REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE LUIS FRANCISCO MENESES ALIENDRES
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4424
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de noviembre de 2006, por el Ciudadano LUIS FRANCISCO MENESES ALIENDRES, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.612 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de noviembre de 2006.
En fecha 09 de noviembre de 2006, el Tribunal a los fines de proveer sobre la evacuación de los testigos, acuerda oficiar lo conducente al Síndico Procurador Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, para que ratifique la autorización expedida por ese Despacho en fecha 26 de junio de 2006.
En fecha 21 de noviembre de 2006, el Abogado LEOPOLDO JOSE CEDEÑO FUENTES, consigna ratificación de la autorización expedida por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes el 26 de junio de 2006.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2006, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
El Ciudadano LUIS FRANCISCO MENESES ALIENDRES, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, Comprobante de Caja expedido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y Constancia de Liberación de Hipoteca del Servicio Autónomo de Vivienda Rural, Región XXII Estado Cojedes. Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos CANDELARIO DE ROSAS INES MARIA y ARROYO BENEDICTO ANTONIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS FRANCISCO MENESES ALIENDRES, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,



Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,



Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, treinta (30) de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4424
CEOF/smvr/armando