REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTES OLGA DE SOTO y JESUS JOAQUIN SOTO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4382
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de septiembre de 2006, por los Ciudadanos OLGA JOSEFINA CAMPO DE SOTO y JESUS JOAQUIN SOTO PALACIOS, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.922, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 21 de septiembre de 2006.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2006, el Tribunal se abstiene de proveer hasta tanto conste en autos originales o copias certificadas de los documentos consignados al escrito de solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2006, los Ciudadanos OLGA JOSEFINA CAMPO DE SOTO y JESUS JOAQUIN SOTO PALACIOS, asistidos por el Abogado CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, suscriben escrito mediante el cual consignan originales de los instrumentos consignados al escrito de solicitud.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2006, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 27 de octubre de 2006, los ciudadanos OLGA JOSEFINA CAMPO DE SOTO y JESUS JOAQUIN SOTO PALACIOS, asistidos por el Abogado CARLOS EDUARDO MORATINOS REYES, suscriben escrito mediante el cual solicitan nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos OLGA JOSEFINA CAMPO DE SOTO y JESUS JOAQUIN SOTO PALACIOS, antes identificados, solicitaron les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó original de documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Falcón del Estado Cojedes, en fecha 25 de mayo de 1966, bajo el N° 27, folios 60 al 63, Protocolo Primero, Constancia de Liberación de Hipoteca, emanada del Ministerio para la Vivienda y Hábitat, Servicio Autónomo de Vivienda Rural del Estado Cojedes, copia certificada de Documento de Préstamo, emanado del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es de su propiedad.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos GINETTE GIOCONDA VELASQUEZ DIAZ y ORALDO ARTURO PEREZ MUÑOZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos OLGA JOSEFINA CAMPO DE SOTO y JESUS JOAQUIN SOTO PALACIOS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros." Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, ocho (08) de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta y dos (42) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4382.
CEOF/SV/ACH/WM.
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