REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


SOLICITANTES: ANDRES AUGUSTO PEREZ y AIDA INMACULADA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.445.410 y Nº V- 3.693.822 y con domicilio el primero en la Urbanización Tamanaco, Primera Etapa, Manzana Li, calle Paramaconi, Nº 12, y la segunda en la Avenida Bolívar Nº 4-36 de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, y domiciliados en la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: HORTENCIA JAQUELINE APONTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.339.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE:
Nº 4756

I
ANTECEDENTES
En fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006), los ciudadanos: ANDRES AUGUSTO PEREZ y AIDA INMACULADA COLMENARES, debidamente asistidos por la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Consignaron: Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2006, se le da entrada a la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Octubre de 2.006, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes.
Por diligencia de fecha 31 de Octubre de 2006, el ciudadano ANDRES AUGUSTO PEREZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, y consigna los emolumentos necesarios para la citación de la Fiscal IV del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 31 de Octubre de 2006, la ciudadana AIDA INMACULADA COLMENARES, debidamente asistida por la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.339, confiere Poder Apud Acta a la referida Abogada.
Por auto de fecha 3 de Octubre de 2006, se ordenó librar Boleta de Citación a la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la cual se hizo efectiva en fecha 15 de Noviembre de 2006.
En fecha 21 de Noviembre de 2.006, compareció la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y solicitó se declare con lugar, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ANDRES AUGUSTO PEREZ y AIDA INMACULADA COLMENARES.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: ANDRES AUGUSTO PEREZ y AIDA INMACULADA COLMENARES, contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de tener mas de cinco años separados.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos: ANDRES AUGUSTO PEREZ y AIDA INMACULADA COLMENARES, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
Por cuanto los cónyuges manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes muebles e inmuebles durante la vigencia de la comunidad conyugal, sin especificar acuerdo de partición o liquidación alguna, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ANDRES AUGUSTO PEREZ y AIDA INMACULADA COLMENARES, contraído el día 22/04/1.983, por ante la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy 24 de Noviembre de 2006, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA VILORO RODRIGUEZ
Exp. N° 4756
CEOF/SMVR/Lilisbeth