REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE MARIA HERMINIA JIMENEZ MENDOZA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4388
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de septiembre de 2006, por la Ciudadana MARIA HERMINIA JIMENEZ MENDOZA, identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado JESUS BOCANEY PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.710, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 26 de septiembre de 2006.
En fecha 29 de septiembre de 2006, el Tribunal se abstiene de fijar oportunidad para la declaración de los testigos, hasta tanto conste en autos la autorización del Instituto Nacional de Tierras del Estado Cojedes.
En fecha 24 de octubre de 2006, el Abogado JESUS BOCANEY PERDOMO, consigna autorización para traspasar bienhechurías expedida por la Oficina Regional de Tierras del Estado Cojedes.
En fecha 27 de octubre de 2006, se fijó oportunidad para que tenga lugar el acto de interrogatorio que presente la parte interesada.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2006, se declaro desierto el acto de interrogatorio de testigos, en virtud de que la parte interesada no compareció a presentar los mismos.
En fecha 14 de noviembre de 2006, la Ciudadana MARIA HERMINIA JIMENEZ MENDOZA, asistida por el Abogado JESUS BOCANEY PERDOMO, solicita nueva oportunidad para el interrogatorio de los testigos, el cual fue fijado por auto de fecha 21 de noviembre de 2006.
II
MOTIVACION
La Ciudadana MARIA HERMINIA JIMENEZ MENDOZA, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Justificativo evacuado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Pao del Estado Cojedes, Planilla de Control Interno de la Oficina Regional de Tierras, Constancia de Ubicación y Avalúo expedido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, Solvencia de la Empresa ELEOCCIDENTE, Constancia del Cuerpo de Bomberos del Estado Cojedes, Recibos de Pago de Impuestos Municipales, Registro de Información Fiscal de la solicitante, Constancia que la solicitante está tramitando autorización para traspasar las bienhechurías y Autorización para Traspasar bienhechurías expedida por la Oficina Regional de Tierras Cojedes. Tales documentales de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto Nacional del Tierras (INTI).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos RODRIGUEZ MORENO PEDRO JOSE y SEQUERA CARMEN MARIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA HERMINIA JIMENEZ MENDOZA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.322.140, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y dos (32) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4401
CEOF/smvr/armando
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