REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES

San Carlos, 27 de noviembre de 2006.
196º y 147º

EXPEDIENTE: 10.284
MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento
DECISIÓN: Definitiva.

-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: ROMANO MAOLA DI REZZE,
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad Nº V- 7.531.623, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GLADYS RANGEL DE MORENO,
Inpreabogado Nº 32.764.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

Se inició la presente causa con motivo de solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada formalmente por ante este Juzgado, en fecha veintidós (22) de noviembre del presente año, por el ciudadano ROMANO MAOLA DI REZZE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.531.623 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.764, dándosele entrada en esa misma fecha, quedó asignada con el Nº 10.284.

Alegó el solicitante, que la partida de nacimiento que acompañó en copias certificadas al escrito solicitud marcadas “A” y “B”, fue inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado era llevado por la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 1961, bajo el Nº 386, que solicita dicha rectificación por cuanto la misma adolece de varios errores involuntarios ya que en la misma se asentó el nombre del presentante como “FAUTINO MAOLA”, cuando el nombre correcto y apellidos de éste, que es su padre, es: “FAUSTINO MAOLA MAOLA”, lo cual se evidencia de los recaudos anexos acompañados junto al libelo marcados “C”, “D”, “E”, “F”, “G” “H” e “I”; que igualmente en el asiento indicado se incurrió en otro error, referido a la edad de su padre, al indicarse la edad de éste como “TREINTA Y CINCO AÑOS”, cuando la edad correcta del mismo es: “VEINTISÉIS AÑOS”, según se evidencia de documentos que anexó marcados “C”, “D”, “E” y “G”.

En atención a los errores antes descritos, solicitó que con fundamento en los artículos 501 y 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil la rectificación por omisión del nombre, segundo apellido y edad de su padre en el acta de su nacimiento, en el sentido de que se corrija donde dice: “…FAUTINO MAOLA…”, por cuanto debe decir y leerse: “……FAUSTINO MAOLA MAOLA……”; y asimismo donde dice “…DE TREINTA Y CINCO AÑOS DE EDAD…”, debe decir y leerse “…DE VEINTISÉSIS AÑOS DE EDAD…”.

Acompañó como medios de prueba al escrito solicitud:
1) Copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, marcada “A” (folio 03), 2) Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, marcado “B” (folio 04), 3) Certificación de Datos Filiatorios de su padre FAUSTINO MAOLA MAOLA, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 06 de septiembre de 2005, marcado “C” (folio 05), 4) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre FAUSTINO MAOLA MAOLA, marcada “D” (folios 06); 5) Copia certificada de la constancia o registro de nacimiento de su padre, ciudadano FAUSTINO MAOLA MAOLA, expedida por la Comunidad de Casavieri, Provincia de Frosinone, Italia, marcada “E” (folios 07 y 08); 6) Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 1.884 Extraordinario, de fecha 30 de junio de 1976, marcada “F” (folio 09), donde aparece publicado el Decreto Nº 1.642 de la Presidencia de la República, de fecha 18 de junio de 1976, donde se confiere la naturalización del ciudadano FAUSTINO MAOLA MAOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-00540941; 7) Copia certificada del acta de matrimonio de sus padres FAUSTINO MAOLA MAOLA y MARÍA VITTORIA DI REZZE, expedida por el Registrador Principal del Estado Cojedes, marcada “G” (folios 13 al 14), como también, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hermanas MARIANELLA y CAROLINA HONORIA, expedidas por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, marcadas “G” e “I” (folios 15 al 22).

En tal sentido, siendo ésta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 462 del Código Civil textualmente establece que:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo en caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.

En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En concreto la norma en referencia señala lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Negrillas de este Tribunal).

