REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º Y 147º
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE: ABG: ROSARIO HERRERA PRADO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico.
DEMANDADA: ESNEIDA YSBELT MORENO REYES
CÉDULA DE IDENTIDAD: Número V-11.994.347
DIRECCION: Urbanización San Ramón, calle Algaraban Nº D-12, San Carlos estado Cojedes
FAMILIA SUSTITUTA: MIRIAN ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ
CÉDULAS DE IDENTIDAD: Números V-10.321.757 y V-12.366.966
DIRECCION: Apamates II, Carretera Nacional, Troncal 05, casa Nº 05-110, Tinaquillo estado Cojedes.
DECENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
EXPEDIENTE: Nº 4765
Procede este Tribunal a decidir sobre la solicitud de Privación de Patria Potestad, incoada por la abogada ROSARIO HERRERA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V-11.598.099, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 66.036, actuando con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en representación de los derechos e intereses del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.994.347, residenciada en la Urbanización San Ramón, calle Algaraban Nº D-12, San Carlos Estado Cojedes. Concluida como ha sido la sustanciación del procedimiento, esta Juzgadora procede a dictar sentencia y lo hace en los siguientes términos:
I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 24 de abril de 2.003, se recibe escrito proveniente de la Fiscalía IV del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 08 de Mayo de 2.002, se le da entrada y se admite la causa abriéndose Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró orden de comparecencia a la demandada, ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES. Se ordenó la elaboración de informes Social, psicológicos y psiquiátricos a los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA, JOSE MIGUEL GONZÁLEZ ALVAREZ y ESNEIDA YSBELT MORENO REYES. Se decretó Medida Cautelar de Colocación Familiar en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZÁLEZ ALVAREZ. Se ordeno la inscripción de la familia sustituta en el registro de programas de colocación familiar que al efecto debe llevar el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos. Se ordenó al servicio social del Tribunal hacer seguimiento a que se contrae el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 16 de mayo de 2.003, es consignada boleta de la ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 26 de mayo de 2.003, fue oída en la sede de este Tribunal la demandada de autos, ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES.
En fecha 12 de junio de 2.003, fue consignado informe psiquiátrico de los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZÁLEZ ALVAREZ.
En fecha 08 de julio de 2.003, fué consignado informe social realizado en el hogar de los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZÁLEZ ALVAREZ y en el hogar de la ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES.
En fecha 14 de julio de 2.003, fue consignado Informe Psicológico de los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZÁLEZ ALVAREZ.
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2.003, se acordó agregar copia certificada del informe psiquiátrico realizado a la ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES, que ríela a los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61) de la causa 4763 y se acordó ratificar la evaluación psicológica a la ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES.
En fecha 15 de diciembre de 2003, se fija audiencia de evacuación de pruebas, para el día martes, 03 de febrero de 2004.
En fecha 03 de febrero de 2.004, se realizó el acto oral de evacuación de pruebas, con la presencia de la Juez, Abg. YAJAIRA PEREZ NAZARETH, el Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abg. JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, de los ciudadanos ESNEIDA YSBELT MORENO REYES, parte demandada en la presente causa, los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZÁLEZ ALVAREZ, aspirantes a la Colocación Familiar del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. El Tribunal incorporó mediante lectura las pruebas documentales existentes en autos:
1) Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que ríela al folio cinco (05) de las actas procesales.
2) Acta de comparecencia de fecha 29 de abril de 2002, suscrita ante la Fiscalia cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por los ciudadanos ESNEIDA YSBELT MORENO REYES, progenitora del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZÁLEZ ALVAREZ, aspirantes a la Colocación Familiar del niño, la cual ríela al folio seis (06) y su vuelto de las actas procesales.
3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, la cual ríela al folio siete (07) y su vuelto de las actas procesales.
4) Constancias de Trabajo de los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, las cuales rielan a los folios ocho (08) y nueve (09) de las actas procesales.
5) Constancia de residencia de la ciudadana MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA, expedida por la Asociación de Vecinos del barrio Apamates II, del Municipio Falcón del estado Cojedes, la cual riela al folio diez (10) de las actas procesales.
6) Informe Medico Psiquiátrico, realizado a los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, los cuales rielan a los folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35) de las actas procesales.
7) Informe Social realizado en el hogar de la familia sustituta, ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, el cual ríela a los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) de las actas procesales e Informe Social realizado en el hogar de la progenitora del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES, el cual ríela a los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) de las actas procesales.
8) Informe Psicológico, realizado a los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, el cual riela a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y siete (47).
9) Copia certificada de informe psiquiátrico realizado a la ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES, el cual ríela a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de las actas procesales.
10) Copia certificada de las actas del expediente signado con el Nº 4763, que por Privación de Patria Potestad, es llevado por este Tribunal, en beneficio del niño YEHIBER ALFONSO CAMACHO MORENO, incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES.
