REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 21 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º
EXPEDIENTE: Nº 10.273
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN FERNANDO DIDENCU RIVERA, MARIA YOLANDA ARJONA RIVERA, ROBERTO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD ARJONA RIVERA y MARIA CONSUELO ARJONA RIVERA.
CEDULAS DE IDENTIDAD: V-11.141.019, V-16.763.356, V-16.763.300 y V-16.763.355.
ABOGADOS APODERADOS: LUZ ELBA GILLY C., JOSE FREDDY GILLY TREJO y OMAR JOSE GILLY MONTES.
INPREABOGADOS: Nros. 40.235, 5.535 y 98.394.
DEMANDADAS: “AUTOBUSES DE BARINAS C.A.”, en la persona de su Propietario JUAN GALAN RODRIGUEZ, y la empresa “SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A.”, en la persona de su Representante Legal.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
-II-
ANTECEDENTES
Vista la anterior demanda y sus recaudos acompañados, presentada inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la Abogado LUZ ELBA GILLY C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JUAN FERNANDO DIDENCU RIVERA, MARIA YOLANDA ARJONA RIVERA, ROBERTO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD ARJONA RIVERA y MARIA CONSUELO ARJONA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.141.019, V-16.763.356, V-16.763.300 y V-16.763.355, domiciliados los dos primeros en la ciudad de Caracas Distrito Capital y los dos últimos en la ciudad de Maracay Estado Aragua, contra “Autobuses de Barinas, C.A.” y la empresa “Seguros La Occidental, C.A.”, recibida en este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2006, por declinatoria de competencia dictada por el mismo Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 03 de octubre de 2006, que riela a los folios 156 al 160 de este expediente; este Tribunal, procede a emitir su pronunciamiento sobre la competencia declinada, y a tal efecto observa:
Se aprecia del texto de la reforma del libelo de la demanda que la parte actora relata que el día 20 de Noviembre del año 2.004, aproximadamente a las once y cincuenta minutos de la noche (11:50 pm), la ciudadana ANGELA CONSUELO RIVERA AFRICANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.036.261, domiciliada en la población de Tinaquillo, Estado Cojedes, en compañía de las Ciudadanas GILMA DE JESUS GONZALEZ, quien era Colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° PO-571906, y JULIA MERCEDES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.151.824, se trasladaban desde la población de Tinaquillo, Estado Cojedes, en el vehículo propiedad de la primera de las nombradas, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa 2002, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 2002, Uso: Particular, Placas: GBU18G, Color: Beige, quien se incorporaba a la Carretera Nacional Tinaco-Tinaquillo, vía Tinaquillo, desde la Estación de Servicio o área de Estacionamiento del Hotel Restaurante “La Aguadita”, ubicado en la Carretera Nacional Tinaco-Tinaquillo, Troncal 5, Tramo “El Jabillo”, Sector “La Aguadita”, Municipio “Lima Blanco”, Estado Cojedes, en dirección Sur-Sureste, a una velocidad promedio de 20 Kilómetros por hora, después que el vehículo había pasado más de la mitad de la carretera en forma vertical, casi totalmente en su vía derecha, un Autobús, cuyas características son: Marca: Encava, Modelo: 1992, Color: Amarillo y Beige, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, Placas: AH241X; Clase: Autobús, Serial de Carrocería: EO682, propiedad de la Empresa “Autobuses de Barinas, C.A.”, que circulaba en sentido contrario (Este-Oeste, Tinaquillo-Tinaco), la golpeo por la parte lateral izquierda, arrastrándola quince metros del sitio del impacto, tal como se evidencia del croquis levantado por el funcionario de la Inspectoría de Transito y Transporte Terrestre.
Por su parte, el Articulo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, establece la competencia para conocer de este tipo de procedimientos y señala:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de transito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho (Negrillas del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita, se desprende claramente del propio texto de la norma (que es ley especial de preferente aplicación en lo que atañe a la pertinencia del procedimiento de Transito), que la competencia territorial la determina la Circunscripción en la cual haya ocurrido el accidente, y en el presente caso es evidente que el mismo acaeció en carretera Tinaco-Tinaquillo, dentro de la jurisdicción del Estado Cojedes.
-III-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que por el territorio le fuere declinada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Declarada la competencia para el conocimiento del presente asunto, este Tribunal ordena la continuación del juicio.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.
En la misma fecha, siendo las (02:30 pm), se publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,
Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.-
LEGS/Elio
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