REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE CANDIMIR ESCORCHA ALVARADO
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4394
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de septiembre de 2006, por la ciudadana CANDIMIR DEL CARMEN ESCORCHA ALVARADO, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada MARILIN QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.125, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 29 de septiembre de 2006.

Por auto de fecha 06 de octubre de 2006, el Tribunal a los efectos de proveer sobre la evacuación de los testigos acuerda oficiar lo conducente a la Sindicatura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, a los fines de que ratifique la autorización expedida por ese despacho en fecha 09 de marzo de 2006.

En fecha 21 de noviembre de 2006, se recibe oficio N° 006-033-06, emanado de la Sindicatura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, ratificando los datos de la autorización expedida en fecha 09 de marzo de 2006.

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION

La ciudadana CANDIMIR DEL CARMEN ESCORCHA ALVARADO, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos DANNY JESUS MOLINA GONZALEZ y MARIA ISABEL PAZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDIMIR DEL CARMEN ESCORCHA ALVARADO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, treinta (30) de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Solicitud N° 4394.
CEOF/SV/ACH/WM.