II
DE LOS TERMINOS EN LOS QUE QUEDA PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Fundamenta el Ministerio Público la acción aduciendo lo siguiente:
[Que] “…Se evidencia que la ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES, progenitora del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ha abandonado sus deberes y obligaciones de madre para con su hijo, cediendo su obligación y crianza a terceras personas como lo son los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZÁLEZ ALVAREZ, para que ejerzan la guarda del niño y vigilen su crianza teniendo la intención de que en un futuro el niño sea adoptado por dichas personas. En tal sentido la madre ha demostrado su intención de abandonar sus obligaciones y derechos al ceder su hijo a dichas personas lo que se hace encuadrar su aptitud en la causal consagrada en el literal “c” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por incumplir los deberes inherentes a la patria potestad…”
Refiere además, el Ministerio Público los hechos expuestos por las ciudadanas MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y ESNEIDA YSBELT MORENO REYES:
[Que]“…La ciudadana MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA, comparece ante la Fiscalía IV del Ministerio Público y expone: Tengo el niño desde el día 07 de diciembre de 2.001, cuando la señora DILIA MAGALI BRICEÑO, me expuso la situación que atravesaba la ciudadana ESNEIDA MORENO, que por cuanto mi esposo y yo no tenemos hijos y estamos tratando para ello, siempre fue nuestro deseo adoptar a un niño y desde la situación que atravesaba ESNEIDA y en ese tiempo el niño estaba en casa de los familiares de ella, yo le dije que si estaba de acuerdo en que yo estuviera al niño y ella me dijo que sí, yo le di para el pasaje y al regresar me entregó el niño, desde esa fecha está con nosotros, ya está bien está adaptado, lo tenemos que operar de las adenoides, ya que sufre de un oído. Pido se realice el trámite ante el Tribunal de Protección de Colocación Familiar, con miras de adopción, ya que queremos finalmente si aprobamos todas las pruebas y estudios necesarios para tener el niño con nosotros.
Por su parte la ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES expuso: Deseo que mi hijo permanezca con la familia PETIT GONZÁLEZ, que sean ellos los que cuiden de el y tenga un futuro, yo no puedo brindarle lo que el necesita…”
Argumentando posteriormente, la ciudadana MORENO REYES ESNEIDA ISBELT, lo siguiente:
[Que]“…yo entregué a mi hijo porque en ese tiempo no tenía ningún ingreso económico y no podía cubrir los gastos que el niño necesitara, en realidad fue por eso no porque yo quisiera abandonarlo o alejarme de él, la misma situación me obligó. La señora Miriam ha sido muy conciente ya que me lo deja ver. El año pasado estuve hospitalizada con el problema de la pierna y ella me llevó el niño para que yo lo viera. El día de su cumpleaños ella y yo no estaba porque estaba en Caracas. Yo pienso que mi hijo está bien con esa familia, yo lo veo y mi hijo es otro, la piel, el cabello, se ve que está bien cuidado. Mi hijo me llama tía. Solicito al Tribunal un Régimen de Visitas, quiero tener más contacto con el y quiero que él también lo tenga con sus hermanos, aunque sea una vez cada quince (15) días o cada mes. Yo quiero recuperar a mis hijos porque no quiero perderlos, la situación que me llevó a entregarlos, que fue la falta de alimentación ya ha cambiado, ya no pasamos hambre, porque mi familia me está ayudando, y a parte de eso en la casa vendo cosas, comida, helados, etc. Ya tengo algo más que ofrecerle…”
DE LOS HECHOS TENIDOS COMO DEMOSTRADOS EN EL PROCESO:
Apreciando las pruebas señaladas con anterioridad, conforme a los criterios de la libre convicción razonada, acogiéndose a las reglas de la Sana Critica, aplicando la máxima de experiencia y a los conocimientos científicos, esta Juzgadora considera que:
1) Quedó debidamente demostrado que el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, es hijo de la ciudadana ESNEIDA YSBET MORENO REYES, en consecuencia existe un vinculo de filiación entre el niño y su madre.
2) Del Informe Social realizado en el hogar de los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, quedó demostrado en cuanto al aspecto socio-económico, es estable, en cuanto al aspecto físico-ambiental las condiciones son favorables para el normal desenvolvimiento del niño.
3) Del Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana ESNEIDA YSBET MORENO REYES, quedó demostrado en cuanto al aspecto socio-económico, es insuficiente, no cuenta con un ingreso fijo mensual, en cuanto al aspecto físico-ambiental se observa orden y limpieza y un ambiente físico favorable para el normal desenvolvimiento del niño.
4) Del informe Psicológico realizado a los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, quedó demostrado que son personas estables, libres de trastornos psicopatológicos y con capacidad de ofrecer afecto positivo al niño.
5) Del informe psiquiátrico, quedo demostrado que los ciudadanos MIRIAN ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, son personas sin evidencias de signos, ni síntomas de patología mental.
