REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTES MANUEL DE JESÙS FERREIRA, JOSÈ ALBERTO FLORENCA Y TOLENTINO FERNÀNDES DE FREITAS
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4393
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Septiembre de 2006, por los Ciudadanos MANUEL DE JESÙS FERREIRA, JOSÈ ALBERTO FLORENCA Y TOLENTINO FERNÀNDES DE FREITAS, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado EDUARDO LEÒN ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.994, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2006.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2006, a los efectos de proveer sobre la evacuación de los testigos, acuerda oficiar lo conducente a la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de que ratifique la autorización expedida por ese despacho en fecha 15 de Septiembre de 2006.
En fecha 31 de octubre de 2006, se recibe Oficio S/N, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, ratificando los datos de la autorización expedida en fecha 15 de Septiembre de 2006.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos MANUEL DE JESÙS FERREIRA, JOSÈ ALBERTO FLORENCA Y TOLENTINO FERNÀNDES DE FREITAS, solicitaron le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde autorizan a los solicitantes para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos del mencionado Municipio. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Igualmente los Solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos LEÒN ARTEAGA ELYS ANTONIO y QUINTERO ALDON RAFAEL ISIDRO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MANUEL DE JESÙS FERREIRA, JOSÈ ALBERTO FLORENCA Y TOLENTINO FERNÀNDES DE FREITAS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, nueve (09) de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SORAYA M. VILORIO R
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