En efecto, del análisis realizado a la constancia expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia, aparece claramente que el ciudadano FAUSTINO MAOLA MAOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.535.376, nació en CASALVIERI, ITALIA, el día 30 DE ABRIL DE 1935, y que es hijo de los ciudadanos ONORIO MAOLA y ANUNZZIATA MAOLA y de igual forma así aparece identificado en su Cédula de Identidad venezolana, que aparece expedida en fecha 21-05-1997 y cuya copia obra al folio 06 de este expediente. Asimismo de la certificación o constancia de registro de nacimiento expedida por la Comunidad de Casalvieri, Provincia de Frosinone, Italia, aparece el nombre del padre del solicitante como FAUSTINO MAOLA.

Por otro lado, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1.884 Extraordinario, de fecha 30 de junio de 1976, que obra a los folios 09 al 11 de este expediente, aparece naturalizado el padre del solicitante, siendo allí identificado como: FAUSTINO MAOLA MAOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-00540941, e igualmente así aparece identificado tanto en el acta levantada con motivo del matrimonio celebrado entre el padre del solicitante FAUSTINO MAOLA con la ciudadana MARIA VITTORIA DI REZZE madre del solicitante, y en las partidas de nacimiento de las hermanas del solicitante, ciudadanas MARIANELLA y CAROLINA HONORIA, cuyas copias certificadas rielan a los folios 13 al 22 de este expedientes, marcadas “G”, “H” e “I”, se identifica como FAUSTINO MAOLA MAOLA.

De lo anterior, surge a juicio de este sentenciador, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de la partida cuya rectificación se solicita, incurrió en el error de escribir el nombre del padre del solicitante como FAUTINO MAOLA, cuando lo correcto debió ser que lo identificara con el nombre de: FAUSTINO MAOLA MAOLA. Así se deja establecido.

Ahora bien, el solicitante denuncia como un error el hecho de que al inscribirse su acta de nacimiento, al hacerse la identificación de su padre se le identificó como “FAUTINO MAOLA”, omitiendo la letra “S” en su nombre e indicar su segundo apellido y edad exacta, es decir: “MAOLA”, y “VEINTISÉIS AÑOS DE EDAD”, de modo que en el acta de nacimiento en referencia debía decir que el solicitante es hijo de: “FAUSTINO MAOLA MAOLA”, de: “VEINTISÉIS AÑOS DE EDAD”.

Ciertamente, de las pruebas aportadas por el solicitante aparece evidenciado que su padre responde al nombre de FAUSTINO MAOLA MAOLA, cuya fecha de nacimiento es el 30 de abril del año 1935, fehacientemente para la fecha de presentación de su hijo ROMANO MAOLA DI REZZE, contaba con la edad de 26 años, puesto que así resulta de las determinaciones que emergen de su partida de nacimiento. En el presente caso, es obvio que el funcionario que extendió el acta o partida de nacimiento del ciudadano ROMANO MAOLA DI REZZE omitió por alguna razón la letra “S” en el nombre del padre del solicitante, al igual que también omitió su segundo apellido y señaló erradamente la edad del mismo presentante, y esta circunstancia hace rectificable el asiento en cuestión a juicio de este juzgador, por lo que la rectificación solicitada deberá ser ordenada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

-IV-
DECISIÓN:

En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ROMANO MAOLA DI REZZE, en cuanto a las menciones del nombre, segundo apellido y edad de su padre en el respectivo asiento, por lo que en consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta al vuelto del folio 195, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado llevó la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 1961, inserta bajo el N° 386, contentiva del acta de nacimiento del ciudadano ROMANO MAOLA DI REZZE, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación del verdadero nombre, apellidos y edad de su padre y en tal virtud: donde dice : “…FAUTINO MAOLA…” DEBE DECIR Y LEERSE “…FAUSTINO MAOLA MAOLA…”; y asimismo, donde dice: “…de TREINTA Y CINCO AÑOS DE EDAD…”, DEBE DECIR Y LEERSE: “…de VEINTISÉIS AÑOS DE EDAD…”. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos y al Registrador Principal del Estado Cojedes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.

En…
……………..la misma fecha, siendo las dos y quince minutos post meridien (02:15 P.M.), se publicó la anterior sentencia.






El Secretario
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.