelar provisional de retención del treinta por ciento (30%) de los salarios que percibe el obligado, por concepto de obligación alimentaria. Asimismo se decreta medida cautelar de retención del treinta por ciento (30%) del bono vacacional y el treinta ciento (30%) de la bonificación de fin de año. Igualmente el treinta por ciento (30%) por concepto de prestaciones sociales; que le pueda corresponder al obligado para el momento de retiro o despido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA las siguiente Medidas cautelares provisionales de retención, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, las cuales serán retenidas al ciudadano: MAGUIL JOSE RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.672.136.
PRIMERO: El treinta por ciento (30%) de los salarios que percibe el obligado, por concepto de obligación alimentaría, el cual será descontado de la nomina de pagó del obligado y entregados a la ciudadana MAURY AURELIA PEREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.327.810.
SEGUNDO: El treinta por ciento (30%) del bono vacacional y el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año, los cuales serán descontados de la nomina de pagó del obligado y entregados a la ciudadana MAURY AURELIA PEREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.327.810.
TERCERO: El treinta por ciento (30%) por concepto de prestaciones sociales; que le pueda corresponder al obligado para el momento de retiro o despido, cantidad que deberá ser remitida mediante cheque al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Así se decide.- Líbrense oficios correspondientes.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196° Y 147°.-
La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
En esta misma fecha, siendo las 11:50 de la mañana y se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.

La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL




EXP. 3348
YPN/LODP/magalys.