REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196º y 147º
SOLICITANTE PEDRO MARIA ARANDA
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4324
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de junio de 2006, por el ciudadano PEDRO MARIA ARANDA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de junio de 2006.

Por auto de fecha 14 de junio de 2006, el Tribunal a los efectos de proveer sobre la evacuación de los testigos acuerda oficiar lo conducente a la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de que ratifique la autorización expedida por ese despacho en fecha 09 de abril de 2006.

En fecha 26 de octubre de 2006, se recibe oficio S/N, emanado de la Sindicatura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, ratificando los datos de la autorización expedida en fecha 09 de abril de 2006.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2006, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2006, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los testigos para su declaración y en consecuencia declaró desierto el acto.

En fecha 15 de noviembre de 2006, el ciudadano PEDRO MARIA ARANDA, asistido por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, suscribe diligencia mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2006, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
II
MOTIVACION
El ciudadano PEDRO MARIA ARANDA, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó autorización expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.

Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos DENISON RAMON INFANTE VIVAS y NORMA BEATRIZ PEREZ CARMONA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO MARIA ARANDA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.






















Solicitud N° 4324.
CEOF/SV/ACH/WM.