REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
196° y 147°
LAS PARTES
SOLICITANTES: LIBRADA ISABEL PACHECO y PEDRO JOSE SANCHEZ VARGAS, mayores de edad, venezolanos, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.746.904 y V-4.100.317, domiciliada la primera en San Carlos, Estado Cojedes y el segundo en el Estado Yaracuy, Urbanización Juan José de Maya, casa N° 06, manzana
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS RANGEL DE MORENO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.764.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE
4736
I
ANTECEDENTES
En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil seis (2006), los Ciudadanos LIBRADA ISABEL PACHECO y PEDRO JOSE SANCHEZ VARGAS, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.764, solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres YANISETT YUSMIL, MERLY YASMIL y JURLENY JURSAY SANCHEZ PACHECO, mayores de edad y no adquirieron ningún tipo de bienes. Consignaron Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes y copias certificadas de las partidas de Nacimiento de sus hijos emanadas de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2006, se le dio entrada a la solicitud.
Por diligencia de fecha 11 de Octubre de 2006, suscrita por los ciudadanos LIBRADA ISABEL PACHECO y PEDRO JOSE SANCHEZ VARGAS, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.764, ratifica el escrito de solicitud de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Octubre de 2006, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de este Juzgado en fecha 25 de Octubre de 2006. En fecha 27 de Octubre de 2006, compareció la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y solicitó se declare con lugar, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: LIBRADA ISABEL PACHECO y PEDRO JOSE SANCHEZ VARGAS.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: LIBRADA ISABEL PACHECO y PEDRO JOSE SANCHEZ VARGAS, contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Febrero de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de tener más de cinco años separados.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre YANISETT YUSMIL, MERLY YASMIL y JURLENY JURSAY SANCHEZ PACHECO, todos mayores de edad, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos LIBRADA ISABEL PACHECO y PEDRO JOSE SANCHEZ VARGAS, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos LIBRADA ISABEL PACHECO y PEDRO JOSE SANCHEZ VARGAS.
Por cuanto los cónyuges manifestaron en su solicitud no haber adquirido bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LIBRADA ISABEL PACHECO y PEDRO JOSE SANCHEZ VARGAS, contraído el día 12/02/1974, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los DOS (02) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ En la misma fecha de hoy 02/11/06 se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Expediente N° 4736
CEOF/SVR/AJCHP/Lilisbeth
|