REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º

SOLICITANTES MARIA MARLENY VALENCIA DE LUGO Y OTROS
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4441
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de noviembre de 2006, por los Ciudadanos MARIA MARLENY VALENCIA DE LUGO, MARIBEL LUGO DE RUSSELL y ANGEL ALFONSO LUGO ALVAREZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada AMERICA PAEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.217 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 21 de noviembre de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 24 de noviembre de 2006.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos MARIA MARLENY VALENCIA DE LUGO, MARIBEL LUGO DE RUSSELL Y ANGEL ALFONSO LUGO, solicitaron sean declarados Únicos y Universales Herederos del Ciudadano ANGEL ALFONSO LUGO, fallecido ab-intestado en fecha 02 de septiembre de 2006.
Consignaron Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, Constancia expedida por la Oficina Regional Electoral del Estado Cojedes, Copia Certificada de Partidas de Nacimiento emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal y Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Recreo, Copia Certificada de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y Fotocopias de Cédula de Identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los Ciudadanos MARIA MARLENY VALENCIA DE LUGO, MARIBEL LUGO DE RUSSELL Y ANGEL ALFONSO LUGO, como esposa e hijos legítimos del causante ciudadano ANGEL ALFONSO LUGO.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos: PINTO FERNANDEZ ANA JOAQUINA y ROMERO ARELLANA FREDDY VALDEMAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los Ciudadanos MARIA MARLENY VALENCIA DE LUGO, MARIBEL LUGO DE RUSSELL Y ANGEL ALFONSO LUGO con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos de los Ciudadanos MARIA MARLENY VALENCIA DE LUGO, MARIBEL LUGO DE RUSSELL Y ANGEL ALFONSO LUGO, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIA MARLENY VALENCIA DE LUGO, MARIBEL LUGO DE RUSSELL Y ANGEL ALFONSO LUGO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos MARIA MARLENY VALENCIA DE LUGO, MARIBEL LUGO DE RUSSELL Y ANGEL ALFONSO LUGO la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ANGEL ALFONSO LUGO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA, Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ LFORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, treinta (30) de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA,



Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4441
CEOF/smvr/armando.