REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SECCIÓN ADOLESCENTES



SAN CARLOS, 24 DE NOVIEMBRE DE 2.006.
196º Y 147º


Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa se observa que en fecha 11 de agosto de 2.006, se llevó a cabo la Audiencia de inhibiciones, recusaciones y excusas, quedando definitivamente conformado el Tribunal Mixto que tendrá la responsabilidad de decidir el presente procedimiento; y por cuanto en fecha: 22 de Noviembre de 2.006 , fui impuesta de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez temporal de este Juzgado, para cubrir la ausencia de la ciudadana Juez Titular en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, hasta la reincorporación de la misma, en virtud de encontrarse actualmente de reposo médico; en consecuencia; se acuerda fijar para el día MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2006, a las 9:00 a.m., la oportunidad para que tenga lugar el Juicio Oral y Privado, en la Causa N° 1M-058-03, seguida contra el adolescente: Identidad que se omite de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO. Por tanto, se acuerda notificar a las partes de la oportunidad para promover nuevas pruebas o reiterar las declaradas inadmisibles. Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Fijar oportunidad para llevar a cabo la celebración de Juicio oral y Privado, para el día MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2006, a las 9:00 a.m. SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión y de la oportunidad para promover nuevas pruebas o reiterar las declaradas inadmisibles. Notificar igualmente a la víctima, el acusado y su representante legal, así como a los testigos, y expertos que fueron promovidos por las partes y admitidos por el Tribunal en la oportunidad correspondiente. TERCERO: Oficiar lo conducente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de proveer lo conducente en relación a la celebración del Juicio oral y privado en la presente causa; como igualmente a la Oficina de Participación Ciudadana. Así se decide. Cúmplase y Diarícese.

LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE JUICIO:



ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.



EL SECRETARIO:


ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ.




CAUSA Nº 1M-058-03.
YMA/VDDN/Alba Trestini.-*