6) Del informe psiquiátrico, quedo demostrado que la ciudadana ESNEIDA YSBETH MORENO REYES, es una persona sin evidencias de signos, ni síntomas de patología mental.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la lectura y examen individualizado de las actas, informes técnicos, diligencias y autos, que in extenso conforman el presente expediente, en especial los alegatos de hechos y de derecho expresados en el escrito de demanda por parte de la representación fiscal, quien solicita la privación de la Patria Potestad que ostenta la ciudadana MORENO REYES ESNEIDA YSBELT sobre su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con fundamento en lo previsto en el artículo 352 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto se observa:
Dispone el artículo 352 eiusdem, lo siguiente:
“El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando: (Omissis)…c) incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad…”
El legislador define a la Patria Potestad en el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
“Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con sus hijos que no han alcanzado la mayoridad, que tienen por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.”
Siendo además que la Patria Potestad comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella, así se encuentra establecido en el artículo 348 de la citada Ley.
Se evidencia de las actas que el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, es hijo de la ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES, según Copia Certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 436, suscrita por el prefecto del Municipio Falcón del estado Cojedes, que riela al folio cinco (05), de las actas procesales.
Que del acta levantada ante el Ministerio Publico, que riela al folio seis (06) y su vuelto de las actas procesales, se desprende que la madre entrega voluntariamente a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la ciudadana MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA, con el argumento de que no puede brindarle lo que el necesita.
Se evidencia de las actas al folio treinta y uno (31), declaración efectuada por la ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES, quien ratifica que está de acuerdo que su hijo permanezca en el hogar de la familia GONZÁLEZ PETIT siempre y cuando le permitan ver a su hijo aunque sea una vez cada quince días o cada mes.
Al respecto, la carta fundamental consagra la obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, que estas obligaciones son de carácter irrenunciable, es decir, no pueden los progenitores bajo ningún concepto renunciar a estos deberes.
Establece el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”
En tal sentido considera quien decide, que de la norma anterior se deduce que los progenitores no pueden renunciar o excusarse en cumplir los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad que ejercen sobre sus hijos, a menos que medie alguna circunstancia ajena a su voluntad, que sea de tal magnitud que le impidan temporalmente cumplir las funciones que por mandato de ley les son conferidas.
En consideración de los señalamientos anteriores, se observa de las actas que la madre se excusa del cumplimiento de la obligación de criar a su hijo aduciendo que no tiene ningún ingreso económico y no puede cubrir los gastos que el niño necesita. Siendo la solución que presenta para su problema, el entregar a terceras personas no sólo el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX sino que entrega a otra familia su hijo YEHIBER ALFONSO CAMACHO MORENO, según expediente que cursa ante esta Sala signado con el Nº 4763; pero además, cursa ante la Sala Nº 03, expediente del niño
RAFAEL ANTONIO MORENO, signado con el Nº 4746. Hechos estos que son conocidos por esta jurisdicente por notoriedad judicial.
Por otra parte, se evidencia de los informes técnicos practicados a los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZÁLEZ ALVAREZ, la conveniencia de que el niño permanezca en el hogar de éstos por considerar a la pareja adecuada para brindar atención y cuidados al niño.
Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que le asiste la razón al Ministerio Público, toda vez que quedó confirmado el supuesto establecido en la norma invocada en cuanto al incumplimiento por parte de la madre a los deberes inherentes al ejercicio de la patria Potestad, por lo que considera quien decide, que lo procedente en derecho es privar del ejercicio de la Patria Potestad que ostenta la ciudadana MORENO REYES ESNEIDA YSBELT sobre su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con fundamento en lo previsto en el artículo 352 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por otra parte, quedó plenamente demostrado de las actas el supuesto el interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consiste en permanecer bajo los cuidados y atención de los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZÁLEZ ALVAREZ, con un régimen de frecuentación para que el niño comparta con su madre, para que de esta forma, se fortalezcan los lazos afectivos entre el niño y su progenitora. Y así se establece.-
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR, la Demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada ROSARIO HERRERA PRADO, Fiscal IV del Ministerio Público, en contra de la Ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.994.347, residenciada en la Urbanización San Ramón, calle Algaraban, D-12, San Carlos estado Cojedes. En consecuencia queda privada del ejercicio de los derechos y deberes de la PATRIA POTESTAD, la ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES, sobre su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así se declara.-
SEGUNDO: A los fines de garantizar la protección y seguridad del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se decreta Medida de Colocación Familiar y se designa Familia Sustituta del niño a los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ.
TERCERO: Que en el ejercicio de la Colocación Familiar, los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, deberán cumplir con las obligaciones que comprenden la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño.
CUARTO: Se ordena la inscripción de los ciudadanos MIRIAM ZULAY PETIT DAVILA y JOSE MIGUEL GONZALEZ ALVAREZ, en un programa de Colocación Familiar, a los fines de que se les capacite y supervise, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente (LOPNA).
QUINTO: Se establece un régimen de frecuentación para que el niño comparta con su madre, ciudadana ESNEIDA ISBELT MORENO REYES, una vez al mes, para lo cual deberá la familia sustituta trasladar al niño para que comparta con sus otros hermanos en el hogar de la madre. Y así se decide. Ofíciese lo conducente al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGITRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, EL DÍA PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02
ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA SECRETARIA
ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
En el día de hoy, siendo las 11.30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Quedó registrada bajo el Nº __________, en la misma fecha se libraron notificaciones.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
Exp. 4765
YPN/LO/ylcen.-
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