REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS 06 DE NOVIEMBRE DE 2006
196° y 146°

JUEZ DE EJECUCION: ABG GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG DAMARYS MORENO FLORES
FISCAL: ANDRES BARRIOS
DEFENSOR PUBLICO: MARIA ELADIA OJEDA
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna).
VICTIMA: FELICITO ANTONIO MILENO NUÑEZ
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTO MOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION.
CAUSA N° 1E-170-06

En el día de hoy 06 DE NOVIEMBRE DE 2.006, siendo las 02:00 PM, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por el Juez Titular ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria de sala ABG. DAMARYS MORENO FLORES, a los fines de imponer al sancionado: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), de la Ejecutoria de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTO MOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 620, 622 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la cual culminará en fecha SEIS (06) DE MAYO DE 2008. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. ANDRES BARRIOS MAZA y el Defensor Público Especializado, ABG. MARIA ELADIA OJEDA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), acompañado de su representante legal ciudadana MONTOYA DE ROJAS MARITZA COROMOTO, CI. 5.743.404. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado previa indicación por parte del Tribunal de sus derechos Constitucionales y legales referidos a la declaración quien al efecto expuso su deseo de NO declarar. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada quien al efecto Expone: Solicito se imponga a mi representado del auto de ejecución de la sanción de libertad asistida y del lapso de la misma. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien al efecto expone: Estoy de acuerdo con la medida a imponer en la presente fecha al sancionado, por estar ajustada a derecho. Es Todo. Este tribunal oída la exposición de las partes observa lo siguiente: Visto que se logro la finalidad de la presente audiencia queda el ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS MESES, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la coordinación de libertad asistida, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Imponer al adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS MESES, LA CUAL CULMINA EN FECHA SEIS (06) DE MAYO DE 2008, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la coordinación de libertad asistida. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del INAM del Estado Cojedes, a los fines de que realice el plan individual del sancionado. Así se decide. Diarícese cúmplase. Termino se leyó y conformes firman siendo las 02:30 de la tarde del mismo día.
EL JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. ANDRES BARRIOS MAZA

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. MARIA ELADIA OJEDA

SANCIONADO



REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA


ABG. DAMARYS MORENO FLORES













CAUSA N° 1E-170-06.
GABR/DMF.