REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02.
San Carlos, 01 de Noviembre de 2.006
196º Y 147º


JUEZA: Yajaira Pérez Nazareth
SOLICITANTES: Jorge Luís Ortiz Villanueva, cedula de identidad Nº V.-14.413.508 y Yanetxi Katiuska Lozada Navas, cedula de identidad Nº V- 14.112.717
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
ABOGADO ASISTENTE: Yolanda Betancourt, I.P.S.A Nº 101455
EXPEDIENTE: N° 5.627.

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente se dispone a sentenciar, por lo cual se hace el presente análisis:
I
DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Jorge Luís Ortiz Villanueva y Yanetxi Katiuska Lozada Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.413.508 y V-14.112.717 respectivamente, y asistidos por la abogada Yolanda Betancourt, inscrita en el Impreabogado, quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil (2.000), como consta al folio tres (03) del presente expediente.
En fecha diez (10) de enero del año 2005, el Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud, y en esta misma fecha, tal como se establece en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, por haberse cumplido los extremos de Ley, fueron declarados Separados Legalmente de Cuerpo, en las mismas condiciones que establecieron los cónyuges en la solicitud. Durante su unión
Procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,


de cuatro (04) años de edad y por lo que a su favor se estableció un régimen
de visitas y una obligación alimentaría; asimismo se decidió sobre la guarda y la patria potestad del niño, lo cual hicieron de común acuerdo y por estar conforme a derecho.
En esta misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha 30 de octubre de 2006, los ciudadanos Jorge Luís Ortiz Villanueva y Yanetxi Katiuska Lozada Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.413.508 y V-14.112.717 respectivamente, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un año (01) año después de la admisión de la solicitud, sin haberse reconciliado en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185, último aparte del Código Civil Venezolano.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Vista la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, presentada por los ciudadanos Jorge Luís Ortiz Villanueva y Yanetxi Katiuska Lozada Navas, en razón de que durante el tiempo de la separación no se ha producido la reconciliación entre los cónyuges.
Considerando que en fecha 10 de enero de 2005, este tribunal decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos Jorge Luís Ortiz Villanueva y Yanetxi Katiuska Lozada Navas.
Que en este sentido establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
Es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es decretar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con la norma citada. Y así se decide.
Y vistos como los solicitantes convinieron en cuanto a los aspectos
relativos al hijo, referentes a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaría, lo siguiente:
Que en cuanto al ejercicio de la patria potestad, será ejercida por ambos progenitores.


Que en cuanto al ejercicio de la guarda del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, será ejercida por la madre, ciudadana Yanetxi Katiuska Lozada
Navas.
Que en cuanto al régimen de visitas, será dentro de un horario que no perturbe la paz y tranquilidad del niño, y que el mismo pueda estar comprendido dentro de las horas del día. De igual manera un régimen de visitas especial durante los fines de semana y vacaciones, periodos estos en los que el padre pueda muy bien compartir con el niño pudiéndolo llevar con el durante dichos lapsos.
Que en cuanto a la obligación alimentaría el padre de contribuirá con una obligación de alimentos, para coadyuvar a la manutención del niño, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), los cuales cancelara a razón de TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.30.000,oo).
Por cuanto esta juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al contrario satisface el derecho que le asiste, es por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es homologar los acuerdos suscrito por los ciudadanos Jorge Luís Ortiz Villanueva y Yanetxi Katiuska Lozada Navas, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud. Y así se decide.-
III
DE LA DESICION

Es por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente (LOPNA), parágrafo 1°, DECLARA:
Primero: El divorcio, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que mantenía unidos a los ciudadanos Jorge Luís Ortiz Villanueva y Yanetxi Katiuska Lozada Navas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.413.508 y V-14.112.717 respectivamente, desde el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil (2000), que contrajeron por ante la Primera Autoridad en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: Se homologa el acuerdo suscrito por los ciudadanos Jorge


Luís Ortiz Villanueva y Yanetxi Katiuska Lozada Navas, sobre el
régimen de guarda del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como régimen de visitas y obligación alimentaría, en los mismos términos expuestos en el escrito de solicitud.
Diaricese, Publíquese y Regístrese,
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, al primer (01) día del mes de noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Jueza Titular de la Sala de Juicio N° 02

YAJAIRA PEREZ NAZARETH

La secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL



En esta misma fecha se público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el Nº___________


La secretaria





EXP.Nº 5.627
YPN/LO/rosa.