REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTES ROSO PEREZ C. Y YALI M. DE PEREZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4391
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de septiembre de 2006, por los Ciudadanos ROSO PEREZ CONTRERAS Y YALI MERCEDES PEREZ DE PEREZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO JOSE VELOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.428, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de septiembre de 2006.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 05 de octubre de 2006 se declaro desierto el acto de testigo, motivado a que la parte interesada no compareció a presentar los mismos.
En fecha 31 de octubre de 2006 el Ciudadano ROSO PEREZ CONTRERAS, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO JOSE VELOZ, solicitó nueva oportunidad para el acto de interrogatorio de los testigos.
En fecha 03 de noviembre de 2006 se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos ROSO PEREZ CONTRERAS Y YALI M. PEREZ DE PEREZ, antes identificados, solicitaron le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó documento de propiedad del terreno donde se encuentran enclavas las bienhechurías, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha 14 de mayo de 2002, bajo el N° 18, folios 100 al 104, Protocolo Segundo, Trimestre del año 2002. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos HERRERA RAMON y BELISARIO RUIZ FRANCISCO JOSE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ROSO PEREZ CONTRERAS Y YALI MERCEDES PEREZ DE PEREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,



Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, nueve (09) de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Sol. N° 4391
CEOF/smvr/armando.